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Un coto son 250 hectáreas continuas y un titular con derechos

Tema 5 · Los terrenos — preguntas 130 a 135.

Qué es un coto

Un coto de caza es una superficie continua de terreno no urbano, apta para cazar, que se ha constituido como coto siguiendo la ley. Basta con que las fincas se toquen en algún punto para que haya continuidad, y esta no se rompe porque la crucen un río o un canal, una carretera, un camino público, una vía pecuaria o una vía de tren.

La cifra que hay que llevar grabada es una sola: 250 hectáreas como mínimo, para cualquier coto. En Castilla y León no hay una superficie para menor y otra para mayor.

Quién puede constituirlo

Quien quiera ser titular del coto tiene que reunir dos condiciones:

RequisitoCifra
Tener los derechos de caza de la superficie que quiere acotar (como dueño, arrendatario, cesionario o por otro derecho)Al menos el 75 %
Que esos derechos durenLa temporada en que se constituye y las cuatro siguientes

El resto pueden ser parcelas enclavadas que no sean de dominio público. Se pueden meter en el coto si sus dueños, avisados, no se oponen expresamente en 20 días naturales, y siempre que, solas o sumadas a otras en su situación, estén rodeadas en más de tres cuartas partes de su contorno por terreno del promotor. Antes de constituir el coto, la lista de parcelas se expone en el tablón del ayuntamiento durante al menos 30 días naturales.

Qué se gana al constituirlo

Una vez constituido, el titular se queda con el derecho a cazar todas las especies cinegéticas que haya dentro del coto, siempre con arreglo a lo que diga su plan cinegético.

No elige unas especies y deja las demás libres para otros cazadores. No tiene que decidir si el coto es de menor o de mayor. Y tampoco está obligado a cazarlas todas: tiene el derecho, y el plan marca cómo ejercerlo.

Qué pasa si el coto se extingue

Si el coto desaparece, sus terrenos dejan de ser cinegéticos. Como no son suelo urbano ni zona de seguridad, pasan a la categoría que recoge todo lo demás: vedados. No se convierten en terrenos libres, ni los gestiona la Junta, ni se los queda el coto vecino.

Cotos federativos

Un coto es federativo cuando su titular o arrendatario único es un club deportivo de cazadores afiliado a una federación deportiva de Castilla y León, o la propia federación, salvo que renuncie de forma expresa a esa condición.

Su ventaja es económica: se ahorran el 50 % de la tasa anual que paga el coto por su matrícula, dinero que tienen que gastar en gestionar y mejorar el hábitat, y tienen preferencia para las ayudas públicas con ese fin.

En el examen: la superficie mínima es 250 ha en todos los casos; la opción que separa 250 para menor y 500 para mayor es la trampa. Un coto es federativo por quién es su titular o arrendatario único, no porque lo gestione la Federación, porque se federen sus propietarios o porque celebre campeonatos. Su rasgo es la rebaja del 50 % de la tasa, no una superficie de reserva obligatoria. Y un coto extinguido se convierte en vedado.

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