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Preguntas del examen: Propietario del terreno y titular cinegético

Las 8 preguntas del cuaderno oficial sobre este asunto, con la respuesta correcta marcada y el porqué de cada una. Tema 4 · Ordenación cinegética.

Lee la explicación desarrollada en el temario →

  1. 346Los propietarios de los terrenos sobre los que se asienta un coto privado de caza:

    • A. Son siempre los titulares de su aprovechamiento cinegético.
    • B. Pueden ser los titulares de su aprovechamiento cinegético, aunque no necesariamente. correcta
    • C. Nunca pueden ser los titulares de su aprovechamiento cinegético.

    Por qué: La titularidad del terreno y la del aprovechamiento cinegético son cosas distintas: el propietario puede ser titular del coto, pero también puede ceder o arrendar la caza a un tercero.

  2. 347Las personas físicas o jurídicas podrán constituir cotos:

    • A. Únicamente sobre terrenos de su propiedad y siempre que cumplan los requisitos legalmente establecidos para la constitución de un coto de caza.
    • B. Solamente sobre terrenos cuyos propietarios así lo autoricen.
    • C. Tanto en terrenos de su propiedad como en los de propietarios que así lo autoricen y siempre que cumplan los requisitos legalmente establecidos para la constitución de un coto de caza. correcta

    Por qué: Se pueden constituir cotos sobre terrenos propios o sobre terrenos ajenos cuyos propietarios lo autoricen, siempre que se cumplan los requisitos legales de superficie, continuidad y documentación.

  3. 348Para la constitución de un coto de caza:

    • A. Es necesaria la autorización de todos los propietarios de los terrenos sobre los que se asentará el mismo, además del cumplimiento de otros requisitos establecidos legalmente. correcta
    • B. No es necesaria la autorización de todos los propietarios de los terrenos sobre los que se asentará el mismo, bastando para ello con la del 70% de los propietarios y al margen de otros requisitos establecidos legalmente.
    • C. Bastará con el certificado de titularidad del secretario del Ayuntamiento del municipio donde se encuentren emplazados los terrenos sobre los que se asentará el mismo.

    Por qué: El coto solo puede constituirse con el consentimiento de todos los propietarios de los terrenos incluidos, además de cumplir los demás requisitos legales; nadie queda incorporado contra su voluntad.

  4. 349Se entiende por titular de un terreno cinegético:

    • A. Toda persona física o jurídica que sea declarada como tal por la administración en el proceso de constitución del mismo por ser propietaria, arrendataria, cesionaria u ostentar la titularidad de otros derechos reales o personales que lleven consigo el uso y disfrute de los aprovechamientos de caza. correcta
    • B. Toda persona física que, pese a no ser declarada como tal por la administración en el proceso de constitución del mismo, pueda acreditar que es propietaria, arrendataria, cesionaria u ostentar la titularidad de más del 75% de las fincas sobre las que se asiente el mencionado terreno cinegético.
    • C. Toda persona física o jurídica que haya solicitado ante la administración la constitución del mismo con independencia de que haya sido declarada como tal por el órgano competente.

    Por qué: Titular del terreno cinegético es la persona física o jurídica declarada como tal por la Administración al constituirlo, por ser propietaria, arrendataria, cesionaria o tener otro derecho que le dé el uso y disfrute de la caza.

  5. 350La falsedad en la documentación aportada para la constitución de un coto de caza:

    • A. Conllevará un ilícito penal pero en ningún caso la anulación del coto.
    • B. Conllevará la anulación del coto, sin perjuicio de las posibles responsabilidades penales o administrativas que pudieran derivarse. correcta
    • C. Conllevará un ilícito administrativo y únicamente la suspensión del coto de caza hasta la resolución del conflicto.

    Por qué: Aportar documentación falsa vicia la constitución del coto y conlleva su anulación, sin perjuicio de las responsabilidades penales o administrativas que además puedan exigirse.

  6. 351La anulación de un coto de caza se producirá por:

    • A. Muerte o extinción de la personalidad jurídica del titular o por su renuncia.
    • B. Resoluciones administrativa o judicial firmes.
    • C. Sendas respuestas anteriores son correctas. correcta

    Por qué: Son causas de anulación tanto las que afectan al titular (muerte, extinción de su personalidad jurídica o renuncia) como las resoluciones administrativas o judiciales firmes; al recogerse ambas, la válida es la que las agrupa.

  7. 352Cuando se produzca la anulación o extinción de un coto de caza:

    • A. Los terrenos que lo integran pasarán automáticamente a tener la consideración de zonas de aprovechamiento cinegético común. correcta
    • B. Los terrenos que lo integran conservarán su consideración de zonas cinegéticas y podrá cazarse en ellos.
    • C. Los terrenos que lo integran pasarán automáticamente a tener la consideración de zonas de especial protección, no pudiéndose cazar nunca más en ellas.

    Por qué: Al desaparecer el acotado los terrenos dejan de estar sometidos a régimen especial y revierten a la categoría residual que fija la Ley 2/1991: zonas de aprovechamiento cinegético común. No pasan a ser zona protegida por anularse el coto.

  8. 353La declaración de coto de caza:

    • A. Lleva inherente la reserva del derecho de caza de todas las especies cinegéticas del coto, no siendo necesario ningún otro requisito para su aprovechamiento.
    • B. Lleva inherente la reserva del derecho de caza de todas las especies cinegéticas del coto, si bien su aprovechamiento deberá aprobarse en el correspondiente Plan de Aprovechamiento Cinegético. correcta
    • C. Lleva inherente la reserva del derecho de caza de todas las especies del coto, con independencia de que sean declaradas como cinegéticas o no en la legislación vigente.

    Por qué: Acotar reserva el derecho de caza de las especies cinegéticas, pero no habilita por sí solo a cazar: el aprovechamiento debe ajustarse al Plan de Aprovechamiento Cinegético aprobado por la Administración. Y solo alcanza a las especies declaradas cinegéticas.

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