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Pieza es lo que la orden deja cazar, y tenerla viva en casa exige guía
Tema 2 · Especies de caza y otras especies cazables — Concepto de piezas de caza. Tenencia de piezas de caza en cautividad.
Especie y pieza no son lo mismo
La especie es la categoría: el conejo, la perdiz roja. La pieza es el animal concreto que puedes cazar. La Ley 3/2015 exige dos condiciones para que un ejemplar sea pieza de caza (art. 2.14):
- que su especie esté en la relación de especies declaradas objeto de caza (el anexo I del Reglamento), y
- que la orden anual de vedas haya autorizado su caza.
La segunda condición es la que se olvida. El Reglamento de 1996 (art. 5) solo pedía la primera, pero manda la Ley. Así, un ejemplar de una especie de la lista que la orden de vedas deja sin caza esa temporada no es pieza de caza ese año. Y matarlo mientras se caza es infracción grave (art. 74.49).
Lo que no es pieza: los asilvestrados
Un animal asilvestrado es el de origen doméstico que vive y se mueve libre en el campo, sin cuidado ni control de nadie (art. 2.2): un perro, un gato o un cerdo que se ha echado al monte. La Ley es clara:
- No son piezas de caza (art. 7.6). No se cazan, ni en veda ni en temporada.
- Pueden capturarse con autorización del órgano provincial por razones sanitarias, de daños o de equilibrio ecológico.
- La autorización fija los medios, que tienen que ser selectivos, dar prioridad a la captura en vivo y a los métodos no lesivos y no perjudicar a otras especies.
- Capturarlos sin autorización es infracción grave (art. 74.50).
El manual de la Junta los cita junto al arruí como «objeto de control», pero la Ley los trata aparte: ni son especie de caza ni exótica del Reglamento.
Piezas en cautividad
Tener viva en casa una pieza de caza, por ejemplo una perdiz para usarla de reclamo, no se puede hacer sin permiso: tenerla sin autorización es infracción leve (art. 73.1). Los pasos:
| Paso | Qué dice la norma |
|---|---|
| Autorización | La da el órgano provincial (la Delegación Provincial) del lugar donde vaya a vivir la pieza (Ley, art. 7.7) |
| Solicitud | Con los datos del dueño y la especie y el sexo del animal (Decreto 141/1996, art. 6.1) |
| Origen legal | Hay que acreditarlo documentalmente; sin él, no se concede |
| Guía de tenencia | Vale, en general, para toda la vida de la pieza, y fija las obligaciones si pasa a otra persona y las condiciones sanitarias. Si se pierde, se pide un duplicado |
| Llevar la guía | Al trasladar la pieza y al cazar con ella si es reclamo |
| Muerte o extravío | Se comunica a la Delegación en 30 días como máximo, devolviendo la guía en ese plazo |
Dos límites más:
- El permiso de tenencia no autoriza a criar con esa pieza (art. 6.4). Criar caza es cosa de las granjas cinegéticas, que tienen su propio régimen.
- No se consideran cautivas las piezas que viven dentro de terrenos cinegéticos cercados o de granjas cinegéticas autorizados (Ley, art. 7.7). Un ciervo en una finca con cerramiento legal no necesita guía de tenencia.
En el examen: para ser pieza hace falta estar en la lista y estar autorizada en la orden de vedas. Perros y gatos asilvestrados no son piezas, pero su captura puede autorizarse con medios selectivos. La tenencia en cautividad exige autorización provincial y origen legal acreditado; la guía dura toda la vida de la pieza; la muerte se comunica en 30 días; y el permiso no permite criar.
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