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Dónde no se dispara, dónde se cerca y cómo se convive con el campo
Tema 6 · La ordenación cinegética del territorio andaluz — Terrenos cercados; Terrenos cultivados; Zonas de seguridad.
Zonas de seguridad: primero, las personas
En ellas está prohibido con carácter general usar armas de fuego, arcos y ballestas, para proteger a las personas y sus bienes. Siempre lo son:
| Zona | Hasta dónde llega |
|---|---|
| Vías pecuarias, caminos públicos, carreteras y vías férreas | Lo que diga su legislación propia |
| Aguas públicas, con sus cauces y márgenes, y el dominio público marítimo-terrestre | Lo que diga su legislación propia |
| Núcleos urbanos y rurales, e invernaderos | Últimas edificaciones más 250 m |
| Zonas habitadas, recreativas o de acampada | Últimas edificaciones o instalaciones más 250 m |
| Edificios aislados | El edificio más 100 m |
La Dirección General puede declarar otras. El plan técnico de cada coto debe delimitarlas y señalizarlas, salvo las que se ven a simple vista.
Tampoco se puede disparar hacia una zona de seguridad desde fuera, salvo que estés más lejos de lo que alcanza el proyectil o que el terreno haga imposible batirla. Sí cabe una excepción: la Delegación puede autorizar armas en vías pecuarias y aguas públicas con sus márgenes (también en el dominio marítimo-terrestre) si no hay peligro para personas, ganado o animales domésticos y lo prevé el plan técnico. En núcleos, carreteras o zonas de acampada, nunca.
Terrenos cercados
Un cercado cinegético es el que, dentro de un terreno cinegético, impide el paso de la caza mayor y mide más de 140 cm; también uno más bajo si, por el terreno o por cómo está hecho, impide ese paso. No puede superar los 210 cm salvo autorización excepcional. Debe dejar pasar al resto de la fauna y está prohibido el alambre de espinos o cualquier sistema que dañe a los animales. Todo cercado tiene que figurar en el plan técnico, con el consentimiento del propietario.
| Cercado de gestión | Cercado de protección | |
|---|---|---|
| Para qué | Aislar un aprovechamiento de caza mayor | Proteger cultivos, ganado, repoblaciones o carreteras de la caza mayor |
| Dónde | Todo el perímetro del terreno | Parte del perímetro o el interior |
| Superficie mínima | 2.000 ha | No tiene |
El de gestión necesita autorización y debe dejar libres, con accesos, las vías pecuarias, los caminos públicos y los cauces. Las vallas son de tela metálica, y la fauna pasa por mallas de retículo amplio o por pasos a ras de suelo cada 50 metros. Instalar un cercado sin autorización es infracción muy grave.
Terrenos cultivados: caza y agricultura en la misma finca
El programa habla de «terrenos cultivados». En Andalucía, una finca de labor o de ganado incluida en un coto sigue siendo terreno cinegético; lo que hay son reglas para que convivan los dos usos.
- Mandan los pactos entre el titular de la caza y los titulares de los otros aprovechamientos. Si no los hay, quien organiza monterías, ganchos, batidas, caza mayor en mano u ojeos debe avisar a los titulares agrícolas, ganaderos, forestales o recreativos afectados con dos días naturales de antelación.
- Dentro de un cercado de protección se pueden cazar las especies distintas de las que causan el daño, además de aplicar las medidas de control previstas.
- Los invernaderos son zona de seguridad.
- Los daños que causan las especies del plan técnico a personas, bienes y explotaciones agrarias los paga el titular del aprovechamiento, salvo culpa del perjudicado o fuerza mayor.
En el examen: núcleos y zonas habitadas, 250 m; edificio aislado, 100 m. Disparar hacia la zona de seguridad también está prohibido. El cercado es cinegético a partir de 140 cm, y el de gestión exige 2.000 ha. Si una montería afecta a cultivos o ganado sin pacto previo, basta con avisar con dos días: no hace falta permiso escrito ni suspenderla. La zona de reserva, en cambio, no es una zona de seguridad.
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