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Agente de la autoridad o agente auxiliar: la diferencia decide qué tienes que enseñar
Tema 8 · Administración y vigilancia — preguntas 221 a 225.
Quién vigila la caza en Castilla y León
La Ley 4/2021 reparte la vigilancia e inspección entre cinco grupos:
| Quién | Condición | |
|---|---|---|
| a) | Agentes medioambientales y agentes forestales de la Junta | Agentes de la autoridad |
| b) | Guardia Civil, otros cuerpos de seguridad del Estado y policías locales | Agentes de la autoridad |
| c) | Personal de la Consejería designado para verificar e inspeccionar | Agentes de la autoridad |
| d) | Celadores de medio ambiente de la Junta | Agentes de la autoridad |
| e) | Personal de seguridad privada (el guarda particular de campo del coto) | Agentes auxiliares de la autoridad |
La respuesta a la pregunta 221 es la lista completa. Las opciones que meten a los titulares del coto, a los socios, a los dueños de las fincas o a los pastores son falsas: ninguno de ellos es vigilante por ser quien es.
El servicio privado depende del titular del coto: la ley le permite tener vigilancia propia o contratada, con las funciones que fije el reglamento. Las declaraciones juradas de ese personal valen lo que les reconozca su propia normativa de seguridad privada.
En el examen: el guarda particular de campo es agente auxiliar, no agente de la autoridad. Los forestales y celadores son agentes de la autoridad, no auxiliares. Y la Guardia Civil sí vigila la caza, con o sin guarda en el coto y sin permiso de nadie.
Qué pueden hacer los agentes de la autoridad
- Denunciar las infracciones que conozcan y decomisar piezas y medios de caza cuando proceda. No necesitan ir acompañados de la Guardia Civil.
- Entrar en cualquier terreno o instalación ligada a la caza. El titular está obligado a dejarles pasar; si lo impide, el coto puede ser anulado o su actividad suspendida.
- Inspeccionar vehículos y remolques, morrales, armas, munición y cualquier medio que usen los cazadores o sus acompañantes.
- Lo que constatan y recogen en documento público tiene valor de prueba en el expediente sancionador.
Qué estás obligado a mostrar, y a quién
Aquí está la pregunta que más se falla del tema, la 225.
| Qué te piden | ¿A un agente de la autoridad? | ¿A un agente auxiliar? |
|---|---|---|
| La documentación (licencia, seguro, permisos, armas) | Sí | Sí |
| El morral, el interior del vehículo, las armas y la munición | Sí | No |
Es decir, el guarda del coto puede pedirte los papeles y no puedes negarte. Pero abrir el maletero o vaciar el morral solo es obligatorio ante los agentes de la autoridad: forestales, medioambientales, celadores, personal designado de la Consejería o Guardia Civil y demás policías.
Negarse en cualquiera de los dos casos es infracción grave, igual que impedir a los agentes el acceso a un terreno o no entregarles las piezas cobradas cometiendo una infracción. Se estudia en el tema 11.
En el examen: en la 225, la opción «a los agentes de la autoridad y a sus agentes auxiliares» parece más completa y por eso engancha. Es falsa: el maletero solo se abre a los agentes de la autoridad. Tampoco hace falta un juez, ni se limita a Guardia Civil y Policía Nacional.
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