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Preguntas de práctica: Quién mide los trofeos y quién vigila el campo
12 preguntas sobre este asunto, con la respuesta correcta marcada y el porqué de cada una. Tema 7 · La ordenación y la administración de la caza.
Preguntas de práctica, no del examen. La Junta de Andalucía no publica las preguntas que pone cada tribunal. Estas las hemos escrito sobre el programa oficial y la norma vigente, y cada explicación cita el artículo del que sale.
Lee la explicación desarrollada en el temario →
199Según la Orden de 2009 que la regula, ¿cuál es el cometido principal de la Comisión andaluza de trofeos de caza?
- A. Expedir los precintos de las piezas de caza mayor abatidas
- B. Autorizar las monterías y batidas de cada temporada
- C. Homologar oficialmente los trofeos medidos por los jueces correcta
- D. Fijar los cupos de caza mayor de cada coto de Andalucía
Por qué: La Comisión, regulada por la Orden de 20 de febrero de 2009, homologa oficialmente los trofeos medidos por jueces autorizados con las fórmulas y baremos de la Junta Nacional de Homologación, expide los certificados de medallas y publica el catálogo de trofeos de caza mayor de Andalucía. (Orden de 20 de febrero de 2009 (Comisión de Homologación de Trofeos de Caza de Andalucía), art. 4)
200¿Con qué actividad es incompatible la condición de juez homologador de trofeos en Andalucía?
- A. Con tener licencia de caza en vigor
- B. Con el ejercicio profesional de la taxidermia correcta
- C. Con poseer licencia de armas
- D. Con pertenecer a la Federación Andaluza de Caza
Por qué: La Orden de 2009 declara incompatible la condición de juez con la taxidermia profesional. Además, ningún juez puede medir trofeos propios o de familiares cercanos, ni los de cotos en los que tenga derechos cinegéticos. (Orden de 20 de febrero de 2009, arts. 6.7 y 7.4)
201Salvo los de jabalí, ¿cuándo pueden medirse los trofeos para su homologación?
- A. Inmediatamente después de cobrada la pieza
- B. A las 24 horas de la captura
- C. Cuando haya pasado al menos un mes desde la captura correcta
- D. Cuando haya pasado al menos un año desde la captura
Por qué: La Orden de 2009 dispone que las mediciones de los trofeos, excepto las de jabalí, se hagan cuando haya transcurrido al menos un mes desde la fecha de captura. En cada medición deben estar presentes al menos dos jueces homologadores. (Orden de 20 de febrero de 2009, art. 7.5)
202Además de los baremos de la Junta Nacional de Homologación, ¿qué organismo internacional cita la Orden andaluza de 2009 como referencia para homologar trofeos?
- A. El Comité Internacional de Caza (CIC) correcta
- B. La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación (FAO)
- C. La Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN)
- D. La Secretaría del Convenio CITES
Por qué: La Orden de 2009 manda homologar aplicando los baremos y procedimientos de la Junta Nacional de Homologación y, en su caso, los definidos por el Comité Internacional de Caza (CIC). La Comisión andaluza representa además a la Junta Nacional en la homologación a escala nacional e internacional. (Orden de 20 de febrero de 2009, art. 4.1 y disp. adicional primera)
203¿Cuánto dura la autorización de un juez homologador de trofeos de caza en Andalucía?
- A. Dos años, y ya no se puede renovar
- B. Cuatro años, renovables por periodos iguales correcta
- C. Cinco años, igual que una licencia de armas
- D. Es indefinida mientras siga midiendo trofeos
Por qué: La Dirección General autoriza como jueces homologadores, a propuesta de la Comisión, a quienes acreditan conocimientos y experiencia. La condición dura cuatro años, renovables por periodos iguales, y se pierde si no se renueva a tiempo o si no se superan los cursos obligatorios de formación. (Orden de 20 de febrero de 2009, art. 6.2, 6.4, 6.5 y 6.6)
204¿A quién corresponde en Andalucía la vigilancia e inspección de la caza con la condición de agentes de la autoridad?
- A. A los inspectores designados por la Federación Andaluza de Caza
- B. A los Agentes de Medio Ambiente u otro personal habilitado correcta
- C. A los titulares de los cotos, cada uno en sus terrenos
- D. Exclusivamente a los guardas jurados de caza de cada coto
Por qué: Los Agentes de Medio Ambiente de la Consejería, u otro personal habilitado, son agentes de la autoridad en materia de caza, sin perjuicio de la Policía Autonómica y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Los guardas jurados colaboran, pero solo en los cotos donde prestan servicio. (Ley 8/2003, art. 65.1; Decreto 126/2017, art. 97.1)
205¿Qué facultad tienen los agentes de la autoridad al vigilar la actividad cinegética?
- A. Registrar las viviendas del coto sin necesidad de orden judicial
- B. Entrar solo con autorización escrita del titular del coto
- C. Actuar únicamente durante los periodos hábiles de caza
- D. Entrar sin aviso en terrenos sujetos a inspección, salvo en domicilios correcta
Por qué: La Ley 8/2003 les permite acceder libremente, en cualquier momento y sin aviso previo, a los terrenos e instalaciones sujetos a inspección, practicar diligencias y tomar muestras, mediciones o fotografías. El límite es la inviolabilidad del domicilio. (Ley 8/2003, art. 65.2)
206¿Qué requisito es imprescindible para obtener el título de guarda jurado de caza en Andalucía?
- A. Estar habilitado como guarda rural, especialidad guarda de caza correcta
- B. Estar federado en la Federación Andaluza de Caza
- C. Tener al menos diez años de antigüedad con licencia de caza
- D. Ser titular o socio de un coto de caza de Andalucía
Por qué: Desde la reforma de 2024 hay que tener la habilitación estatal de guarda rural en su especialidad de guarda de caza (Ley 5/2014) y un curso de capacitación cinegética de al menos 40 horas en entidad homologada. La acreditación la otorga la Dirección General. (Decreto 126/2017, art. 98.2 y 98.4 (redacción del Decreto-ley 3/2024); Orden de 1 de junio de 2026)
207¿Cuánto tiempo es válida la acreditación del título de guarda jurado de caza?
- A. Un año
- B. Tres años
- C. Cinco años correcta
- D. Es indefinida
Por qué: La acreditación dura cinco años. Para renovarla se pide al menos treinta días antes del vencimiento, se acredita que se sigue teniendo la habilitación de guarda rural y se aporta un curso de reciclaje de al menos 8 horas. (Decreto 126/2017, art. 98.5 (redacción del Decreto-ley 3/2024))
208¿Puede un guarda jurado de caza cazar en el coto que vigila?
- A. Sí, siempre que no lleve puesto el uniforme de guarda
- B. No, salvo como medida de control de daños o emergencias correcta
- C. Sí, los días en que no esté de servicio en ese coto
- D. Sí, pero solo especies de caza menor y con perro
Por qué: La vigilancia es incompatible con cazar en el mismo aprovechamiento. La excepción es la caza como medida de control en emergencias o en el control de daños previstos en el Reglamento, y aun así el guarda necesita licencia y cumplir los requisitos de cualquier cazador. (Ley 8/2003, art. 65.3; Decreto 126/2017, art. 98.6 (redacción del Decreto-ley 3/2024))
209Quien ya estaba habilitado como guarda de coto de caza antes de la reforma de 2024, ¿hasta cuándo puede mantener esa condición sin el nuevo título de guarda jurado?
- A. Hasta el 31 de diciembre de 2026
- B. Hasta el 31 de diciembre de 2033 correcta
- C. Hasta que caduque su licencia de caza
- D. Indefinidamente
Por qué: El Decreto-ley 3/2024 permite a los guardas de coto ya habilitados mantener esa condición hasta el 31 de diciembre de 2033, rigiéndose por la normativa anterior. A partir de entonces necesitarán la acreditación de guarda jurado de caza. (Decreto-ley 3/2024, disp. transitoria trigésima)
210Tras la reforma de 2024, ¿dónde ejerce un guarda jurado de caza sus funciones de vigilancia?
- A. En toda la provincia en la que tiene su domicilio habitual
- B. En cualquier terreno cinegético de Andalucía
- C. Solo en los espacios cinegéticos en que presta servicio correcta
- D. En cotos y también en terrenos no cinegéticos cercanos
Por qué: Los guardas jurados de caza vigilan exclusivamente los espacios cinegéticos en que prestan servicio: allí denuncian infracciones, precintan piezas o comunican enfermedades y venenos. Fuera de ellos no tienen esas funciones, sin perjuicio de los agentes de medio ambiente y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. (Decreto 126/2017, art. 98 bis.1 y 2 (añadido por el Decreto-ley 3/2024; en vigor desde la Orden de 1 de junio de 2026))