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Preguntas de práctica: Solo se caza en tres clases de terreno, y los terrenos libres ya no existen
8 preguntas sobre este asunto, con la respuesta correcta marcada y el porqué de cada una. Tema 6 · La ordenación cinegética del territorio andaluz.
Preguntas de práctica, no del examen. La Junta de Andalucía no publica las preguntas que pone cada tribunal. Estas las hemos escrito sobre el programa oficial y la norma vigente, y cada explicación cita el artículo del que sale.
Lee la explicación desarrollada en el temario →
151Según la Ley 8/2003, ¿qué terrenos son cinegéticos?
- A. Los cotos de caza, los refugios de caza y los antiguos terrenos libres
- B. Las reservas andaluzas de caza, los cotos y las zonas de caza controlada correcta
- C. Los cotos de caza y los terrenos de aprovechamiento común
- D. Solo los cotos privados, los intensivos y los deportivos
Por qué: Son terrenos cinegéticos las reservas andaluzas de caza, los cotos en sus distintas modalidades y las zonas de caza controlada. La caza solo puede practicarse en ellos: la Ley 8/2003 hizo desaparecer los antiguos terrenos libres. (Ley 8/2003, art. 43; Decreto 126/2017, art. 22)
164¿Mediante qué tipo de norma se declara una reserva andaluza de caza?
- A. Por resolución de la Delegación Territorial
- B. Por acuerdo del ayuntamiento afectado
- C. Por ley correcta
- D. Por orden de la consejería competente en caza
Por qué: Las reservas andaluzas de caza se declaran por ley, por causas de utilidad pública o interés social, para promover y conservar especies cinegéticas y sus hábitats. Su titularidad cinegética es de la Junta y las gestiona la consejería. Las zonas de caza controlada, en cambio, se crean por orden. (Ley 8/2003, arts. 44.1 y 45.1; Decreto 126/2017, art. 24)
165¿Qué pasó con las reservas y cotos nacionales de caza creados por ley estatal en Andalucía?
- A. Pasaron a tener la consideración de reservas andaluzas de caza correcta
- B. Se extinguieron con la Ley 8/2003 y pasaron a terrenos libres
- C. Pasaron a ser cotos privados de la Junta de Andalucía
- D. Pasaron a ser zonas de caza controlada con carácter temporal
Por qué: La Ley 8/2003 dispuso que las reservas y cotos nacionales de caza creados en Andalucía por ley estatal tienen la consideración de reservas andaluzas de caza. Mientras no hubiera normativa autonómica propia, se les seguía aplicando la de las reservas nacionales. (Ley 8/2003, disposición adicional primera)
166¿Qué es una zona de caza controlada?
- A. Un coto privado con vigilancia reforzada por los agentes de medio ambiente de la Junta
- B. La parte de un coto donde solo se puede cazar acompañado de un guarda
- C. Un terreno temporal, creado por orden de la consejería, con un plan técnico elaborado por ella correcta
- D. Un terreno declarado por ley para promover poblaciones cinegéticas de calidad
Por qué: Las zonas de caza controlada son temporales: se crean por orden de la consejería, por razones de protección, conservación y fomento de la caza, sobre terrenos no declarados reservas ni cotos. La orden fija sus límites, su superficie y su plazo de vigencia. (Ley 8/2003, art. 45.1; Decreto 126/2017, arts. 31 y 32.4)
167¿A quién puede encomendarse la gestión de una zona de caza controlada?
- A. A la consejería, o por concesión en licitación pública a una entidad deportiva de caza correcta
- B. Al propietario que aporte más superficie a la zona, por turnos de cinco años
- C. Al ayuntamiento del término municipal donde esté la mayor parte de la zona
- D. A cualquier empresa privada que lo solicite, sin necesidad de concurso
Por qué: La gestión corresponde a la consejería, que puede ejercerla directamente o mediante concesión por pública licitación a entidades deportivas andaluzas dedicadas a la caza. La concesionaria presenta cada año un presupuesto de ingresos y gastos y la memoria de actividades cinegéticas. (Ley 8/2003, art. 45.2; Decreto 126/2017, art. 35)
168¿Qué reciben los propietarios de los terrenos incluidos en una zona de caza controlada?
- A. Una indemnización única cuando se declara la zona
- B. Un permiso gratuito para cazar toda la temporada
- C. Nada, porque la caza pasa a ser pública y de la Junta
- D. Una renta cinegética proporcional a la superficie aportada correcta
Por qué: La consejería o la entidad concesionaria debe pagar a los propietarios una renta cinegética proporcional a la superficie aportada, salvo que renuncien expresamente. Las cantidades no reclamadas se invierten en mejorar el hábitat cinegético de la zona. (Ley 8/2003, art. 45.3; Decreto 126/2017, art. 35.3 y 35.4)
179El programa oficial de 1998 habla de «terrenos cinegéticos de aprovechamiento común», los antiguos terrenos libres. ¿Qué ocurre hoy con ellos?
- A. Desaparecieron: la caza solo puede practicarse en terrenos cinegéticos correcta
- B. Siguen existiendo y cualquier cazador con licencia puede cazar en ellos
- C. Se convirtieron todos en reservas andaluzas de caza
- D. Solo existen en las provincias con pocos cotos
Por qué: La Ley 8/2003 hizo desaparecer los terrenos libres, por considerarlos contrarios a una caza ordenada y planificada. Hoy la caza solo se practica en reservas, zonas de caza controlada y cotos, y siempre conforme a un plan técnico. (Ley 8/2003, exposición de motivos y art. 43.2)
180Un cazador caza en un terreno no cinegético, pero no llega a cobrar ninguna pieza. ¿Cómo se califica la infracción?
- A. Grave en todo caso, haya cobrado pieza o no
- B. Muy grave en todo caso, por cazar sin plan técnico
- C. Leve; si hubiera cobrado pieza, sería grave correcta
- D. No es infracción mientras no haya pieza cobrada
Por qué: Cazar en terrenos no cinegéticos está prohibido, y la Ley gradúa la infracción: sin haber cobrado pieza es leve; habiendo cobrado pieza, grave. Cazar en la zona de reserva de un coto también es infracción grave. (Ley 8/2003, arts. 55.1.m, 76.8 y 77.12)