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Sin plan cinegético aprobado, en el coto no se caza
Tema 7 · La gestión de la caza — preguntas 179 a 182, 187 y 196.
Tres niveles de planificación
La Ley 4/2021 ordena la planificación en tres escalones, de más general a más concreto:
| Instrumento | Alcance |
|---|---|
| Estrategia de la Caza de Castilla y León | Toda la comunidad. Orienta, pero no obliga |
| Planes territoriales y de gestión de especies | Una comarca o un grupo de especies |
| Planes cinegéticos de cotos y reservas | Cada terreno cinegético |
Cada escalón desarrolla al de arriba, pero solo el último es imprescindible para cazar.
Para qué sirve y quién lo necesita
El plan cinegético de un coto existe para que las especies cinegéticas del coto se aprovechen de forma sostenible y ordenada, a escala local. No busca cazar el máximo en cinco años, ni reducir las poblaciones, ni explotar el coto como un negocio.
Es obligatorio para todos los cotos: de menor y de mayor, grandes y pequeños, hagan o no control de predadores. Sin un plan aprobado y en vigor no se puede cazar en el coto.
Las reglas básicas:
- Lo elabora el titular del coto, lo firma un técnico competente y se presenta por vía telemática a la Consejería.
- La Consejería tiene tres meses para resolver; si no contesta, el plan se entiende no aprobado.
- Dura, en general, cinco temporadas.
- Si contiene datos falsos o erróneos importantes, puede anularse y suspenderse la caza de forma cautelar.
Qué tiene que llevar
Su contenido mínimo lo fija la Orden de 5 de mayo de 1995. Se resume en tres bloques:
| Bloque | Qué incluye |
|---|---|
| Inventario | Situación legal, medio natural, usos del territorio y censo de las especies cinegéticas |
| Planificación | Plan de aprovechamientos (especies, cupos, modalidades, jornadas, tiradas) y plan de mejoras, para cinco años |
| Plan de caza intensiva | Solo si el coto quiere practicarla |
Ni bebederos, ni tablillas, ni aspirantes a socio.
La memoria anual
Cerrada la temporada, todos los titulares de cotos deben presentar a la Consejería una memoria de lo cazado y lo hecho, en el plazo de un mes desde que termina la temporada: como la temporada acaba el 31 de marzo, el límite es el 30 de abril.
La caza intensiva
Es la que se practica sobre piezas soltadas en terrenos cinegéticos para cazarlas enseguida o en poco tiempo. La ley la describe con finalidad comercial, y eso la separa de las tiradas de caza menor, que no la tienen.
Tiene que estar siempre prevista en el plan cinegético, que puede autorizarla incluso en periodos o días distintos de los generales. Solo se hace en cuarteles del coto delimitados para ello o en cotos dedicados en exclusiva. Es también el único marco en el que puede autorizarse cazar la perdiz con reclamo.
En el examen: el plan es obligatorio para todos los cotos, y la memoria anual la presentan todos los titulares; la opción de «solo los de más de 3.000 hectáreas» o «solo los de mayor» es siempre falsa. El contenido mínimo es inventario, planificación y plan de caza intensiva si se va a hacer. La caza intensiva no es la que cuesta esfuerzo ni la que dura de sol a sol: es la de piezas liberadas para su captura inmediata, y debe estar siempre en el plan.
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