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Controlar daños con plan y con carné; vender caza con precinto

Tema 8 · La gestión de la caza — Control ocasional de predadores; Comercialización y precintos.

El control de daños no es una cacería más

Cuando una especie cinegética o un animal asilvestrado causa daños a otras especies, a la agricultura, a la ganadería o a los montes, cabe el control de daños. Pero solo si no hay otra solución satisfactoria, y no es un aprovechamiento: no se hace para cazar más.

En un coto: dentro del plan técnico

Toda medida de control tiene que estar en el plan técnico, que indica la especie y el daño, unas medidas proporcionales y con la menor incidencia sobre otras especies, el calendario y las zonas, con su cartografía. Antes de actuar, el titular lo comunica a la Delegación Territorial con al menos diez días de antelación. Si aparecen daños que no estaban previstos, hay que modificar el plan.

En un terreno no cinegético: autorización excepcional

Si un agricultor o ganadero sufre daños en una finca que no es coto, puede pedir a la Delegación una autorización excepcional de control. La Delegación tiene un mes para resolver; si no contesta, se entiende denegada. En caza mayor solo pueden abatirse hembras y crías del año de ciervo, gamo, corzo, cabra montés y muflón; del jabalí, cualquier sexo y edad. Ser el propietario no da derecho a cazar libremente.

Predadores y asilvestrados: carné obligatorio

Para controlar los daños de predadores cinegéticos, como el zorro, o de animales asilvestrados (animales de compañía o de granja que viven libres y causan daños), hace falta el carné de controlador de predadores: personal, intransferible y expedido por la Consejería. Los métodos de captura deben estar homologados por su selectividad y el bienestar animal. Nunca puede afectar a especies protegidas.

Los asilvestrados, como el cerdo asilvestrado, no son especies cinegéticas, pero pueden abatirse o capturarse como control de daños.

El veneno y los explosivos: la Ley los prohíbe en todo caso, también para controlar predadores. Encontrar cebos envenenados en un coto es motivo para suspender cautelarmente su aprovechamiento.

Qué caza se puede vender

Solo pueden venderse, vivas o muertas, las especies de la lista de comercializables del Reglamento. Entre ellas están la cabra montés, el ciervo, el corzo, el gamo y el jabalí; el conejo, la liebre, la perdiz roja y el ánade real; y, con condiciones, el muflón, el faisán, la codorniz y algunas palomas de explotaciones industriales. Especies cazables como los zorzales no están en la lista. Vender o transportar especies no comercializables es infracción muy grave.

En veda está prohibido transportar y vender piezas muertas. Solo se exceptúan las procedentes de terrenos cuyo plan técnico incluya caza selectiva o control de daños, las autorizadas por la Delegación y las de explotaciones industriales, siempre con guía sanitaria y precintos o etiquetas que garanticen su origen.

Los precintos del trofeo

Todo trofeo de caza mayor debe llevar un elemento identificativo numerado que proporciona el titular del coto o el organizador de la cacería, con el coto, el cazador y la fecha de captura.

En el examen: para controlar predadores hace falta el carné de controlador, no basta la licencia; el control se comunica con diez días y debe estar en el plan técnico. En terreno no cinegético, en ciervo y demás ungulados, solo hembras y crías del año; en jabalí, todo. El veneno, nunca. Y el zorzal no es comercializable, aunque se pueda cazar.

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