Inicio › Castilla-La Mancha › Temario › Tema 8
El coto: 250 hectáreas seguidas, un plan aprobado y la matrícula al día
Tema 8 · Terrenos cinegéticos — Cotos de Caza. Concepto, superficie mínima y ejercicio de la caza; Cuartel de Caza Comercial en Cotos de Caza.
Qué es un coto de caza
Es toda superficie continua de terreno no urbano que puede aprovecharse para la caza conforme a un Plan de Ordenación Cinegética y que el órgano provincial ha declarado coto mediante resolución (Ley 3/2015, art. 31.1). El órgano provincial es la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
¿Rompen la continuidad un río, una carretera o una vía pecuaria que cruzan las fincas? No, salvo que haya barreras artificiales que impidan el paso de la caza o de los cazadores y partan el coto en trozos que no se pueden gestionar juntos (art. 31.2).
La superficie mínima
La Ley fija una sola cifra: 250 hectáreas continuas, sin contar las fincas enclavadas ajenas al coto (art. 32.1). Las 1.000 hectáreas que a veces aparecen como distractor son de las zonas colectivas.
Dos matices:
- Caza mayor. La Ley deja al reglamento la superficie y las condiciones de las modalidades de caza mayor, según la vegetación y la espesura del monte. El Reglamento de 1996 pedía 500 ha para los cotos de caza mayor, pero no está claro que esa cifra siga valiendo frente a la Ley, que para constituir un coto solo exige 250 ha.
- Antiguos cotos de acuáticas. Los que no llegan a 250 ha solo siguen hasta que acabe su plan técnico; después se inicia su anulación (disposición transitoria segunda).
Los requisitos y el procedimiento para constituir un coto los desarrolla el reglamento (art. 33, en la redacción de la Ley 1/2026). La petición la hacen los propietarios o quienes tengan los derechos de caza por arrendamiento, cesión u otro negocio.
Cómo se caza en un coto
- Conforme al plan. Se cazan las especies y modalidades que el plan aprueba, en los períodos de la orden de vedas.
- Quién caza. El titular del aprovechamiento y quienes él autorice por escrito o asistan a sus cacerías autorizadas (art. 45.2). Si el titular no está presente, el invitado lleva un documento nominativo de autorización del titular o del organizador, además de sus documentos (art. 16.1.f).
- Matrícula al día. Si el titular no renueva la tasa de matrícula o el plan y no lo corrige, se suspende la caza de oficio hasta seis meses; si sigue sin corregirlo, el coto se anula (art. 47.1.b). No estar al corriente de la matrícula es, además, infracción leve (art. 73.23).
El cuartel de caza comercial
Es todo o parte de un coto cuyo aprovechamiento se basa, sobre todo, en piezas de sueltas hechas en la misma temporada, que aumentan de forma artificial su capacidad cinegética (art. 34.1).
| Regla | Artículo |
|---|---|
| Un solo cuartel comercial por coto | 34.2 |
| Se declara en la resolución que aprueba el plan del coto | 34.2 |
| Para la matrícula, todo el coto cuenta como comercial | 34.2 |
| Fuera del cuartel, el resto del coto no tiene sus limitaciones | 34.3 |
| No se autorizan nuevos cuarteles de caza mayor en la red regional de áreas protegidas | 34.7 |
| Los nuevos de caza menor en zonas sensibles pasan una evaluación ambiental simplificada | 35.1 |
La Ley deja al reglamento sus superficies, condiciones y señalización (art. 34.4). Mientras no haya reglamento nuevo, se aplican las normas de los antiguos cotos intensivos: el Decreto 141/1996 y una orden de 1999 (disposición transitoria octava).
No lo confundas con una granja cinegética, que cría piezas para venderlas vivas (art. 63).
En el examen: coto de caza: superficie continua con plan, declarada por resolución del órgano provincial. Mínimo 250 ha, sin enclavados ajenos. Ríos y carreteras no rompen la continuidad, salvo barreras artificiales. Invitado sin el titular: autorización nominativa. Sin matrícula: suspensión hasta seis meses y luego anulación. Cuartel comercial: sueltas de la misma temporada, uno por coto, y ninguno nuevo de caza mayor en áreas protegidas.
Practica las 8 preguntas de este epígrafe, con su explicación →