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Un rincón del coto para entrenar y una hilera de carteles que lo rodea
Tema 8 · Terrenos cinegéticos — Zonas de adiestramiento de perros y aves de cetrería; Señalización de terrenos cinegéticos. Tipos de señales.
Zonas de adiestramiento: dentro del plan y pequeñas
Para que perros y aves practiquen con piezas de verdad, la Ley permite autorizar, a través del Plan de Ordenación Cinegética del coto, zonas de adiestramiento de perros y aves de cetrería en las que se sueltan piezas de caza vivas con ese fin (Ley 3/2015, art. 10.8). Sus características y condiciones las fija el reglamento.
Hoy el Reglamento no concreta más. El párrafo del art. 93.8 del Decreto 141/1996 que limitaba estas zonas a menos de 50 hectáreas para perros y permitía cazar en ellas codorniz, paloma y faisán de granja todo el año lo declaró nulo el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en 2015, y la reforma de 2012 ya no lo recogía. Si ves esa cifra en apuntes antiguos, no está en vigor.
Lo que sí cambia cada temporada es qué se puede soltar y cuándo: lo fija la orden de vedas, así que consúltala en la página de temporada.
Además:
- Fuera del período hábil, las épocas, lugares y condiciones para entrenar perros las fija la Delegación Provincial, a petición razonada del titular del coto (art. 40.8).
- La señalización de estas zonas es la que diga la resolución que las declare (Ley, art. 51.3).
- Incumplir las condiciones de una autorización de adiestramiento es infracción leve (art. 73.18).
El manual de 2024 da más detalles (hasta 100 ha para galgos, 250 m a la linde, zona sin caza, sueltas de escape para cetrería) que proceden del reglamento de 2022, anulado por el Tribunal Superior de Justicia. Hoy no son norma.
Quién señaliza y dónde
Los terrenos cinegéticos se señalizan en todo su perímetro y en las vías principales de acceso o de uso público del Inventario de Bienes Municipal. La obligación es del titular cinegético (Ley, arts. 45.1 y 51.1). Con los enclavados, depende: en las zonas colectivas, si el dueño excluyó su finca, señalizarla es voluntario para él; en los cotos, la señalización es obligatoria y corre a cargo del titular del coto (art. 51.2).
Señalizar no es un trámite menor: el derecho del titular del aprovechamiento sobre las piezas del coto solo es plenamente efectivo si el terreno está bien señalizado (art. 45.3). Y no mantener la señalización en buen estado es infracción leve (art. 73.20). En las zonas de seguridad, en general, no es obligatoria (art. 51.4).
Cómo se colocan las señales
El Reglamento (art. 56) pide que las señales vayan por el perímetro exterior, y también por el interior si hay enclavados, con la leyenda visible desde fuera. Desde cada señal tienen que verse las dos más cercanas, y dos carteles seguidos no pueden estar a más de 100 metros. Si el relieve lo hace difícil, la Delegación Provincial puede autorizar hasta 200 metros.
| Tipo | Dónde | Qué llevan |
|---|---|---|
| Primer orden | Obligatoriamente donde el perímetro cruza caminos, vías públicas y terrenos de dominio público, y en los puntos intermedios necesarios para que no disten más de 600 m entre sí. También pueden ponerse en el interior | La leyenda del régimen cinegético y la chapa de matrícula |
| Segundo orden | Entre las de primer orden, a 100 m como máximo, y flanqueando las carreteras | Un distintivo normalizado |
Tres prohibiciones y una obligación:
- no se pueden pintar ni grabar rótulos en rocas u otros elementos naturales;
- no se pueden clavar ni atar las señales a los árboles o a la vegetación;
- cada señal lleva su propio poste o soporte;
- si el terreno pierde su condición de cinegético, el titular retira las señales en un mes (art. 56.7).
En el examen: zonas de adiestramiento, a través del Plan de Ordenación, sin superficie reglamentaria vigente. Fuera de temporada decide la Delegación Provincial. Señaliza el titular cinegético. Carteles a 100 m como máximo (200 m con autorización); los de primer orden, en los cruces con caminos y vías públicas y a no más de 600 m. Nada pintado en rocas ni clavado en árboles.
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