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La responsabilidad por daños
Tema 4 · Ordenación cinegética — preguntas 431 a 436.
El epígrafe de los atropellos, que es el que más se falla porque la regla general y las excepciones apuntan en direcciones contrarias.
La regla general de los daños de la caza
El titular del coto responde de los daños producidos por las especies cinegéticas. Verdadero.
Y en terrenos libres no acotados, responde el propietario del terreno de los daños originados por la caza en sus límites. También verdadero.
Los atropellos: la regla general es la contraria
Aquí cambia todo. En los atropellos de especies cinegéticas en vías públicas, el responsable, como norma general, es el conductor del vehículo, con algunas excepciones recogidas por ley.
Sorprende, pero la lógica es que la ley presume que quien conduce debe adecuar su velocidad a las condiciones de la vía.
Las dos excepciones que devuelven la responsabilidad a otro
| Excepción | Quién responde |
|---|---|
| El accidente es consecuencia directa de una acción de caza colectiva o de caza mayor celebrada el mismo día, o que concluyó menos de 12 horas antes | El titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, el propietario del terreno |
| El titular de la vía no reparó la valla del cerramiento en plazo, o no dispuso de señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad | El titular de la vía |
Las 12 horas son la cifra del epígrafe. De ahí que en el caso del corzo espantado por una montería hacia la carretera colindante, sí responda el titular del coto: el accidente fue consecuencia directa de una acción de caza colectiva celebrada ese mismo día.
Practica las 6 preguntas de este epígrafe, con su respuesta →