Inicio › Andalucía › Las 360 › Tema 6
Preguntas de práctica: Dónde no se dispara, dónde se cerca y cómo se convive con el campo
10 preguntas sobre este asunto, con la respuesta correcta marcada y el porqué de cada una. Tema 6 · La ordenación cinegética del territorio andaluz.
Preguntas de práctica, no del examen. La Junta de Andalucía no publica las preguntas que pone cada tribunal. Estas las hemos escrito sobre el programa oficial y la norma vigente, y cada explicación cita el artículo del que sale.
Lee la explicación desarrollada en el temario →
169Una cerca en terreno cinegético impide el paso de la caza mayor. ¿A partir de qué altura se considera cercado cinegético?
- A. Más de 100 cm
- B. Más de 140 cm correcta
- C. Más de 180 cm
- D. Más de 210 cm
Por qué: Es cercado cinegético el que impide el tránsito de la caza mayor y supera los 140 cm; también uno más bajo si, por el terreno o por cómo está construido, impide ese paso. No puede superar los 210 cm salvo autorización excepcional justificada. (Decreto 126/2017, art. 68.2)
170¿Qué superficie mínima exige la Ley 8/2003 para instalar un cercado cinegético de gestión?
- A. 250 hectáreas
- B. 500 hectáreas
- C. 1.000 hectáreas
- D. 2.000 hectáreas correcta
Por qué: El cercado de gestión rodea todo el perímetro para aislar un aprovechamiento cinegético; necesita autorización y al menos 2.000 hectáreas. Debe dejar pasar al resto de la fauna y dejar libres vías pecuarias, caminos públicos y cauces. (Ley 8/2003, art. 50.2; Decreto 126/2017, art. 69.1 y 69.3)
171¿Qué está prohibido al construir un cercado cinegético?
- A. Instalar pasos de fauna a ras de suelo cada 50 metros
- B. Usar alambre de espinos o sistemas que dañen a los animales correcta
- C. Colocar los postes a una distancia de entre 5 y 6 metros
- D. Construir la valla con tela metálica de hasta 210 cm de altura
Por qué: Los cercados cinegéticos deben permitir la libre circulación del resto de la fauna y está prohibido construirlos con alambre de espinos o cualquier método que produzca quebranto físico a los animales. Instalar un cercado cinegético sin autorización es infracción muy grave. (Decreto 126/2017, arts. 68.3 y 70; Ley 8/2003, art. 78.10)
172Un agricultor instala un cercado de protección para evitar que los ciervos dañen su viñedo. ¿Qué se puede cazar en la superficie protegida?
- A. Solo los ciervos, porque son precisamente los que causan los daños
- B. Cualquier especie cinegética, sin ninguna limitación por el cercado
- C. Las demás especies, no las que causan el daño (salvo control de daños) correcta
- D. Nada: el cercado de protección convierte ese terreno en no cinegético
Por qué: Los cercados de protección defienden cultivos, ganado, repoblaciones o carreteras de los daños de la caza mayor. Dentro se pueden cazar las especies distintas de las causantes del daño y aplicar las medidas de control de daños previstas. Deben figurar en el plan técnico. (Decreto 126/2017, art. 71.1, 71.2 y 71.3)
173Se va a celebrar una montería en un coto con fincas de cultivo y ganado de otros titulares, sin ningún acuerdo previo con ellos. ¿Qué exige el Reglamento?
- A. Nada: basta con señalizar la mancha con carteles el mismo día
- B. Pedir permiso por escrito a cada agricultor con un mes de antelación
- C. Suspender la montería si hay cultivos o ganado dentro de la mancha
- D. Informar a esos titulares con dos días naturales de antelación correcta
Por qué: Si no hay pactos entre el titular cinegético y los titulares de aprovechamientos agrícolas, ganaderos, forestales o recreativos afectados, el titular u organizador debe informarles de monterías, ganchos, batidas, caza mayor en mano y ojeos con dos días naturales de antelación. (Decreto 126/2017, art. 94)
174¿Cuál de estos lugares NO es, por sí mismo, zona de seguridad?
- A. Un invernadero
- B. El cauce y las márgenes de un río de dominio público
- C. Una vía pecuaria
- D. La zona de reserva de un coto correcta
Por qué: Son zonas de seguridad las vías pecuarias, caminos públicos, carreteras y vías férreas; las aguas públicas con sus cauces y márgenes; los núcleos urbanos y rurales y los invernaderos; y las zonas habitadas, recreativas o de acampada. En la zona de reserva tampoco se caza, pero es otra figura. (Decreto 126/2017, arts. 18.1 y 92.2)
175¿Hasta dónde llega la zona de seguridad de un núcleo urbano?
- A. Hasta 500 metros medidos desde el centro del casco urbano
- B. Hasta 50 metros alrededor de las últimas edificaciones
- C. Hasta las últimas edificaciones más una franja de 250 metros correcta
- D. Hasta 100 metros desde la primera casa del núcleo urbano
Por qué: En los núcleos urbanos y rurales y en las zonas habitadas, recreativas o de acampada, el límite son las últimas edificaciones o instalaciones más una franja de 250 metros en todas direcciones. En los edificios aislados, la franja es de 100 metros. (Decreto 126/2017, art. 92.3)
176Cazas cerca de un cortijo aislado habitado. ¿Qué franja alrededor del edificio es zona de seguridad?
- A. 50 metros
- B. 100 metros correcta
- C. 250 metros
- D. Ninguna, por estar aislado
Por qué: Para los edificios aislados, la zona de seguridad es la propia edificación ampliada en una franja de 100 metros en todas direcciones. Para los núcleos urbanos y rurales y las zonas habitadas, recreativas o de acampada, la franja es de 250 metros. (Decreto 126/2017, art. 92.3)
177Desde fuera de una zona de seguridad, ¿se puede disparar en dirección a ella?
- A. Solo con arco o ballesta, porque su alcance es menor que el de un arma de fuego
- B. Sí, si se usa munición de perdigón, que tiene menos alcance que la bala
- C. Sí, siempre que el cazador no esté dentro de la zona de seguridad
- D. No, salvo que esté fuera del alcance del proyectil o el terreno impida batirla correcta
Por qué: Está prohibido usar armas de fuego, arcos y ballestas en las zonas de seguridad y también disparar hacia ellas, salvo que el cazador esté a más distancia de la que alcanza el proyectil o que la configuración del terreno impida batir la zona. (Decreto 126/2017, art. 93.1; Ley 8/2003, art. 49.1)
178¿En qué zonas de seguridad puede autorizarse excepcionalmente el uso de armas para cazar?
- A. En las zonas de acampada, fuera de la temporada de verano y sin gente
- B. En vías pecuarias y aguas de dominio público y sus márgenes, si no hay peligro correcta
- C. En las carreteras secundarias con poco tráfico, si hay buena visibilidad
- D. En los núcleos rurales con pocos habitantes, con permiso del alcalde
Por qué: La Delegación Territorial puede autorizar excepcionalmente armas, arcos y ballestas en vías pecuarias, aguas de dominio público, sus cauces y márgenes y el dominio público marítimo-terrestre, si no hay peligro para personas, ganado o animales domésticos y lo prevé el plan técnico. (Decreto 126/2017, art. 93.2; Ley 8/2003, art. 49.3)