CazaPorLibre Gratis · sin registro

InicioAndalucíaLas 360 › Tema 6

Preguntas de práctica: Un coto es terreno continuo, con titular, plan técnico y zona de reserva

12 preguntas sobre este asunto, con la respuesta correcta marcada y el porqué de cada una. Tema 6 · La ordenación cinegética del territorio andaluz.

Preguntas de práctica, no del examen. La Junta de Andalucía no publica las preguntas que pone cada tribunal. Estas las hemos escrito sobre el programa oficial y la norma vigente, y cada explicación cita el artículo del que sale.

Lee la explicación desarrollada en el temario →

  1. 152¿Qué superficie mínima exige la Ley 8/2003 para constituir un coto, según su aprovechamiento principal?

    • A. 100 ha para caza menor y 250 ha para caza mayor
    • B. 250 ha para caza menor y 500 ha para caza mayor correcta
    • C. 500 ha en todos los casos, sea cual sea el aprovechamiento
    • D. 250 ha para caza menor y 2.000 ha para caza mayor

    Por qué: La Ley fija 250 hectáreas para los cotos de caza menor y 500 para los de caza mayor; el aprovechamiento principal depende de la superficie, las poblaciones y las modalidades. Las 2.000 hectáreas son el mínimo para instalar un cercado de gestión, no para constituir el coto. (Ley 8/2003, art. 46.3; Decreto 126/2017, art. 37.3)

  2. 153Una finca que se quiere acotar está atravesada por un camino público y un arroyo. ¿Rompen la continuidad del terreno?

    • A. Solo la rompe el arroyo; el camino público no la interrumpe
    • B. Sí, salvo que el camino público esté vallado a ambos lados
    • C. No, salvo que impidan físicamente el paso de las especies del coto correcta
    • D. Sí, siempre: habría que constituir dos cotos distintos, uno a cada lado

    Por qué: Un coto debe ser una superficie continua, pero la continuidad no se interrumpe por ríos, arroyos, canales, vías pecuarias, caminos públicos o infraestructuras, salvo imposibilidad física de paso para las especies. Eso sí, esos elementos suelen ser zonas de seguridad. (Ley 8/2003, art. 46.2; Decreto 126/2017, art. 37.4)

  3. 154¿Qué caracteriza a un coto privado de caza?

    • A. Que lo dedican a la caza sus titulares, con o sin ánimo de lucro correcta
    • B. Que lo gestiona la consejería y reparte los permisos por oferta pública
    • C. Que se caza sobre sueltas periódicas de piezas de caza criadas en granja
    • D. Que su titular es siempre una sociedad federada, sin ánimo de lucro

    Por qué: Los cotos privados son terrenos dedicados a la caza por sus titulares, con o sin ánimo de lucro, y puede constituirlos cualquier persona física o jurídica sobre terrenos propios o ajenos con el título del aprovechamiento. La sociedad federada es propia del coto deportivo y las sueltas, del intensivo. (Ley 8/2003, art. 46.4.a; Decreto 126/2017, art. 45)

  4. 155¿Qué caracteriza a un coto intensivo de caza?

    • A. Que su fin prioritario es cazar sobre sueltas periódicas de caza menor de granja correcta
    • B. Que tiene más de 2.000 hectáreas y un cercado de gestión en todo su perímetro
    • C. Que es un coto de caza mayor con una densidad muy alta de ciervos y gamos
    • D. Que en él se puede cazar todos los días de la semana, también en veda

    Por qué: El coto intensivo se basa en sueltas periódicas de caza menor criada en granjas o en repoblaciones habituales con manejo intensivo de la alimentación. A las piezas de suelta no se les aplica el principio de aprovechamiento sostenible, pero a las poblaciones silvestres del coto sí. (Ley 8/2003, art. 46.4.b; Decreto 126/2017, art. 46.1 y 46.3)

  5. 156Durante cualquier actividad cinegética en un coto intensivo, ¿qué exige el Reglamento?

    • A. La presencia de un agente de medio ambiente durante la jornada
    • B. Que se avise a la Guardia Civil con 48 horas de antelación
    • C. Que el titular del coto esté presente en todas las cacerías
    • D. Que haya in situ al menos un guarda jurado de caza habilitado correcta

    Por qué: El coto intensivo debe contar in situ con al menos un guarda jurado de caza habilitado durante cualquier actividad cinegética, según la redacción del Decreto-ley 3/2024, vigente desde la orden de guardas jurados de junio de 2026. Lo mismo se exige en los escenarios para la práctica de modalidades. (Decreto 126/2017, arts. 46.6 y 51.6 (redacción del Decreto-ley 3/2024); Orden de 1 de junio de 2026)

  6. 157¿En cuál de estos terrenos está prohibido constituir un coto intensivo?

    • A. En terrenos agrícolas de secano sin regadío
    • B. En la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía correcta
    • C. En terrenos de baja potencialidad para la caza menor
    • D. En fincas de propiedad privada cedidas por su dueño

    Por qué: No se pueden constituir cotos intensivos en la Red de Espacios Naturales Protegidos, en hábitats de interés comunitario, en terrenos de la Junta ni donde haya usos incompatibles, como vías pecuarias, senderos o zonas habitadas. De hecho, deben situarse en terrenos de baja potencialidad para la caza menor. (Decreto 126/2017, art. 46.2 y 46.5)

  7. 158En un coto deportivo de caza, ¿cuál de estas prácticas está prohibida?

    • A. Cobrar cuotas a los socios para cubrir los gastos del coto
    • B. Celebrar prácticas deportivas reguladas por la Federación Andaluza de Caza
    • C. Vender puestos en las cacerías correcta
    • D. Que cacen en él los socios federados

    Por qué: Los cotos deportivos funcionan sin ánimo de lucro: están prohibidos el arriendo, la cesión y la venta de puestos. Obtener ingresos para cubrir los gastos de creación, gestión y mantenimiento no se considera lucro, y todos los ingresos se reinvierten en el coto. (Ley 8/2003, art. 46.6; Decreto 126/2017, art. 47.3)

  8. 159¿Se pueden incluir en la solicitud de un coto nuevo terrenos que ya forman parte de otro coto?

    • A. Sí, y el coto anterior se extingue automáticamente al aprobarse el nuevo
    • B. Sí, si el nuevo titular paga más renta al propietario de los terrenos
    • C. No: al presentar la solicitud deben ser terrenos no cinegéticos correcta
    • D. Sí, siempre que los dos cotos sean del mismo tipo y aprovechamiento

    Por qué: Para adscribir terrenos a un coto, deben ser no cinegéticos cuando se presenta la solicitud. La constitución requiere autorización previa; si no se resuelve en tres meses (seis en los cotos intensivos), la solicitud se entiende desestimada. (Decreto 126/2017, art. 39.1, 39.2 y 39.5)

  9. 160¿Antes de qué fecha debe renovarse la matrícula anual de un coto para la temporada siguiente?

    • A. Antes del 31 de marzo correcta
    • B. Antes del 1 de junio
    • C. Antes del 15 de junio
    • D. Antes del 31 de diciembre

    Por qué: La consejería expide de oficio la matrícula anual que acredita la condición de coto, y su renovación debe hacerse antes del 31 de marzo. Si no se renueva, puede suspenderse la actividad cinegética y, pasados seis meses, extinguirse el coto. (Decreto 126/2017, arts. 40 y 44)

  10. 161¿Cómo deben colocarse las señales que indican la condición de un terreno cinegético?

    • A. Visibles desde fuera, y de modo que desde cada una se vean las dos más próximas correcta
    • B. Solo en las entradas principales de la finca y en los caminos que la cruzan
    • C. Únicamente en las esquinas del perímetro, una en cada cambio de dirección
    • D. Con la leyenda orientada hacia el interior del coto, para los cazadores

    Por qué: Se señalizan todas las vías de acceso y todo el perímetro exterior, con la leyenda visible desde fuera y de modo que un observador ante una señal vea las dos más inmediatas. El titular tiene un mes desde la declaración y el coto no es plenamente efectivo hasta estar señalizado. (Decreto 126/2017, arts. 23.1, 23.2 y 39.8)

  11. 162En un coto que no es intensivo, ¿qué superficie mínima debe destinarse a zona de reserva?

    • A. El 5 % de la superficie del coto correcta
    • B. El 10 % de la superficie del coto
    • C. El 15 % de la superficie del coto
    • D. El 25 % de la superficie del coto

    Por qué: La zona de reserva debe ocupar como mínimo el 5 % del coto (más del 15 % en los intensivos), estar señalizada y tener al menos 150 metros de anchura. En general no computan las zonas de seguridad ni las edificaciones, salvo las excepciones que añadió el Decreto-ley 3/2024. (Decreto 126/2017, art. 18.2 (redacción del Decreto-ley 3/2024) y 18.3)

  12. 163El programa oficial habla de «refugios». En la norma actual, ¿qué espacio de cada coto cumple la función de refugio para la fauna?

    • A. La zona de seguridad del coto
    • B. El cercado de protección de cultivos
    • C. El escenario de caza deportiva
    • D. La zona de reserva del plan técnico correcta

    Por qué: Todo plan técnico debe delimitar una zona de reserva para el refugio, la reproducción y la regeneración de la fauna. En ella no se puede cazar ni hacer nada que perjudique a las especies, salvo medidas de control de daños, y cazar allí es infracción grave. (Ley 8/2003, arts. 38.1 y 77.26; Decreto 126/2017, art. 18.1)

← Solo se caza en tres clases de terreno, y los terrenos libres ya no existen
Dónde no se dispara, dónde se cerca y cómo se convive con el campo →