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Repoblar es recuperar una población; soltar es cazar enseguida
Tema 8 · La gestión de la caza — Manejo del hábitat y repoblaciones.
Primero, el hábitat
Sin refugio, comida y sitio para criar no hay caza que dure. Por eso la norma pide evitar que las poblaciones queden aisladas y los hábitats fragmentados, y promueve los corredores ecológicos: vegetación natural, bosques-isla, ribazos, vías pecuarias, setos, linderos tradicionales, arbolado, cauces, riberas y zonas húmedas. Todo lo que sirva de refugio, dormidero, cría y alimentación.
La Junta puede priorizar en sus ayudas a las explotaciones agrarias que mejoren el hábitat en terrenos cinegéticos. Los propietarios y titulares deben impedir que haya cebos envenenados en sus fincas. Cuando una zona sufre un incendio, una epizootia o un exceso o falta de alguna especie, la Consejería puede aprobar de oficio un plan integrado de caza para todos sus cotos.
Reglas comunes a sueltas y repoblaciones
Soltar animales en el campo tiene riesgos: enfermedades, mezcla genética, competencia con la fauna silvestre. Por eso toda suelta o repoblación debe:
- estar prevista en el plan técnico;
- comunicarse a la Delegación Territorial con quince días de antelación;
- hacerse con ejemplares con certificado sanitario (y genético, cuando exista sistema validado), marcados individualmente (anillas, crotales, microchips) y acompañados de su guía de origen y sanidad;
- no afectar a la biodiversidad, no crear riesgo de hibridación con las especies autóctonas y no traer piezas de zonas con epizootias.
Las repoblaciones exigen, además, un informe de viabilidad que explique por qué ha caído la población y cómo se asegura el éxito.
Repoblación y suelta, frente a frente
| Repoblación | Suelta | |
|---|---|---|
| Para qué | Recuperar poblaciones naturales | Cazar enseguida |
| Qué especies | Autóctonas | Caza menor de granja autorizada |
| Cuándo | Fuera del periodo hábil: al menos un mes antes para la menor y 45 días para la mayor | Dentro del periodo hábil |
| Plazo hasta la caza | El que dé la naturaleza | 36 horas como máximo |
| Dónde | Donde lo prevea el plan técnico | Cotos intensivos, escenarios deportivos y de práctica de modalidades, y campeonatos oficiales en cotos deportivos |
Si se repuebla dentro del periodo hábil, esa especie no se puede cazar en el coto hasta la temporada siguiente.
Granjas cinegéticas
Son explotaciones que crían caza en cautividad para venderla. Necesitan autorización de la Delegación, con un proyecto técnico que incluya los programas de cría y de control genético y sanitario. Llevan un Libro Registro de entradas, salidas, nacimientos, muertes e incidencias sanitarias. Nunca se puede cazar en su interior. No son granjas las pequeñas instalaciones de aclimatación de caza menor para repoblar el propio coto, sin venta.
Escenarios de caza
Dentro de un coto, fuera de las zonas de reserva y de seguridad, pueden autorizarse escenarios de caza para formar a cazadores nuevos, entrenar perros o aves de cetrería, o practicar modalidades sobre piezas de suelta. Deben preverse en el plan técnico, contar con el consentimiento del propietario y situarse en las zonas de menor valor cinegético. El escenario deportivo tiene un tamaño máximo según la superficie del coto:
| Superficie del coto | Escenario deportivo, como máximo |
|---|---|
| Menos de 500 ha | 15 ha |
| De 500 a menos de 1.000 ha | 25 ha |
| 1.000 ha o más | 50 ha |
Sus límites se señalizan y quedan, en general, a 300 metros de los linderos del coto.
En el examen: repoblar es liberar autóctonas para recuperar poblaciones, fuera del periodo hábil; soltar es liberar caza menor de granja para cazarla en 36 horas, dentro del periodo hábil. Las dos se comunican con quince días. La repoblación de menor, un mes antes; la de mayor, 45 días. Los setos, linderos y riberas son corredores; las autovías valladas y el alambre de espinos, lo contrario. Y en una granja cinegética no se caza nunca.
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