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El examen se aprueba una vez, y las normas vienen de tres pisos
Tema 1 · Principios generales. El cazador — preguntas 10 y 14 a 16.
Para qué sirve el examen
El examen del cazador de Castilla y León es una prueba de aptitud que hay que superar para obtener la licencia de caza por primera vez. No es un requisito del permiso de armas, no se repite cada cinco años para renovar la licencia y no es exclusivo de quien caza con armas: lo hace también el futuro galguero o cetrero.
Una vez aprobado, recibes un certificado que te habilita para sacar la licencia de Castilla y León y también la de otras comunidades que exijan una prueba parecida.
Menores: sin límite de edad, pero con permiso
No hay edad mínima para presentarse. Los menores de 18 años no emancipados necesitan autorización escrita de sus padres, tutores o de quien tenga su custodia. Esa autorización se pide siempre, vayan a usar armas o no, y el DNI o el permiso de armas no la sustituyen.
Quién no tiene que examinarse
Para la primera licencia en Castilla y León quedan exentos tres grupos:
| Exención | Condición |
|---|---|
| Antiguos titulares | Haber tenido licencia de Castilla y León entre el 15 de marzo de 2010 y el 15 de marzo de 2015 |
| Aprobados en otro sitio | Acreditar el examen o requisito equivalente de otra comunidad autónoma o de otro Estado |
| Extranjeros sin examen en su país | Solo pueden cazar acompañados de un cazador que haya aprobado el examen o esté exento |
La primera fila es la que genera trampas: la exención tiene fechas concretas. No vale «dejé de cazar hace diez años» ni «soy mayor de setenta», y ser hijo de cazador no exime de nada.
En el examen: un extranjero no tiene que examinarse si trae documentación equivalente de su país; no importa cuántos días vaya a cazar. Y el certificado de aptitud de otra comunidad sirve para sacar la licencia aquí sin repetir la prueba.
De dónde salen las normas que vas a estudiar
La Constitución da la caza como competencia exclusiva a las comunidades autónomas, pero reserva al Estado la legislación básica de protección del medio ambiente. Y por encima está Europa. El resultado son tres pisos, y el de abajo no puede contradecir a los de arriba:
| Piso | Normas que afectan a la caza |
|---|---|
| Europa e internacional | Directiva Aves, Directiva Hábitats (Red Natura 2000: ZEC y ZEPA), reglamento que prohíbe los cepos; convenios de Ramsar (humedales) y Berna (vida silvestre) |
| Estado | Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; Real Decreto 139/2011 (Listado de especies en régimen de protección especial y Catálogo de amenazadas); prohibición de munición de plomo en humedales Ramsar y zonas húmedas catalogadas |
| Castilla y León | Ley 4/2021, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos, sus órdenes de desarrollo (entre ellas, la de cupos y aves migratorias de cada verano) |
La Ley 4/2021 es la que define al cazador y la acción de cazar, fija las especies cinegéticas, clasifica los terrenos, regula modalidades, periodos y medios, y tipifica infracciones y sanciones. Los humedales Ramsar de la comunidad son la Laguna de la Nava (Palencia) y las Lagunas de Villafáfila (Zamora).
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