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Aunque la especie esté en temporada, hay días, sitios y formas en que no se caza
Tema 3 · Prohibiciones para proteger las poblaciones — Prohibiciones de carácter general.
Las da el artículo 27 de la Ley 3/2015, con algunos añadidos de su artículo 13 y del Decreto 141/1996. Casi todas se explican con dos ideas: no aprovecharse de una pieza indefensa y no poner en peligro a nadie.
Cuándo no se caza
| Situación | Regla |
|---|---|
| Días de fortuna | Prohibido cazar cuando un incendio, epizootia, inundación, sequía u otra causa deja a las piezas sin sus defensas o las obliga a concentrarse |
| Nieve | Prohibido si cubre el suelo de forma continua. Excepción: caza mayor en montería, gancho o batida y caza de migratorias, con una capa de 15 cm como máximo |
| Poca visibilidad | Prohibido si niebla, lluvia o humo merman la defensa de las piezas o crean peligro, y siempre por debajo de 250 m, salvo en los aguardos nocturnos de jabalí |
| Horario | Solo de una hora antes de la salida del sol a una hora después de su puesta. De noche, solo aguardos de caza mayor autorizados (Decreto, art. 46.o) |
| Crisis locales | Si el clima o una enfermedad castigan a una especie en una zona, la Consejería, oído el Consejo Regional, puede fijar moratorias temporales sin esperar a la orden de vedas siguiente (art. 13.6) |
Dónde y cómo no se dispara
- Retranca. Prohibido cazar en puestos a menos de 1.000 m de las líneas de una montería, gancho o batida, o a menos de 500 m de las de un ojeo, sea caza mayor o menor.
- Doblar y desdoblar puestos. Doblar es que dos cazadores cacen a la vez en el mismo puesto: basta con tener más de un arma desenfundada. Desdoblar es, además, separarse para abarcar más campo. Ambas cosas están prohibidas.
- Especie sin reconocer. Prohibido disparar sin haber identificado la especie, sin distinguir edad o sexo cuando el permiso los diferencia, o si el cobro es imposible.
- Ocultarse tras animales, remolques o vehículos para acercarse a la caza.
- Palomas. No se les tira a menos de 1.000 m de un palomar señalizado, o de 250 m si el palomar está en el mismo terreno cinegético. Nunca a mensajeras ni buchonas con sus marcas.
- Bebederos artificiales para aves: prohibido cazar en ellos, salvo para gestionar densidades o controlar poblaciones.
- Terrenos no cinegéticos: no se caza en ellos, aunque el dueño dé permiso.
- Arma dispuesta en veda. Prohibido cruzar terrenos cinegéticos en veda, o no cinegéticos, con el arma dispuesta y sin autorización. Lo está si va desenfundada (con una excepción que verás en el tema 4) o si, enfundada, lleva munición en la recámara o el cargador.
Atraer, espantar y alimentar
- Prohibida cualquier práctica fraudulenta para atraer la caza. No lo es que el titular aporte comida, agua o sales en épocas de escasez o para evitar la dispersión, a más de 250 m de los terrenos vecinos y sin afectar a migratorias en sus pasos. Tampoco cebar en las esperas nocturnas de jabalí.
- Prohibido alimentar a la caza mayor donde también pasta ganado, sobre todo vacuno, salvo con comederos que excluyan a uno u otro.
- Prohibido espantar la caza a propósito. Proteger los cultivos con medios permitidos no cuenta.
El campo y la cría
- Prohibido destruir vivares y nidos, coger crías o huevos y dañar la vegetación de los lugares de cría sin autorización.
- Prohibido abandonar vainas, casquillos o cualquier material. Solo se salva lo que sale despedido al disparar: tacos, perdigones y balas.
En el examen: días de fortuna son los de catástrofe. Con nieve, montería y migratorias hasta 15 cm. Visibilidad mínima, 250 m. Horario, una hora antes del orto a una hora después del ocaso. Retranca, 1.000 m (ojeo, 500 m). Doblar: dos armas desenfundadas. Palomar, 1.000 m. Comida, a más de 250 m de la linde. Enfundada con cartucho en la recámara, el arma está dispuesta.
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