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Preguntas de práctica: Armas, seguro y permiso del titular: papeles que no son la licencia de caza
13 preguntas sobre este asunto, con la respuesta correcta marcada y el porqué de cada una. Tema 5 · Los requisitos administrativos del cazador.
Preguntas de práctica, no del examen. La Junta de Andalucía no publica las preguntas que pone cada tribunal. Estas las hemos escrito sobre el programa oficial y la norma vigente, y cada explicación cita el artículo del que sale.
Lee la explicación desarrollada en el temario →
138Para usar un rifle de caza mayor, ¿qué licencia de armas se necesita?
- A. La licencia E
- B. La licencia B
- C. La licencia D correcta
- D. La licencia F
Por qué: La licencia D ampara las armas largas rayadas para caza mayor (categoría 2.ª, 2). La E es para escopetas y demás armas de la categoría 3.ª; la B, para armas cortas de particulares; y la F, para armas de concurso de tiro deportivo de federados. (Real Decreto 137/1993, arts. 3, 96.4 y 100.1)
139¿Qué validez tienen las licencias de armas D y E?
- A. Un año
- B. Tres años
- C. Cinco años correcta
- D. Diez años
Por qué: Ambas valen cinco años y nadie puede tener más de una de cada clase. La D permite llevar y usar hasta cinco rifles de caza mayor; la E, hasta seis escopetas, con un máximo de doce armas en total. (Real Decreto 137/1993, arts. 100.2 y 101.1-2)
140Un menor de 15 años tiene la autorización especial de uso de armas para menores. ¿Con qué armas puede cazar?
- A. Con escopetas, siempre supervisado por un adulto con licencia de armas D, E o F correcta
- B. Con cualquier arma de caza, siempre que lleve encima la licencia de caza
- C. Con rifles de caza mayor y escopetas, sin necesidad de ir acompañado
- D. Con ninguna: esa autorización solo sirve para el tiro deportivo junior
Por qué: De los 14 a los 18 años, la autorización permite usar para cazar escopetas (categoría 3.ª, 2). Los rifles de caza mayor exigen ser mayor de 16 años. Siempre con la supervisión de un adulto con licencia D, E o F, y la autorización vale hasta la mayoría de edad. (Real Decreto 137/1993, art. 109)
141¿Quién concede las licencias de armas D y E?
- A. El ayuntamiento del municipio donde reside el solicitante
- B. La Federación Andaluza de Caza, a través de sus delegaciones
- C. La Delegación Territorial de la consejería de medio ambiente
- D. El Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de su provincia correcta
Por qué: Las licencias de armas son estatales: las concede el Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de la provincia de residencia. La licencia de caza, en cambio, la expide la Junta de Andalucía. Son documentos distintos y, si se caza con armas, hacen falta los dos. (Real Decreto 137/1993, arts. 100.3 y 101.3; Decreto 126/2017, art. 75.1)
142¿Qué cubre el seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador?
- A. Cualquier daño, personal o material, sin límite de cuantía por siniestro
- B. Los daños corporales a personas en la acción de cazar, hasta 90.151,82 € por víctima correcta
- C. Solo los daños materiales a cosechas y ganado, hasta 60.000 € por siniestro
- D. Los daños que sufran los perros y las armas del propio cazador asegurado
Por qué: El seguro obligatorio cubre la obligación de indemnizar los daños corporales causados a las personas con ocasión de la acción de cazar, hasta 90.151,82 € por víctima y en todo el territorio español. Se pueden contratar voluntariamente coberturas mayores o adicionales. (Real Decreto 63/1994, arts. 2.1, 3 y 4)
143¿Debe llevar consigo el seguro obligatorio de responsabilidad civil quien caza a diente en mano, sin armas?
- A. No: el Reglamento solo exige llevarlo a quien caza portando armas correcta
- B. Solo si caza en un coto deportivo o de una sociedad federada
- C. Solo si es menor de edad, porque responde su padre o tutor
- D. Sí: el Reglamento exige llevarlo siempre, se usen armas o no
Por qué: Entre los documentos que hay que llevar al cazar, el Reglamento incluye el seguro obligatorio en caso de portar armas, y el Real Decreto 63/1994 se refiere al cazador con armas. Quien caza sin armas debe llevar igualmente la licencia, el documento de identidad y, si procede, el permiso del titular. (Decreto 126/2017, art. 75.1.c; Real Decreto 63/1994, art. 1.2)
144Para cazar con arco, ¿qué exige el Reglamento respecto al seguro?
- A. Un seguro específico de la federación de tiro con arco
- B. Basta con tener la licencia de armas E, que cubre también el arco
- C. Que la póliza de responsabilidad civil incluya expresamente el arco correcta
- D. Nada: el arco no se considera arma de caza y no necesita seguro
Por qué: Quien caza con armas debe tener en vigor un seguro de responsabilidad civil. Para el arco, el Reglamento añade que la póliza debe incluirlo expresamente como arma de caza; sin esa mención, no se puede cazar con arco. (Decreto 126/2017, art. 83)
145En una cacería, la escopeta de un cazador falla por un defecto del mecanismo y el disparo hiere a un compañero. ¿Cubre el seguro obligatorio el daño?
- A. Sí: los fallos de las armas o la munición no son fuerza mayor correcta
- B. No, porque el disparo fue involuntario y nadie tuvo culpa
- C. Solo si el herido no era cazador ni participaba en la cacería
- D. No, porque un fallo mecánico es un caso de fuerza mayor
Por qué: El seguro obligatorio cubre expresamente los daños por disparo involuntario. Solo excluye la culpa exclusiva del perjudicado y la fuerza mayor, y su reglamento aclara que los defectos, roturas o fallos de las armas y de las municiones no son fuerza mayor. (Real Decreto 63/1994, art. 2.2.a y 2.3)
146Te invitan a cazar en un coto privado, pero el titular no va a estar. ¿Qué documento debes llevar, además de la licencia y los demás obligatorios?
- A. Un certificado de la Delegación Territorial que autorice la cacería
- B. Nada más: basta con la invitación verbal del titular del coto
- C. El permiso de caza otorgado por el titular del aprovechamiento correcta
- D. Una copia del plan técnico de caza aprobado para el coto
Por qué: Durante la acción de cazar hay que llevar el permiso del titular del aprovechamiento, salvo que se vaya acompañado por el titular del coto o su representante legal. Cazar en un coto sin autorización de su titular es infracción grave. (Decreto 126/2017, art. 75.1.e; Ley 8/2003, art. 77.9)
147Para cazar en un coto deportivo, además de la documentación general, ¿qué debes llevar?
- A. El certificado de calidad cinegética del coto deportivo
- B. La licencia o tarjeta federativa de la federación de caza correcta
- C. Una autorización de la Delegación Territorial para cada jornada
- D. El carné de socio de cualquier asociación de cazadores de Andalucía
Por qué: Desde el Decreto-ley 3/2024 hay que llevar la licencia o tarjeta federativa al cazar en cotos deportivos o en cualquier coto cuyo titular sea una entidad deportiva de caza federada. En los cotos deportivos, además, solo cazan personas federadas. (Decreto 126/2017, arts. 47.1 y 75.1.f (redacción del Decreto-ley 3/2024))
148En una reserva andaluza de caza hay fincas de propietarios particulares. ¿Cómo se reparten los permisos de caza?
- A. Todos salen a sorteo público y los propietarios concursan como los demás
- B. Primero se descuentan los de los propietarios; el resto sale en la oferta pública anual correcta
- C. Los propietarios cazan en sus fincas sin permiso y el resto de la reserva es libre
- D. Los propietarios reciben una renta en dinero, pero ningún permiso de caza
Por qué: La caza en las reservas se ejerce mediante la oferta pública que convoca cada año la Dirección General, según el programa anual de conservación y fomento. Los permisos se distribuyen después de descontar los que corresponden a los propietarios de terrenos incluidos en la reserva. (Decreto 126/2017, art. 30.1 y 30.2)
149¿Cómo califica la Ley 8/2003 cazar en un coto sin autorización de su titular, si no se va acompañado por él ni por su representante?
- A. No es infracción si se tiene licencia
- B. Infracción muy grave
- C. Infracción leve
- D. Infracción grave correcta
Por qué: Es infracción grave. Desde el Decreto-ley 2/2026 la Ley aclara que no hay infracción si el cazador va acompañado por el titular del coto o su representante legal, porque la autorización se entiende implícita. (Ley 8/2003, art. 77.9 (redacción del Decreto-ley 2/2026))
150¿Cuál de estos documentos ya NO es obligatorio llevar encima al cazar en Andalucía?
- A. La licencia de caza en vigor
- B. El documento oficial de identidad
- C. La tarjeta acreditativa de la habilitación correcta
- D. El seguro obligatorio, si se portan armas
Por qué: El Decreto-ley 3/2024 quitó la tarjeta de habilitación de la lista de documentos que hay que llevar, y el Decreto-ley 2/2026 la suprimió del todo. Siguen siendo obligatorios la licencia, la de armas si se usan, el seguro si se portan armas, el DNI y el permiso del titular. (Decreto 126/2017, art. 75.1 (redacción del Decreto-ley 3/2024); Decreto-ley 2/2026, disposición derogatoria única.2)