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La señalización de los terrenos cinegéticos
Tema 2 · Regulación de la caza — preguntas 146 a 151.
Las tablillas son la frontera visible del coto. El examen pregunta sus medidas, sus colores y sus distancias, así que van en una tabla.
Las dos señales
| Primer orden | Segundo orden | |
|---|---|---|
| Medidas | 33 × 50 cm | 20 × 30 cm |
| Aspecto | Letras negras sobre fondo blanco: «coto privado de caza», más una chapa metálica con la matrícula del coto | Diagonal: blanco arriba a la derecha, negro abajo a la izquierda |
| Separación | 600 metros entre ellas | Entre dos de primer orden, nunca a más de 100 metros |
La lógica: las de primer orden identifican el coto y llevan su matrícula; las de segundo son solo marcas de linde, más pequeñas y más frecuentes, para que la frontera no tenga huecos.
Altura de colocación, y vale para las dos: entre 1,5 y 2,50 metros del suelo.
Los cotos comerciales llevan cartel añadido
En los Cotos Comerciales de Caza Menor hay que colocar además un cartel con la leyenda «Coto Comercial de Caza», de material duradero y de 33 × 50 cm —las mismas medidas que la señal de primer orden— con un margen de tolerancia del 10 %. Va junto a cada señal de primer orden.
Avisar de la cacería: de quién es la obligación
Antes de cualquier montería, gancho, batida, ojeo o tirada colectiva en zonas atravesadas por vías, caminos de uso público o vías pecuarias, hay que colocar señales avisando.
Esa obligación es de los titulares cinegéticos o de los organizadores de la cacería. No del ayuntamiento, no de la Consejería, no de los cazadores individualmente: de quien organiza.
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