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Preguntas de práctica: El coto: 250 hectáreas seguidas, un plan aprobado y la matrícula al día

8 preguntas sobre este asunto, con la respuesta correcta marcada y el porqué de cada una. Tema 8 · Terrenos cinegéticos.

Preguntas de práctica, no del examen. La Junta de Comunidades no publica las preguntas de la prueba. Estas las hemos escrito sobre el programa oficial y la norma vigente, y cada explicación cita el artículo del que sale.

Lee la explicación desarrollada en el temario →

  1. 215¿Qué superficie mínima exige la Ley de Caza para constituir un coto de caza?

    • A. 300 hectáreas, contando también los enclavados ajenos
    • B. 100 hectáreas si en el coto solo se va a cazar caza menor
    • C. 1.000 hectáreas continuas, igual que en una zona colectiva
    • D. 250 hectáreas continuas, sin contar los enclavados ajenos correcta

    Por qué: La Ley fija para los cotos de caza una superficie continua mínima de 250 hectáreas, excluidas las fincas enclavadas ajenas a los terrenos que forman el coto. Las 1.000 hectáreas son la superficie general de las zonas colectivas de caza. (Ley 3/2015, art. 32.1)

  2. 216Un río y una carretera atraviesan las fincas que forman un coto. ¿Rompen su continuidad?

    • A. Sí, porque son de dominio público, y cada parte debe llegar al mínimo exigido
    • B. No, salvo barreras artificiales que impidan el paso de caza o cazadores correcta
    • C. Solo el río, porque su cauce es dominio público hidráulico
    • D. Solo la carretera, porque es una vía de comunicación pública

    Por qué: Los cursos de agua, vías pecuarias, vías de comunicación y construcciones parecidas no interrumpen la continuidad del coto, salvo que existan barreras físicas artificiales que impidan la comunicación de las especies o de los cazadores y fraccionen la unidad de gestión. (Ley 3/2015, art. 31.2)

  3. 217¿Quién declara un coto de caza en Castilla-La Mancha?

    • A. El órgano provincial competente en caza, por resolución correcta
    • B. El ayuntamiento del término municipal donde se encuentre
    • C. La federación regional de caza, al inscribirlo en su registro
    • D. El Consejo de Gobierno de la Junta, mediante un decreto

    Por qué: Es coto de caza la superficie continua de terreno no urbano con Plan de Ordenación Cinegética que haya sido declarada y reconocida como tal mediante resolución del órgano provincial, es decir, de la Administración provincial con competencias en caza. (Ley 3/2015, arts. 2.13 y 31.1)

  4. 218Según la Ley, ¿qué hace falta para que el titular del aprovechamiento tenga plenamente reservado el derecho a cazar las piezas de su coto?

    • A. Que el coto esté cercado para que las piezas no salgan
    • B. Que las piezas se hayan soltado en ese mismo coto
    • C. Que el coto esté debidamente señalizado correcta
    • D. Que el coto tenga contratado un guarda de caza

    Por qué: La reserva del derecho de caza sobre todas las piezas que estén dentro de un terreno cinegético es del titular del aprovechamiento, salvo las atraídas o espantadas con fraude desde terrenos ajenos. Para que ese derecho tenga plena efectividad, el coto debe estar debidamente señalizado. (Ley 3/2015, art. 45.3)

  5. 219El titular de un coto no renueva en plazo la tasa de matrícula ni lo subsana. ¿Qué puede ocurrir?

    • A. Una simple multa, sin ningún efecto sobre la caza en el coto
    • B. Suspensión de la caza hasta seis meses y, si sigue igual, anulación correcta
    • C. La anulación inmediata, sin plazo alguno para poder subsanarlo
    • D. Que el coto pase a ser automáticamente una zona colectiva

    Por qué: Si el titular no renueva la matrícula o el plan, se acuerda de oficio la suspensión de la actividad cinegética durante un plazo de hasta seis meses; si pasado ese plazo sigue sin subsanar, el órgano provincial anula el terreno cinegético. (Ley 3/2015, art. 47.1.b)

  6. 220¿Qué es un cuartel de caza comercial?

    • A. Un coto independiente en el que se crían piezas de caza para venderlas vivas
    • B. La parte del coto que se reserva para que críe la caza menor
    • C. Un terreno de la Junta en el que se venden permisos de caza
    • D. Parte de un coto cuya caza se basa sobre todo en sueltas de la temporada correcta

    Por qué: Es la totalidad o parte de un coto cuyo aprovechamiento se basa en piezas procedentes principalmente de sueltas hechas en la misma temporada, lo que aumenta de forma artificial su capacidad cinegética. Criar piezas para venderlas vivas es propio de las granjas cinegéticas. (Ley 3/2015, arts. 34.1 y 63.1)

  7. 221¿Cuántos cuarteles de caza comercial puede tener un coto de caza?

    • A. Uno por cada 250 hectáreas de superficie del coto
    • B. Uno como máximo, declarado al aprobar el Plan de Ordenación correcta
    • C. Tantos como quiera el titular, siempre que los señalice por separado
    • D. Ninguno si el coto tiene aprovechamiento de caza mayor

    Por qué: En un coto no puede haber más de un cuartel de caza comercial, que se declara en la resolución que aprueba su Plan de Ordenación Cinegética. A efectos de matrícula, eso sí, se computa como comercial toda la superficie del coto. (Ley 3/2015, art. 34.2)

  8. 222¿Dónde prohíbe la Ley autorizar nuevos cuarteles de caza comercial de caza mayor?

    • A. En los cotos que lindan con otra comunidad
    • B. En los cotos de menos de 1.000 hectáreas
    • C. En las provincias de Cuenca y Guadalajara
    • D. En la red regional de áreas protegidas correcta

    Por qué: La Ley impide autorizar nuevos cuarteles comerciales de caza mayor en la red regional de áreas protegidas. Los nuevos cuarteles de caza menor dentro de zonas sensibles no están prohibidos, pero deben pasar una evaluación ambiental simplificada. (Ley 3/2015, arts. 34.7 y 35.1)

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