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La caza es competencia exclusiva de la Junta, y casi todo pasa por la Delegación
Tema 7 · La ordenación y la administración de la caza — Órganos competentes.
De dónde sale la competencia
El Estatuto de Autonomía (art. 57.2) da a Andalucía la competencia exclusiva sobre caza: planificarla, regularla, intervenir en ella y vigilarla. El Estado conserva la legislación básica de medio ambiente, que hoy es la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Con ese margen, Andalucía ha dictado su propia Ley 8/2003 de la flora y la fauna silvestres y el Reglamento de Ordenación de la Caza (Decreto 126/2017).
No es una competencia compartida a medias con el Estado, ni delegada por las diputaciones, ni de mera ejecución de leyes estatales.
Quién es quién
El Reglamento no da nombres propios: habla de «la Consejería competente en materia de caza», de «la Dirección General» y del «órgano territorial provincial». Los nombres cambian con cada reorganización de la Junta; las funciones, no. En septiembre de 2026 el reparto es este:
| Órgano | Qué hace en caza (ejemplos) |
|---|---|
| Consejo de Gobierno | Aprueba el Plan Andaluz de Caza (diez años de vigencia, actualización al menos cada cinco) |
| Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente | Aprueba por Orden la orden general de vedas, los planes de caza por áreas cinegéticas y los cambios en la lista de especies cazables; declara las zonas de caza controlada |
| Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad | Resuelve la constitución de los cotos intensivos; aprueba los planes técnicos con sistema de calidad; convoca la oferta pública de las reservas; autoriza a los jueces de trofeos y acredita a los guardas jurados de caza |
| Delegaciones Territoriales de Sostenibilidad y Medio Ambiente (una por provincia) | Constituyen los demás cotos; aprueban los planes técnicos, también los integrados desde 2026; organizan el examen; conceden autorizaciones excepcionales, granjas cinegéticas y controles de daños en terrenos no cinegéticos |
Por eso, en la práctica, casi todo lo que hace un cazador o un titular de coto acaba en la Delegación Territorial de su provincia. Cuando un coto ocupa varias provincias, resuelve la Delegación de la que tenga más hectáreas.
Dos piezas creadas por la Ley 8/2003
El Instituto Andaluz de Caza y Pesca Continental. Es un servicio administrativo sin personalidad jurídica, adscrito a la Consejería, con competencias en investigación, formación, difusión y calidad en materia de caza y pesca. No expide licencias ni sanciona ni vigila.
El Registro Andaluz de Aprovechamientos de Flora y Fauna Silvestres. Su Sección de Aprovechamientos Cinegéticos recoge, entre otros:
- las personas habilitadas y las licencias de caza;
- los planes técnicos y los terrenos cinegéticos;
- los guardas, los controladores de predadores y los talleres de taxidermia;
- las granjas cinegéticas y los trofeos homologados;
- los medios auxiliares (rehalas, aves de cetrería, reclamos);
- los sancionados por resolución firme y los inhabilitados por sentencia.
Las inscripciones de sancionados e inhabilitados se comunican, además, al Registro Nacional de Infractores de Caza y Pesca.
Lo que no es de la Junta
Hay dos confusiones clásicas:
- Las licencias de armas son estatales y las concede la Guardia Civil, no la Delegación.
- La Federación Andaluza de Caza es una entidad deportiva privada. Colabora (está en el tribunal del examen y en las juntas consultivas, y puede tramitar licencias), pero no aprueba planes, no fija vedas y no sanciona.
En el examen: la competencia andaluza es exclusiva. El Plan Andaluz de Caza lo aprueba el Consejo de Gobierno; el plan técnico de un coto, la Delegación Territorial; el coto intensivo, la Dirección General. El Instituto Andaluz de Caza y Pesca Continental se dedica a investigación, formación, difusión y calidad. Y los sancionados se inscriben en el Registro Andaluz de Aprovechamientos de Flora y Fauna Silvestres, no en el Registro de la Propiedad ni en el de armas.
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