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Quién mide los trofeos y quién vigila el campo
Tema 7 · La ordenación y la administración de la caza — Comisión de Homologación de Trofeos; La Policía de Caza.
La Comisión de Homologación de Trofeos
El programa la llama «de Trofeos de Caza Mayor»; la norma que la regula, la Orden de 20 de febrero de 2009, la denomina Comisión de Homologación de Trofeos de Caza de Andalucía, adscrita a la Consejería. Su trabajo principal es homologar oficialmente los trofeos que miden los jueces autorizados.
Qué hace:
- homologa aplicando los baremos y procedimientos de la Junta Nacional de Homologación y, en su caso, los del Comité Internacional de Caza (CIC);
- expide los certificados de homologación y las medallas;
- publica el catálogo de trofeos de caza mayor de Andalucía;
- propone a los jueces y organiza su formación.
No expide precintos, no autoriza monterías ni fija cupos. Los trofeos homologados se inscriben en el Registro andaluz.
| Jueces homologadores | Regla |
|---|---|
| Quién los autoriza | La Dirección General, a propuesta de la Comisión |
| Duración | Cuatro años, renovables por periodos iguales |
| Incompatibilidad | Con la taxidermia profesional |
| Qué no pueden medir | Sus propios trofeos, los de familiares directos o los de cotos en los que tengan derechos |
| Cuántos miden | Al menos dos jueces a la vez |
| Cuándo se mide | Pasado al menos un mes desde la captura, salvo el jabalí |
Los agentes de la autoridad
La vigilancia, inspección y control de la caza corresponden a la Consejería a través de los Agentes de Medio Ambiente u otro personal habilitado, que son agentes de la autoridad. Eso no quita las competencias de la Policía Autonómica ni de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, como el SEPRONA de la Guardia Civil.
Sus facultades (Ley 8/2003, art. 65.2):
- entrar libremente, en cualquier momento y sin aviso previo, en terrenos e instalaciones sujetos a inspección, con el único límite de la inviolabilidad del domicilio;
- practicar diligencias, tomar muestras, hacer mediciones y fotografías;
- comprobar que la gestión del coto se ajusta a su plan técnico.
Cualquier persona puede pedir su intervención. Impedirles el acceso a un coto o negarse a que revisen el morral, las armas o el vehículo es infracción grave.
Los guardas jurados de caza
El Decreto-ley 3/2024 creó esta figura, que sustituye al antiguo guarda de coto y está en vigor desde la orden de junio de 2026 que regula su habilitación.
| Punto | Regla |
|---|---|
| Requisitos | Habilitación estatal de guarda rural, especialidad guarda de caza, y un curso de capacitación cinegética de al menos 40 horas en entidad homologada |
| Quién acredita | La Dirección General |
| Validez | Cinco años; la renovación se pide al menos treinta días antes, con un reciclaje de al menos 8 horas |
| Dónde actúa | Solo en los espacios cinegéticos en que presta servicio |
Allí vigila y denuncia infracciones, informa al titular de daños y capturas, hace controles de poblaciones (y de predadores, si está habilitado), precinta piezas, toma muestras, participa en censos y comunica enfermedades o venenos. Es obligatorio que haya uno en el coto intensivo mientras se caza.
Vigilar y cazar son incompatibles: el guarda no puede cazar en el coto que vigila, salvo como medida de control en emergencias o daños, y aun entonces con licencia. Quien ya era guarda de coto antes de la reforma puede seguir siéndolo hasta el 31 de diciembre de 2033.
En el examen: los agentes de la autoridad son los Agentes de Medio Ambiente, no los guardas ni los inspectores de la Federación. Entran sin aviso, pero no en un domicilio. El guarda jurado actúa solo en su coto, dura cinco años y necesita ser guarda rural. Y el juez de trofeos no puede ser taxidermista, mide con otro juez y espera un mes, salvo en el jabalí.
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