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La licencia es tuya; la guía es de cada arma
Tema 9 · Las armas de caza — Guías de pertenencia y licencias de armas; Revista de armas.
Tres papeles distintos
Quien caza con armas de fuego maneja tres documentos que no conviene confundir:
- La licencia de caza, que expide la Junta de Andalucía y te autoriza a cazar.
- La licencia de armas, que expide la Guardia Civil y te autoriza a ti a tener y usar un tipo de armas.
- La guía de pertenencia, que documenta cada arma. La expide la Intervención de Armas de la Guardia Civil y recoge tus datos, los de tu licencia y una reseña completa del arma. Tiene que acompañarla siempre que se use, se deposite o se transporte (Reglamento de Armas, art. 89).
Llevan guía, entre otras, las escopetas, los rifles y las ballestas (art. 88). La factura de la armería no la sustituye.
Qué licencia para qué arma
| Licencia | Armas | Límite | Validez |
|---|---|---|---|
| D | Rifles de caza mayor (2.ª categoría, apartado 2) | Hasta cinco armas | 5 años |
| E | Escopetas (3.ª, 2), rifles del .22 de percusión anular (3.ª, 1) y ballestas (7.ª, 2) | Hasta seis escopetas, doce armas en total | 5 años |
Las dos las concede el jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de tu provincia, y nadie puede tener más de una de cada clase (arts. 100 y 101). Con la licencia D se compra un rifle; cada uno de los siguientes necesita una autorización especial de adquisición.
Para obtenerlas hay que ser mayor de edad (art. 102.1), superar las pruebas de capacitación sobre conocimiento, cuidado y manejo de las armas (art. 102.2) y presentar en la Intervención de Armas el certificado de antecedentes penales y el informe de aptitudes psicofísicas (art. 97.1).
Los menores
Un menor no puede tener licencia de armas, pero sí una autorización especial de uso de armas para menores (art. 109), que concede la Dirección General de la Guardia Civil y vale hasta la mayoría de edad:
- desde los 14 años, para cazar con escopeta;
- desde los 16, también con rifle de caza mayor, aunque no puede poseerlo ni llevarlo por las poblaciones.
En los dos casos, siempre vigilado por un adulto con licencia D, E o F que se haya comprometido a acompañarlo. El Reglamento andaluz lo repite: el menor con arma de fuego va con un cazador mayor de edad que controle su acción de cazar (Decreto 126/2017, art. 77.5).
Prestar, vender, perder
- Préstamo: solo de armas de caza, a quien tenga licencia de caza y la licencia de armas que corresponda, con autorización escrita, fechada y firmada, para cazar y por quince días como máximo, y siempre con la guía (art. 91.1).
- Venta: solo a quien tenga la licencia correspondiente y con conocimiento de la Intervención de Armas, que recoge la guía del vendedor y extiende una nueva al comprador (art. 94).
- Pérdida o robo del arma o de sus papeles: se declara inmediatamente a la Intervención de Armas (art. 144.1.c).
La revista
Las armas con guía pasan revista cada cinco años, en la Intervención de Armas de la Guardia Civil, al pedir la renovación de la licencia (art. 90.1 y 90.2.d). Hay que presentar el arma: en persona o por medio de un tercero autorizado por escrito (art. 90.4). No basta con enseñar los papeles.
Saltarse una revista es infracción leve, con multa y retirada de las armas (art. 157.b). Saltarse dos seguidas supone además la anulación y retirada de la guía, y el arma queda depositada (art. 90.5).
En el examen: la guía identifica el arma y a su titular; no es la factura ni la licencia de caza. Licencia D: cinco rifles y cinco años. Préstamo: por escrito y quince días. Revista: cada cinco años, presentando el arma. Y el menor de 14 no saca licencia de armas: lleva una autorización especial y va con un adulto.
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