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Preguntas de práctica: Un terreno es cinegético porque una resolución lo dice
7 preguntas sobre este asunto, con la respuesta correcta marcada y el porqué de cada una. Tema 8 · Terrenos cinegéticos.
Preguntas de práctica, no del examen. La Junta de Comunidades no publica las preguntas de la prueba. Estas las hemos escrito sobre el programa oficial y la norma vigente, y cada explicación cita el artículo del que sale.
Lee la explicación desarrollada en el temario →
211Según la Ley de Caza de Castilla-La Mancha, ¿qué es un terreno cinegético?
- A. Cualquier finca rústica en la que vivan de forma natural especies de caza
- B. El no urbano con Plan de Ordenación, declarado así por resolución correcta
- C. Todo terreno rústico sin cercar, sea de propiedad pública o privada
- D. El que el catastro clasifica como monte, pasto o erial
Por qué: La Ley define terreno cinegético como el no urbano susceptible de aprovechamiento cinegético conforme a un Plan de Ordenación Cinegética y así establecido por resolución del órgano provincial. No basta con que haya caza: hace falta la declaración formal. (Ley 3/2015, art. 2.18)
212¿Qué terrenos tienen la consideración de cinegéticos en Castilla-La Mancha?
- A. Cotos de caza, zonas colectivas de caza y cotos sociales correcta
- B. Cotos privados, terrenos libres y zonas de seguridad
- C. Cotos de caza, refugios de fauna y reservas de caza
- D. Cotos intensivos, vedados y terrenos de aprovechamiento común
Por qué: La Ley 3/2015 considera terrenos cinegéticos los cotos de caza, las zonas colectivas de caza y los cotos sociales de caza. Los antiguos terrenos «libres» o de aprovechamiento común ya no existen: lo que no está declarado cinegético es terreno no cinegético. (Ley 3/2015, arts. 30.1 y 48.1)
213Un coto de 800 hectáreas incluye la caza menor en su Plan de Ordenación. ¿Qué parte, como mínimo, debe dejar como Área de Reserva?
- A. El 5 %, donde no puede cazarse nada durante la media veda
- B. El 20 %, donde solo se permite cazar especies de caza mayor
- C. Ninguna, porque la reserva solo se exige desde 1.000 hectáreas
- D. El 10 %, donde no puede cazarse ninguna especie de caza menor correcta
Por qué: En terrenos cinegéticos de 500 hectáreas o más cuyo plan incluya caza menor, hay que reservar al menos el 10 % de la superficie, sobre todo en zonas de refugio y cría, donde queda prohibida la caza de esas especies en cualquier modalidad. Es el Área de Reserva. (Ley 3/2015, art. 30.2)
214En un terreno cinegético, ¿qué documento fija las piezas que se pueden capturar, las modalidades, las jornadas y las sueltas?
- A. La matrícula que se renueva cada año
- B. La licencia de caza del titular del coto
- C. El Plan de Ordenación Cinegética aprobado correcta
- D. El contrato de arrendamiento de la caza
Por qué: En todo terreno cinegético el aprovechamiento se hace conforme a un Plan de Ordenación Cinegética aprobado por la Administración, que justifica las piezas a capturar, las modalidades, las jornadas, las sueltas y el control de depredadores. Los períodos generales los fija la orden anual de vedas. (Ley 3/2015, arts. 56.7 y 58.1)
238¿Cómo se adquiere la condición de titular cinegético de un terreno?
- A. Automáticamente, por ser el propietario de la finca
- B. Por resolución del órgano provincial, cumplidos los requisitos correcta
- C. Al firmar un contrato de arrendamiento de la caza
- D. Al inscribirse en la federación regional de caza
Por qué: Titular cinegético es quien ostenta la posesión de los derechos cinegéticos de un terreno cinegético, sea persona física, jurídica o comunidad de bienes. Esa condición se adquiere por resolución del órgano provincial, una vez cumplidos los requisitos reglamentarios. (Ley 3/2015, art. 2.19)
239El titular de un coto arrienda toda la caza a una sociedad y lo comunica a la Administración. ¿Cambia por eso la titularidad del coto?
- A. Sí; la sociedad pasa a ser la nueva titular cinegética
- B. Sí, pero solo mientras dure la temporada en curso
- C. No; la sociedad pasa a ser titular del aprovechamiento correcta
- D. No, y la sociedad tampoco adquiere ningún derecho de caza
Por qué: El arriendo o cesión de la caza no implica por sí mismo el cambio de titularidad del coto. El titular cinegético sigue siéndolo, y quien arrienda obtiene los derechos de uso y disfrute de la caza, es decir, pasa a ser titular del aprovechamiento. (Ley 3/2015, arts. 2.20 y 43)
240El titular cinegético de un coto no ha arrendado ni cedido la caza a nadie. ¿Quién es el titular del aprovechamiento?
- A. El propio titular cinegético del coto correcta
- B. Cada propietario, en sus propias fincas
- C. La Consejería, hasta que la caza se arriende
- D. Nadie, hasta que se firme un arrendamiento
Por qué: Los titulares cinegéticos son también titulares de los aprovechamientos que no hayan arrendado, cedido o transmitido por otro negocio jurídico. Solo cuando arriendan o ceden la caza, y lo comunican a la Administración, el aprovechamiento pasa a otra persona, sin que cambie la titularidad del coto. (Ley 3/2015, arts. 2.19, 2.20 y 43)