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El coto: 250 hectáreas seguidas, un plan aprobado y la matrícula al día

Tema 8 · Terrenos cinegéticos — Cotos de Caza. Concepto, superficie mínima y ejercicio de la caza; Cuartel de Caza Comercial en Cotos de Caza.

Qué es un coto de caza

Es toda superficie continua de terreno no urbano que puede aprovecharse para la caza conforme a un Plan de Ordenación Cinegética y que el órgano provincial ha declarado coto mediante resolución (Ley 3/2015, art. 31.1). El órgano provincial es la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

¿Rompen la continuidad un río, una carretera o una vía pecuaria que cruzan las fincas? No, salvo que haya barreras artificiales que impidan el paso de la caza o de los cazadores y partan el coto en trozos que no se pueden gestionar juntos (art. 31.2).

La superficie mínima

La Ley fija una sola cifra: 250 hectáreas continuas, sin contar las fincas enclavadas ajenas al coto (art. 32.1). Las 1.000 hectáreas que a veces aparecen como distractor son de las zonas colectivas.

Dos matices:

Los requisitos y el procedimiento para constituir un coto los desarrolla el reglamento (art. 33, en la redacción de la Ley 1/2026). La petición la hacen los propietarios o quienes tengan los derechos de caza por arrendamiento, cesión u otro negocio.

Cómo se caza en un coto

El cuartel de caza comercial

Es todo o parte de un coto cuyo aprovechamiento se basa, sobre todo, en piezas de sueltas hechas en la misma temporada, que aumentan de forma artificial su capacidad cinegética (art. 34.1).

ReglaArtículo
Un solo cuartel comercial por coto34.2
Se declara en la resolución que aprueba el plan del coto34.2
Para la matrícula, todo el coto cuenta como comercial34.2
Fuera del cuartel, el resto del coto no tiene sus limitaciones34.3
No se autorizan nuevos cuarteles de caza mayor en la red regional de áreas protegidas34.7
Los nuevos de caza menor en zonas sensibles pasan una evaluación ambiental simplificada35.1

La Ley deja al reglamento sus superficies, condiciones y señalización (art. 34.4). Mientras no haya reglamento nuevo, se aplican las normas de los antiguos cotos intensivos: el Decreto 141/1996 y una orden de 1999 (disposición transitoria octava).

No lo confundas con una granja cinegética, que cría piezas para venderlas vivas (art. 63).

En el examen: coto de caza: superficie continua con plan, declarada por resolución del órgano provincial. Mínimo 250 ha, sin enclavados ajenos. Ríos y carreteras no rompen la continuidad, salvo barreras artificiales. Invitado sin el titular: autorización nominativa. Sin matrícula: suspensión hasta seis meses y luego anulación. Cuartel comercial: sueltas de la misma temporada, uno por coto, y ninguno nuevo de caza mayor en áreas protegidas.

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