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Qué es cazar, exactamente, y qué hace falta para hacerlo

Tema 2 · Regulación de la caza — preguntas 54 a 59.

Cazar es la acción, no el resultado

Ésta es la idea de la que cuelga todo el tema, y la que más veces se pregunta mal. Cazar no es abatir una pieza: cazar es la acción de buscarla, atraerla, perseguirla o acosarla con artes, armas o medios apropiados, la abatas o no.

La distinción no es un juego de palabras. Significa que estás cazando desde el momento en que sales al campo con el arma y la intención, mucho antes de disparar. Y significa que se puede infringir la norma sin haber cobrado nada: quien recorre un coto ajeno con la escopeta montada ya está cazando, aunque vuelva con el morral vacío.

En el examen: si una opción define cazar como «el momento en el que se abate o captura la pieza», es falsa. Si otra reduce la acción a «perseguir» excluyendo atraer o buscar, también.

Los seis papeles que hay que llevar encima

Para cazar con arma de fuego no basta con tener los permisos: hay que portarlos. Son seis, y el examen los pregunta como bloque cerrado:

DocumentoQuién lo expide
1Licencia de cazaLa Comunidad de Madrid
2Licencia de armasLa Guardia Civil (Intervención de Armas)
3Guía de pertenencia de cada armaLa Guardia Civil
4Seguro obligatorio del cazadorUna aseguradora
5Autorización del titular del terreno cinegéticoEl titular del coto
6Acreditación de la identidadDNI, pasaporte o equivalente

Dos detalles que separan la respuesta correcta de la casi correcta. El primero: la guía de pertenencia es de cada arma, no una por cazador; si llevas dos escopetas, llevas dos guías. El segundo: sí hay que portar la guía. Hay una opción clásica que enumera todo lo demás y añade «no siendo obligatorio portar la guía de pertenencia de cada arma». Es falsa.

Cazar legalmente: cuatro condiciones a la vez

Un cazador caza legalmente cuando se cumplen las cuatro, no tres de cuatro:

  1. En periodos hábiles autorizados.
  2. Sobre terrenos de aprovechamiento cinegético.
  3. Por procedimientos autorizados.
  4. Observando además las disposiciones administrativas y legales vigentes.

Esa cuarta es la que descarta las opciones incompletas. Es el cajón que recoge todo lo que no cabe en las tres primeras: la orden de vedas de ese año, los cupos, las condiciones del plan de aprovechamiento del coto. Cuando dos opciones digan casi lo mismo y una añada «y observando las disposiciones vigentes», ésa es.

En un coto privado hacen falta las dos cosas

Para cazar en un coto privado necesitas la licencia de caza y la autorización del titular del aprovechamiento cinegético. Las dos. Y al revés: no podrás cazar allí si te falta cualquiera de las dos, o si no tienes el seguro de responsabilidad civil.

Por eso, en las preguntas 54 y 55, la respuesta es «sendas respuestas anteriores son correctas». El error típico es pensar que la licencia basta —es un documento de la Administración, uno se siente cubierto— y olvidar que el derecho de caza sobre un terreno acotado es de su titular, y sin su permiso no entras.

El caso de los fringílidos

La captura en vivo de aves fringílidas —jilguero, pardillo, verderón— tiene su propia solicitud ante la Consejería de Medio Ambiente, y para presentarla hacen falta dos cosas: la licencia de caza expedida por la Comunidad de Madrid y, si las capturas van a hacerse en terrenos sometidos a régimen cinegético especial, la autorización del titular de ese coto.

Es el mismo patrón de siempre —permiso de la Administración más permiso del dueño del terreno—, aplicado a una modalidad que no usa armas.

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