Inicio › Madrid › Las 500 › Tema 4
Preguntas del examen: El Plan de Aprovechamiento Cinegético
Las 13 preguntas del cuaderno oficial sobre este asunto, con la respuesta correcta marcada y el porqué de cada una. Tema 4 · Ordenación cinegética.
Lee la explicación desarrollada en el temario →
403Queda prohibido el ejercicio de cualquier actividad cinegética en aquellos cotos de caza cuyos titulares no hayan presentado:
- A. El obligado Plan de Aprovechamiento Cinegético (PAC) debidamente cumplimentado. correcta
- B. El correspondiente informe de resultados antes del inicio de la media veda.
- C. Las dos anteriores son falsas.
Por qué: La Ley 2/1991 de Caza de Madrid condiciona el aprovechamiento del coto a tener el Plan de Aprovechamiento Cinegético aprobado. Sin PAC presentado y cumplimentado no puede ejercerse actividad cinegética alguna en el acotado.
404Si un titular de un coto de caza de la Comunidad de Madrid no presenta el obligado Plan de Aprovechamiento Cinegético debidamente cumplimentado, puede quedar prohibido:
- A. La comercialización de las especies cinegéticas cazadas durante la presente temporada de caza.
- B. El ejercicio de cualquier actividad cinegética. correcta
- C. La solicitud de subvenciones relativas a la conservación de las especies cinegéticas del citado coto de caza.
Por qué: El PAC es el título que legitima la caza en el coto. Su falta no limita solo la venta de piezas o las ayudas: bloquea por completo el ejercicio de cualquier actividad cinegética, según la Ley 2/1991 de la Comunidad de Madrid.
405A efectos de facilitar la presentación del Plan de Aprovechamiento Cinegético, deberá elaborarse este cumplimentado por:
- A. El titular del coto de caza. correcta
- B. La Sociedad de Cazadores arrendataria del coto de caza.
- C. Las dos son verdaderas.
Por qué: La responsabilidad administrativa del acotado recae en su titular, que es quien debe elaborar y presentar el PAC cumplimentado. La sociedad arrendataria puede colaborar, pero no sustituye al titular ante la Administración.
406La renovación de los Planes de Aprovechamiento Cinegético deberán presentarse por norma general antes de:
- A. El 31 de marzo del año en que finaliza su periodo de vigencia. correcta
- B. La apertura de la media veda del año en que finaliza su periodo de vigencia.
- C. La apertura de la veda general del año en que finaliza su periodo de vigencia.
Por qué: Como regla general la renovación del PAC se presenta antes del 31 de marzo del año en que caduca, para que la Administración pueda resolver antes de la nueva temporada. No se espera a la media veda ni a la veda general.
407Deberemos realizar un nuevo Plan de Aprovechamiento Cinegético siempre y cuando:
- A. Se modifique la superficie de un acotado por agregación o segregación en más de un 30%, haya un cambio de aprovechamiento, se cree un nuevo coto de caza o cumpla el periodo de vigencia del que rija actualmente en un determinado coto de caza. correcta
- B. Hay que presentar el Plan de Aprovechamiento Cinegético obligatoriamente cada año.
- C. Hay que presentar el Plan de Aprovechamiento Cinegético obligatoriamente cada dos años.
Por qué: Se exige un PAC nuevo cuando cambian las bases sobre las que se aprobó: modificación de la superficie por agregación o segregación en más de un 30%, cambio de aprovechamiento, creación de un coto nuevo o fin de la vigencia del plan.
408Deberemos realizar un nuevo Plan de Aprovechamiento Cinegético si:
- A. Modificamos la superficie de un acotado, sea cual sea esta.
- B. Hay un cambio de aprovechamiento. correcta
- C. Las dos respuestas anteriores son verdaderas.
Por qué: El cambio de aprovechamiento obliga siempre a redactar un plan nuevo. La modificación de superficie solo lo exige cuando supera el umbral del 30%; por eso falla la opción que dice sea cual sea esta.
409Como norma general el periodo de vigencia de un Plan de Aprovechamiento Cinegético será de:
- A. Una temporada.
- B. Dos temporadas.
- C. Cinco temporadas. correcta
Por qué: El PAC es un instrumento de gestión a medio plazo: se aprueba con una vigencia general de cinco temporadas, plazo suficiente para valorar la evolución de las poblaciones sin rehacer el plan cada año.
410El Plan de Aprovechamiento Cinegético de mi coto de caza se aprobó hace tres años, ¿cuánto deberé volver a renovarlo?:
- A. El año que viene.
- B. Dentro de dos años. correcta
- C. Ya ha caducado, debí renovarlo el año pasado.
Por qué: Si la vigencia general es de cinco temporadas y el plan se aprobó hace tres, aún le quedan dos: la renovación debe presentarse al cumplirse ese quinto año, es decir, dentro de dos años.
411En el apartado del estado natural del Plan de Aprovechamiento Cinegético de un coto de caza se incluirán, entre otros, datos relativos a:
- A. La climatología, la topografía, la hidrografía, la vegetación y los usos y aprovechamientos del coto. correcta
- B. La climatología, la topografía y la zoología.
- C. La climatología, la topografía y el inventario de especies cinegéticas.
Por qué: El estado natural describe el medio físico y su uso: climatología, topografía, hidrografía, vegetación y los usos y aprovechamientos del coto. La fauna y el inventario cinegético van en el apartado de estado faunístico.
412En el apartado del estado faunístico del Plan de Aprovechamiento Cinegético de un coto de caza se incluirán, entre otros, datos relativos a:
- A. La estimación de existencias de fauna y flora.
- B. La estimación de existencias de las principales especies cinegéticas. correcta
- C. Datos relativos a los usos y aprovechamientos ganaderos del coto.
Por qué: El estado faunístico recoge la estimación de existencias de las principales especies cinegéticas, base para calcular los cupos. La flora y los usos ganaderos pertenecen al apartado de estado natural.
413El Plan de Aprovechamiento Cinegético de un coto de caza debe incluir el plan de capturas que regirá durante la vigencia del plan, en el que se indicará:
- A. El número máximo de capturas por temporada, especie cinegética y modalidad. correcta
- B. El número máximo de capturas por temporada, especie cinegética, modalidad y cuartel.
- C. El número máximo de capturas por temporada y especie cinegética.
Por qué: El plan de capturas debe concretar el número máximo de piezas por temporada, especie cinegética y modalidad, para que el cupo sea controlable. El desglose por cuartel no forma parte del contenido mínimo exigido.
414Un Plan de Aprovechamiento Cinegético es un instrumento de gestión justificativo de la cuantía y modalidades de las capturas a realizar de acuerdo con el potencial biológico de las especies existentes en un coto de caza, con el fin de:
- A. Obtener un rendimiento económico para la administración.
- B. Obtener datos con fines exclusivamente técnicos y científicos.
- C. Proteger y fomentar la riqueza cinegética. correcta
Por qué: El PAC ordena la caza conforme al potencial biológico de cada especie con una finalidad conservacionista: proteger y fomentar la riqueza cinegética, como establece la Ley 2/1991. El rendimiento económico no es su objeto.
415El Plan de Aprovechamiento Cinegético de un coto de caza tiene que:
- A. Ser presentado, debidamente cumplimentado, por el titular del coto y ser aprobado, mediante Resolución de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente. correcta
- B. Ser presentado, debidamente cumplimentado, por el titular o el guarda del coto y ser aprobado, mediante Resolución de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente.
- C. Las dos respuestas anteriores son falsas.
Por qué: El circuito es doble: lo presenta cumplimentado el titular del coto, único responsable del acotado, y lo aprueba la Consejería competente en Medio Ambiente mediante Resolución. El guarda no tiene esa facultad.