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Propietario del terreno y titular cinegético
Tema 4 · Ordenación cinegética — preguntas 346 a 353.
No son la misma persona (aunque puedan serlo)
Ésta es la idea del epígrafe: el dueño del campo y el dueño de la caza son cosas distintas.
Los propietarios de los terrenos sobre los que se asienta un coto pueden ser los titulares del aprovechamiento cinegético, aunque no necesariamente.
Quién es «titular de un terreno cinegético»
La definición legal es larga y se pregunta entera: toda persona física o jurídica declarada como tal por la Administración en el proceso de constitución del coto, por ser:
- propietaria,
- arrendataria,
- cesionaria,
- o por ostentar otros derechos reales o personales que lleven consigo el uso y disfrute de los aprovechamientos de caza.
Fíjate en que el título puede venir por cuatro vías distintas, y en que hace falta la declaración de la Administración: no basta con tener el contrato.
Constituir un coto
Se pueden constituir cotos tanto en terrenos propios como en los de propietarios que lo autoricen, cumpliendo los requisitos legales.
Y aquí una condición que no admite mayorías: hace falta la autorización de todos los propietarios de los terrenos sobre los que se asentará el coto. Todos.
La declaración de coto lleva inherente la reserva del derecho de caza de todas las especies cinegéticas del coto —pero su aprovechamiento debe aprobarse en el Plan de Aprovechamiento Cinegético. Reservar el derecho y poder ejercerlo son dos pasos.
Cuando un coto se anula
La falsedad en la documentación aportada para constituirlo conlleva la anulación del coto, sin perjuicio de las responsabilidades penales o administrativas que puedan derivarse.
Y el efecto de la anulación o extinción es automático: los terrenos pasan a tener la consideración de zonas de aprovechamiento cinegético común.
Lo cual, en Madrid, significa algo muy concreto que ya vimos en el Tema 2: en los terrenos de aprovechamiento común está prohibido cazar. Anular un coto no libera el campo; lo cierra.
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