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El Plan de Aprovechamiento Cinegético
Tema 4 · Ordenación cinegética — preguntas 403 a 415. Trece preguntas para un solo documento: es el más preguntado del tema.
Qué es
Un instrumento de gestión que justifica la cuantía y las modalidades de las capturas a realizar, de acuerdo con el potencial biológico de las especies existentes en el coto, con el fin de proteger y fomentar la riqueza cinegética.
Quién lo hace y quién lo aprueba
| Lo cumplimenta y presenta | El titular del coto |
| Lo aprueba | La Consejería competente en materia de Medio Ambiente, mediante Resolución |
Y la consecuencia de no presentarlo, que se pregunta dos veces: queda prohibido el ejercicio de cualquier actividad cinegética en ese coto.
Vigencia y renovación
- Vigencia general: cinco temporadas.
- Renovación: antes del 31 de marzo del año en que finaliza su vigencia.
De ahí sale el caso de la pregunta 410: si tu Plan se aprobó hace tres años, te quedan dos, así que hay que renovarlo dentro de dos años.
Cuándo hay que hacer uno nuevo
Cuatro supuestos, y la respuesta correcta los lleva todos:
- Que la superficie del acotado se modifique por agregación o segregación en más de un 30 %.
- Que haya un cambio de aprovechamiento.
- Que se cree un coto nuevo.
- Que se cumpla el periodo de vigencia del que rige.
El único con cifra es el primero: más de un 30 %.
Qué contiene
| Apartado | Qué incluye |
|---|---|
| Estado natural | Climatología, topografía, hidrografía, vegetación y los usos y aprovechamientos del coto |
| Estado faunístico | La estimación de existencias de las principales especies cinegéticas |
| Plan de capturas | El número máximo de capturas por temporada, especie cinegética y modalidad |
Los tres se preguntan por separado, y se distinguen bien: el natural describe el sitio, el faunístico cuántos animales hay, y el plan de capturas cuántos se pueden matar.
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