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Licencia, seguro, DNI y guía: lo que tienes que llevar al cazar
Tema 4 · El cazador y los requisitos para cazar — Documentación y otros requisitos necesarios para la práctica de la caza en Castilla-La Mancha.
La lista del artículo 16
Para cazar en Castilla-La Mancha hay que tener estos documentos (Ley 3/2015, art. 16.1):
| Documento | Cuándo | |
|---|---|---|
| a | Licencia de caza válida en Castilla-La Mancha (la regional o la interautonómica) | Siempre |
| b | Seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador, en vigor | Cuando se usan armas |
| c | Documento de identidad con fotografía: DNI, permiso de conducción, pasaporte u otro oficial | Siempre |
| d | Licencia o permiso de armas y, en su caso, guía de pertenencia | Si usas armas o medios que exigen autorización especial |
| e | Documentos de los animales | Si cazas con animales. En las cacerías, los lleva su dueño o titular |
| f | Autorización nominativa del titular del aprovechamiento o del organizador | Si no están presentes donde cazas |
| g | Los demás permisos que exijan la Ley o su desarrollo | Según el caso |
Detalles que se preguntan:
- El seguro depende del arma, no de la modalidad ni de estar federado. Quien caza con galgos, sin armas, no está obligado por la Ley de Caza a tenerlo.
- La licencia no sirve para identificarse. De hecho, deja de ser válida si su titular no puede acreditar quién es con uno de los documentos de la letra c (Decreto 141/1996, art. 34.2). El permiso de conducir, en cambio, sí vale.
- Licencia de caza y licencia de armas son cosas distintas. La de armas y la guía salen de la legislación estatal.
- En una montería con rehalas, los papeles de los perros no los lleva cada montero, sino el dueño de cada rehala.
- La autorización del titular tiene que ser un documento con tu nombre. Un permiso de palabra no se puede enseñar a un agente.
- El certificado de aptitud no está en la lista. Solo sirve para sacar la licencia la primera vez.
Dónde llevarlos y qué pasa si no los llevas
Los documentos se llevan encima o a tu alcance dentro del terreno cinegético o en sus entradas, por ejemplo en el coche aparcado en el coto, de forma que puedas enseñarlos a los agentes o a la autoridad que los pidan (art. 16.2).
Si te los piden y no puedes mostrarlos, el agente te denuncia, pero tienes 72 horas para presentarlos. Cazar teniéndolos pero sin llevarlos, y no presentarlos en ese plazo, es una infracción leve (art. 73.5). No tenerlos, en cambio, es infracción grave (art. 74.7).
Menores de edad
Los menores de 18 años pueden cazar en cualquier modalidad, con armas o sin ellas, siempre que vayan acompañados de un cazador mayor de edad que controle su acción de caza (art. 16.3).
Si el menor caza con armas, la distancia entre los dos debe permitir al adulto vigilarlo con eficacia en todo momento, y nunca puede superar los 120 metros (Decreto 141/1996, art. 31.3). Además, el uso de armas por menores tiene sus propias condiciones en el Reglamento de Armas, que verás en el tema 5.
No confundas este requisito con el de sacar la licencia: la autorización escrita de los padres se pide para obtenerla, no cada vez que el menor sale al campo.
En el examen: el seguro es obligatorio cuando se usan armas. La identidad se acredita con DNI, permiso de conducir, pasaporte u otro documento oficial con foto, nunca con la licencia. Documentos encima o al alcance en el coto o sus entradas; si no los enseñas, denuncia y 72 horas para presentarlos. Los papeles de los perros de una cacería, su dueño. Menores de 18, siempre acompañados por un mayor de edad; con armas, a 120 metros como máximo. El certificado de aptitud no se lleva.
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