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El arco también es arma de caza, y no todo lo que dispara lo es
Tema 9 · Las armas de caza — Arcos y ballestas; Armas prohibidas para la caza.
Arco y ballesta, en cualquier modalidad
Andalucía admite el arco y la ballesta en cualquiera de las modalidades autorizadas, en el control de daños y en la caza de gestión (Decreto 126/2017, art. 82.4). El Reglamento fija una potencia mínima para que la flecha mate con limpieza:
| Caza mayor | Caza menor | |
|---|---|---|
| Potencia mínima de apertura del arco | 45 libras (20,25 kg) | 35 libras (15,75 kg) |
| Flechas | De 30 gramos como mínimo | Sin peso mínimo |
| Puntas | Solo de corte, fijas o desmontables, de 22 mm de anchura mínima | De impacto o de corte |
Los astiles pueden ser de madera, de aluminio o de carbono en varias capas. Quedan prohibidas las puntas que por su forma impiden sacar la flecha o tienen forma de arpón, y las explosivas o impregnadas con sustancias paralizantes o venenosas.
Los papeles no son los mismos para las dos:
- La ballesta es arma de la 7.ª categoría del Reglamento de Armas y necesita licencia de armas E y guía de pertenencia, además de la licencia de caza (Reglamento de Armas, arts. 88 y 96.4.d; Decreto 126/2017, art. 82.4).
- El arco no necesita licencia de armas ni guía, pero para cazar con él el seguro de responsabilidad civil tiene que incluir expresamente el arco como arma de caza (Decreto 126/2017, art. 83.3).
Y ambos cuentan como armas en las zonas de seguridad, donde su uso está prohibido igual que el de las armas de fuego (art. 92.1).
Lo que la Ley no deja usar
El Anexo I de la Ley 8/2003 enumera los medios prohibidos. En armas y accesorios:
- las armas automáticas y las semiautomáticas cuyo cargador admita más de dos cartuchos. Una semiautomática con dos en el cargador y uno en la recámara es legal;
- las armas de gas y las de aire comprimido;
- los rifles del calibre 22 de percusión anular;
- las armas con silenciador, que además el Reglamento de Armas (art. 5.1.k) prohíbe tener a los particulares;
- las que llevan amplificador de visión nocturna o convertidor electrónico de imágenes, y cualquier fuente de luz o dispositivo de visión nocturna para iluminar o ver el blanco, térmicos incluidos;
- las que disparan proyectiles que inyectan sustancias paralizantes, y los aparatos electrocutantes.
Estas prohibiciones solo se levantan con una autorización excepcional de la Consejería (Ley 8/2003, art. 9). Sin ella, la única luz que se admite es la linterna del aguardo nocturno del jabalí, que puede usarse por seguridad en el momento del disparo (Decreto 126/2017, art. 81.1.a.8.º).
Visores y rifles: qué sí y dónde no
El visor diurno es legal. Desde el Decreto-ley 2/2026, el Reglamento lo autoriza en todas las modalidades de caza mayor, respetando las prohibiciones del Anexo I (art. 82.1). Para comprar una mira telescópica para rifle hay que acreditar la licencia D (Reglamento de Armas, art. 100.6).
En la caza mayor en mano, en cambio, el rifle está prohibido con carácter general: los cazadores se mueven por el monte y la bala tiene mucho alcance. Solo cabe si lo autoriza el plan técnico. El Decreto-ley 3/2024 añadió un régimen especial para el jabalí en mano con arma rayada en ciertos cotos de las Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas, con cuarteles señalizados y aviso previo al ayuntamiento y a la Guardia Civil (arts. 82.2 y 93.3.i).
En monterías, ganchos y batidas, los batidores pueden llevar trabucos con munición de fogueo, y batidores, perreros y cazadores, armas blancas para rematar las piezas de caza mayor (art. 86.2).
En el examen: la semiautomática no está prohibida por serlo, sino si su cargador admite más de dos cartuchos. El silenciador está prohibido; el visor diurno en caza mayor, no. En la caza mayor en mano lo prohibido es el rifle. Y la ballesta pide licencia E y guía, como una escopeta; el arco, no.
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