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La licencia se saca desde los 14 años y vale uno o cinco, sin términos medios
Tema 4 · El cazador y los requisitos para cazar — Licencia de caza de Castilla-La Mancha. Obtención y validez.
Qué es
La licencia de caza de Castilla-La Mancha, o en su caso la interautonómica, es un documento personal e intransferible sin el que no se puede cazar en la región (Ley 3/2015, art. 17.1). Es de clase única: no hay una de caza mayor y otra de menor (Decreto 141/1996, art. 33). Aparte existe una licencia especial para quien emplea rehalas (art. 40.4).
Cómo se saca por primera vez
| Requisito | Detalle |
|---|---|
| Edad | 14 años cumplidos (art. 17.2). Cazar antes es infracción grave (art. 74.8) |
| Menores no emancipados | Además, autorización escrita de quien tenga la patria potestad (art. 17.5) |
| Aptitud | Superar las pruebas de aptitud que determine la Consejería, o acreditar una licencia de otra comunidad que las haga |
| No estar inhabilitado | Por sentencia judicial o sanción administrativa firmes, hasta cumplirlas (art. 17.7) |
| Tasa | Pagarla, salvo los residentes en Castilla-La Mancha, exentos en la licencia regional (Ley 9/2012) |
La prueba de aptitud tiene dos partes, teórica y práctica, y hay que superar las dos para obtener el certificado (Decreto 141/1996, art. 36.1). La teoría es un test de 30 preguntas que se aprueba con 20 aciertos; la práctica consiste en reconocer especies y manejar o identificar armas. Hoy la vía habitual son los cursos de formación con prueba final (Orden 142/2023).
Si ya cazas en otro sitio
- Licencia de una comunidad con examen: basta con acreditarla, sin volver a examinarse, salvo que te la retiraran por sentencia o resolución firme (art. 17.2).
- Licencia de una comunidad sin examen: hay que demostrar que la tienes desde hace al menos cinco años; si no llegas, toca hacer la prueba (art. 17.3).
- Extranjeros no residentes en España: quedan exentos del certificado si cumplen los requisitos equivalentes de su país y cazan acompañados de un cazador habilitado o bajo la supervisión del titular del aprovechamiento (art. 17.4).
- Segunda licencia y siguientes: ya no se pide el certificado si presentas una licencia anterior (Decreto 141/1996, art. 35.2).
Cuánto vale y dónde se pide
A elección del cazador, se expide por un año o por cinco. No hay periodos intermedios, ni menos de un año, ni más de cinco (Decreto 141/1996, art. 34.1).
Se pide en las Delegaciones Provinciales, en las Oficinas Comarcales Agrarias, en las entidades colaboradoras o por internet. La que se saca por vía telemática es un documento electrónico que ya es la propia licencia (Orden de 16/02/2015).
Cuándo una licencia en vigor no vale
El Reglamento considera no válida la licencia (art. 34.2 y 34.3):
- si su titular no puede acreditar su identidad con DNI, pasaporte, permiso de conducir u otro documento oficial con foto;
- si está tan deteriorada que no se lee;
- si tiene enmiendas o modificaciones, aunque las haya hecho su titular;
- si se sacó con datos falseados a propósito;
- mientras dure una inhabilitación firme para cazar. El sancionado la entrega en la Delegación Provincial, que se la devuelve al acabar la inhabilitación si sigue en vigor.
La interautonómica
Nace de un convenio de 2026 entre el Ministerio y diez comunidades, Castilla-La Mancha entre ellas. Habilita para cazar en todas las modalidades, con y sin armas, en esas comunidades, y vale un año desde el día de su expedición. Pide licencia en vigor de una comunidad firmante o, si eres cazador nuevo, el examen aprobado en una de ellas. Su tasa la pagan también los residentes.
En el examen: edad mínima, 14 años, con permiso escrito de los padres. Prueba: teórica y práctica, las dos. Licencia de otra comunidad con examen: sin repetir; sin examen: cinco años de antigüedad. Vigencia: 1 o 5 años, sin intermedios. La interautonómica, un año. Enmendada, ilegible o sin documento de identidad, la licencia no vale; con inhabilitación, tampoco.
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