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Preguntas del examen: Captura en vivo
Las 8 preguntas del cuaderno oficial sobre este asunto, con la respuesta correcta marcada y el porqué de cada una. Tema 2 · Regulación de la caza.
Lee la explicación desarrollada en el temario →
201Si deseo capturar conejos en vivo para su vacunación e introducción en el mismo o en otros cotos debo:
- A. Comunicarlo a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente con, al menos, un mes de antelación, indicando los parajes del acotado donde se realizará la captura y el destino de los animales que se capturen.
- B. Comunicarlo a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente con, al menos, un mes de antelación, indicando las personas que participarán durante la captura y el destino de los animales que se capturen.
- C. Solicitando autorización a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente con, al menos, diez días hábiles de antelación, indicando los parajes del acotado donde se realizará la captura y el destino de los animales que se capturen. correcta
Por qué: La captura en vivo no es caza ordinaria: exige autorización expresa previa de la Consejería, solicitada con al menos diez días hábiles de antelación e indicando los parajes y el destino de los animales. No basta una simple comunicación.
202Si deseo llevar a cabo capturas de animales en vivo en mi coto de podré utilizar para ello:
- A. Postas.
- B. Armas provistas de silenciador o de visor para el tiro nocturno.
- C. Capturaderos. correcta
Por qué: Los capturaderos son artes selectivas y sin daño, que permiten soltar lo no deseado. Las postas y las armas con silenciador o visor nocturno son medios prohibidos por la Ley 1/1970 y su Reglamento, y además matan en vez de capturar.
203Si deseo capturar conejos en vivo con hurón para su vacunación e introducción en el mismo o en otros cotos:
- A. Será preceptiva la autorización previa y expresa de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente. correcta
- B. Debo contar con al menos diez capillos y dos jaulas de transporte para asegurar el correcto desarrollo de la actividad.
- C. Las dos anteriores son falsas.
Por qué: El hurón es un medio de caza prohibido con carácter general, así que su uso para capturar conejos vivos solo cabe con autorización previa y expresa de la Consejería. Ninguna norma fija un número mínimo de capillos ni de jaulas.
204Cuando la captura de conejos en vivo con hurón se realice fuera del periodo hábil de caza menor:
- A. Se llevará a cabo los días no festivos, de lunes a viernes, entre el 1 de febrero y el 31 de abril.
- B. Se llevará a cabo los días no festivos, de lunes a jueves, entre el 1 de febrero y el 31 de marzo.
- C. Se llevará a cabo los días no festivos, de lunes a viernes, entre el 1 de febrero y el 31 de marzo. correcta
Por qué: Fuera del periodo hábil de caza menor, Madrid limita el hureo a la ventana del 1 de febrero al 31 de marzo, en días no festivos de lunes a viernes, para no interferir con la reproducción ni con el descanso de la fauna.
205Una vez finalizado el periodo de captura de conejos con hurón en un determinado coto de caza, deberé enviar a la Consejería de Medio Ambiente:
- A. Algunos de los ejemplares cazados para su análisis veterinario.
- B. El informe de resultados indicando los animales enfermos que hemos cazado. correcta
- C. No debo enviar nada una vez acabe el permiso, es antes, para solicitarlo.
Por qué: La autorización obliga a devolver información: hay que remitir a la Consejería un parte o informe de resultados con las piezas cobradas y su estado sanitario, ya que la finalidad de la captura es sanitaria y de repoblación.
206Si obtengo un permiso de captura de conejos en vivo con hurón y al finalizar este no remito a la Consejería competente en materia Medio Ambiente un parte de resultados con el número de piezas cobradas y el estado sanitario de ellas:
- A. La Consejería competente en materia de Medio Ambiente no otorgará autorización alguna para realizar esta práctica cinegética, sin perjuicio de las sanciones que pudieran proceder por las infracciones cometidas. correcta
- B. La Consejería competente en materia de Medio Ambiente no otorgará autorización alguna para realizar esta práctica cinegética, pero no podrá sancionarnos por las infracciones cometidas.
- C. La Consejería competente en materia de Medio Ambiente no otorgará autorización alguna para realizar esta práctica cinegética y sancionará con el cierre temporal del coto de caza en cuestión hasta que emitamos el correspondiente informe.
Por qué: Incumplir el deber de informar tiene doble consecuencia: la Consejería denegará futuras autorizaciones y, además, puede sancionar la infracción cometida. Una cosa no excluye la otra, ni existe un cierre automático del coto.
207Las especies que podrán ser autorizadas para su captura en vivo en cuanto a silvestrismo y sólo en ejemplares machos, son las siguientes:
- A. Verderón común (Carduelis chloris), jilguero (Carduelis carduelis) y pardillo (Acanthis cannabina). correcta
- B. Verderón común (Carduelis chloris), jilguero (Carduelis carduelis) y lúgano (Spinus spinus).
- C. Lúgano (Spinus spinus), jilguero (Carduelis carduelis) y pardillo (Acanthis cannabina).
Por qué: El silvestrismo en Madrid solo puede autorizarse para verderón común, jilguero y pardillo, y únicamente machos. El lúgano no figura entre las especies autorizadas: por eso fallan las opciones que lo incluyen.
208El cupo máximo por cazador y día en cuanto a la práctica del silvestrismo en la Comunidad de Madrid se establece en:
- A. Un máximo de nueve aves por cazador y día, no pudiendo superarse en ningún caso los seis ejemplares de una misma especie, debiendo liberarse, en el mismo acto de la captura, todas las aves de especie distinta a las autorizadas.
- B. Nueve aves por cazador y día quedando totalmente prohibida la captura de hembras de cualquier especie, que deberán liberarse inmediatamente.
- C. Las dos respuestas anteriores son correctas. correcta
Por qué: Ambas afirmaciones recogen límites reales de la modalidad: tope de nueve aves por cazador y día con un máximo de seis de una misma especie, y liberación inmediata de las hembras y de cualquier ave de especie no autorizada.