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Caza con fin social: la zona colectiva del pueblo y el coto social de la Junta

Tema 8 · Terrenos cinegéticos — Zonas Colectivas de Caza. Concepto, superficie mínima y ejercicio de la caza; Cotos Sociales de Caza. Concepto, superficie mínima y ejercicio de la caza.

La zona colectiva de caza

Es un terreno cinegético con finalidad social, declarado así por el órgano provincial (Ley 3/2015, art. 36.1): por ejemplo, la que gestiona la sociedad de cazadores de un pueblo en su término.

Quién puede ser titular. Por su carácter social, solo la Consejería, las entidades locales y las asociaciones, sociedades o clubes de cazadores sin ánimo de lucro, según sus estatutos (art. 36.2). Y no pueden arrendar ni ceder la caza a nadie.

Cómo se caza. De forma no comercial, pensando en conservar, fomentar y controlar las especies, conforme a un Plan de Ordenación Cinegética y con los límites que fije el reglamento (art. 36.3). Si la zona se desvía gravemente de sus fines, puede anularse (art. 47.1.e).

Qué terrenos entran en la zona colectiva

La Ley combina cesión voluntaria e inclusión automática (art. 37):

Superficie de la zona colectiva

Con carácter general, 1.000 hectáreas continuas, sin contar los enclavados ajenos (art. 38.1). Hay dos excepciones: las zonas que crean las administraciones para cazar en igualdad de oportunidades, y las de municipios con menos de 1.000 ha catastrales. La continuidad se mide como en los cotos: un río o un camino no la rompen (art. 38.2).

El coto social de caza

Nace para facilitar la caza en igualdad de oportunidades, con especial atención a los cazadores de la región (art. 39.1).

¿Y la superficie mínima? El programa la menciona, pero la Ley no fija ninguna para los cotos sociales. Las 1.000 ha del Reglamento de 1996 eran para los cotos sociales de entidades locales, una figura que la Ley de 2015 no recoge: los antiguos cotos sociales pasaron a ser cotos de caza (disposición transitoria primera).

Las tres figuras, de un vistazo

Coto de cazaZona colectivaCoto social
Superficie mínima250 ha1.000 ha, con excepcionesLa Ley no la fija
Quién la llevaEl titular cinegético, que puede arrendar la cazaConsejería, entidades locales o sociedades sin ánimo de lucro; no puede arrendarLa Consejería gestiona y vigila
RasgoPuede tener un cuartel comercialSocial, no comercialIgualdad de oportunidades

En el examen: zona colectiva: 1.000 ha, titular sin ánimo de lucro, caza no comercial, no puede arrendarse. La finca no cedida entra salvo que el dueño pida salir, y esa exclusión siempre se acepta. Terrenos municipales: acuerdo del pleno. Coto social: igualdad de oportunidades, terrenos de la Junta o a disposición de la Consejería, y su plan fija modalidades, permisos y piezas.

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