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Caza con fin social: la zona colectiva del pueblo y el coto social de la Junta
Tema 8 · Terrenos cinegéticos — Zonas Colectivas de Caza. Concepto, superficie mínima y ejercicio de la caza; Cotos Sociales de Caza. Concepto, superficie mínima y ejercicio de la caza.
La zona colectiva de caza
Es un terreno cinegético con finalidad social, declarado así por el órgano provincial (Ley 3/2015, art. 36.1): por ejemplo, la que gestiona la sociedad de cazadores de un pueblo en su término.
Quién puede ser titular. Por su carácter social, solo la Consejería, las entidades locales y las asociaciones, sociedades o clubes de cazadores sin ánimo de lucro, según sus estatutos (art. 36.2). Y no pueden arrendar ni ceder la caza a nadie.
Cómo se caza. De forma no comercial, pensando en conservar, fomentar y controlar las especies, conforme a un Plan de Ordenación Cinegética y con los límites que fije el reglamento (art. 36.3). Si la zona se desvía gravemente de sus fines, puede anularse (art. 47.1.e).
Qué terrenos entran en la zona colectiva
La Ley combina cesión voluntaria e inclusión automática (art. 37):
- Entran los terrenos cuyos dueños han cedido los derechos de caza.
- Los montes de utilidad pública, los de entidades locales y los que ya forman parte de otro terreno cinegético necesitan autorización expresa de su titular. Si es un ayuntamiento, la cesión la acuerda el pleno municipal.
- Las fincas no cedidas que no pertenecen a ningún otro terreno cinegético quedan incluidas, salvo que el dueño pida formalmente su exclusión. Puede pedirla en cualquier momento, y la Administración siempre tiene que aceptarla.
- Las fincas cerradas de forma permanente, sin accesos practicables o con carteles que prohíben la entrada, no se incluyen.
Superficie de la zona colectiva
Con carácter general, 1.000 hectáreas continuas, sin contar los enclavados ajenos (art. 38.1). Hay dos excepciones: las zonas que crean las administraciones para cazar en igualdad de oportunidades, y las de municipios con menos de 1.000 ha catastrales. La continuidad se mide como en los cotos: un río o un camino no la rompen (art. 38.2).
El coto social de caza
Nace para facilitar la caza en igualdad de oportunidades, con especial atención a los cazadores de la región (art. 39.1).
- Terrenos. Los de la Junta de Comunidades o los que quedan a disposición de la Consejería porque su dueño los ofrece a cambio de un precio o porque se contrata su aprovechamiento (art. 39.2).
- Gestión y vigilancia. Corresponden, en general, a la Consejería (art. 39.3).
- Cómo se caza. El Plan de Ordenación Cinegética de cada coto social fija las modalidades, el número de permisos y las piezas que puede cobrar cada cazador (art. 39.4).
- Permisos. Pueden salir en la oferta pública de caza, regulada por orden de la Consejería (art. 40; el manual cita la Orden 104/2018).
¿Y la superficie mínima? El programa la menciona, pero la Ley no fija ninguna para los cotos sociales. Las 1.000 ha del Reglamento de 1996 eran para los cotos sociales de entidades locales, una figura que la Ley de 2015 no recoge: los antiguos cotos sociales pasaron a ser cotos de caza (disposición transitoria primera).
Las tres figuras, de un vistazo
| Coto de caza | Zona colectiva | Coto social | |
|---|---|---|---|
| Superficie mínima | 250 ha | 1.000 ha, con excepciones | La Ley no la fija |
| Quién la lleva | El titular cinegético, que puede arrendar la caza | Consejería, entidades locales o sociedades sin ánimo de lucro; no puede arrendar | La Consejería gestiona y vigila |
| Rasgo | Puede tener un cuartel comercial | Social, no comercial | Igualdad de oportunidades |
En el examen: zona colectiva: 1.000 ha, titular sin ánimo de lucro, caza no comercial, no puede arrendarse. La finca no cedida entra salvo que el dueño pida salir, y esa exclusión siempre se acepta. Terrenos municipales: acuerdo del pleno. Coto social: igualdad de oportunidades, terrenos de la Junta o a disposición de la Consejería, y su plan fija modalidades, permisos y piezas.
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