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En la zona de seguridad no se caza, y hacia ella tampoco se dispara

Tema 9 · Terrenos no cinegéticos — Zonas de seguridad. Concepto y clases. Limites. Señalización y uso de armas.

Qué es

Una zona de seguridad es una parte de un coto o de una zona colectiva donde no se puede cazar ni usar ningún medio de caza, porque allí manda la protección de las personas y sus bienes (art. 50.1 de la Ley 3/2015). El manual de la Junta la cuenta entre los terrenos no cinegéticos; la Ley la sitúa dentro del coto. Para ti, lo mismo: no se caza.

Clases

La Ley (art. 50.2) las enumera. Agrupadas:

La Delegación Provincial puede declarar otras por resolución (art. 50.3.a). Y puede conceder al titular del aprovechamiento dos excepciones: cazar en ríos y sus márgenes que crucen o limiten el coto, si no hay peligro ni molestias y lo admite el Organismo de Cuenca (art. 50.3.b), y en caminos, senderos y vías pecuarias que lo atraviesen, solo durante la cacería, con el paso cortado con permiso de su titular y señalizado (art. 50.3.c).

Límites

Los fija el Decreto 141/1996 (art. 62):

ZonaHasta dónde llega
Caminos, vías pecuarias, vías férreas, aguas públicas, canalesLo que diga su legislación de dominio público
Núcleos urbanos o rurales y zonas habitadasÚltimas edificaciones habitables + 250 m
Villas, edificios aislados, jardines y parques fuera del núcleoSus límites + 100 m
Recintos deportivos, áreas recreativas y de acampadaLa cerca, o sus últimas instalaciones, + 100 m
Concentración de personas250 m alrededor, mientras dure
Concentración de ganado100 m alrededor, mientras dure
Declaradas por resoluciónLas que fije la resolución

El manual de 2024 aplica los 250 m también a granjas e industrias y alarga otras fajas: lo toma del Decreto 15/2022, anulado por el TSJ. Las zonas que añadió la Ley, como los parques solares, no tienen hoy distancia reglamentaria propia.

Uso de armas

Señalización

Por regla general no es obligatoria a efectos de caza (art. 51.4). Sí lo es en los núcleos urbanos, cuando la Consejería la impone por peligro especial y en los casos del Reglamento (art. 63): zonas declaradas por resolución y recintos deportivos, recreativos o de acampada sin cercar que no se vean desde 100 m. Si la zona no se declaró de oficio, la paga quien la pidió o el titular del recinto.

En el examen: pueblo, 250 m; casa aislada, 100 m; área recreativa, cerca + 100 m; personas, 250 m, y ganado, 100 m, mientras duren. Faja sin armas de 50 m en caminos, vías férreas y canales. Prohibido disparar hacia la zona. Señalizar no es obligatorio en general. Cazar en zona de seguridad es infracción grave.

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