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Una ley de 2015 y un reglamento de 1996 que sigue en pie

Tema 1 · Legislación cinegética — Normas legales que afectan a la actividad cinegética.

Quién manda en la caza

La caza es competencia exclusiva de Castilla-La Mancha, y se la da su Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 9/1982, art. 31.1.10.ª). El Estado y la Unión Europea regulan materias que la tocan, como las armas, el seguro o las especies protegidas.

La ley: Ley 3/2015, de Caza de Castilla-La Mancha

La Ley 3/2015, de 5 de marzo, derogó expresamente la antigua Ley 2/1993. Según su artículo 1, su objeto es regular la caza mediante la planificación ordenada de la actividad, para proteger, conservar, fomentar y aprovechar de forma sostenible los recursos cinegéticos. Además, encarga al Gobierno regional fomentar la munición sin plomo cuando haya alternativas viables (art. 13.3).

Su artículo 2 asume las definiciones de la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y las de la Ley 9/1999, de Conservación de la Naturaleza, y añade las suyas: acción de cazar, cazador, pieza de caza, rehalero… Y deja fuera de su ámbito el tiro de pichón en instalaciones deportivas, aunque estén dentro de un coto (art. 3.3).

El reglamento: el de 1996, mientras no haya otro

La Ley tuvo un reglamento propio, el Decreto 15/2022, pero el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha lo anuló por aprobarse sin el informe del Consejo Regional de Caza. La sentencia es firme desde julio de 2025.

Mientras no haya reglamento nuevo, la propia Ley (disposición derogatoria) manda aplicar el Decreto 141/1996, dictado para la ley de 1993 y reformado por los Decretos 257/2011 y 131/2012, en lo que no contradiga a la Ley 3/2015. Si chocan, manda la Ley: con nieve, el Decreto solo dejaba cazar migratorias; la Ley añade montería, gancho y batida si la capa no pasa de 15 cm.

Hay un reglamento nuevo en tramitación, pero aún no es norma. El manual de la Junta de 2024 se escribió con el decreto anulado: lo que no esté también en la Ley o en el Decreto 141/1996 no es vigente.

Cómo se planifica

La Ley enumera sus instrumentos de planificación (art. 55): Planes de Ordenación Cinegética, planes generales de especies de interés preferente, órdenes anuales de vedas, memorias anuales, planes zoosanitarios y planes de control administrativo. La licencia no está en la lista: es un requisito del cazador.

La orden de vedas la publica la Consejería cada año en el DOCM, antes del 1 de junio (art. 58), con informe previo de los Consejos Provinciales y el Regional de Caza. Recoge, como mínimo, las especies cazables y comercializables, los periodos y días hábiles con modalidades y capturas, las medidas para situaciones excepcionales y las limitaciones locales (Decreto 141/1996, arts. 98 y 99). La lista de cotos no va en ella. Las fechas del año, en nuestra página de temporada.

Órganos que conviene conocer

ÓrganoQué hace
Consejos de CazaÓrganos consultivos, uno regional y uno por provincia. Informan, no sancionan (art. 69)
Comisión Regional de Homologación de TrofeosMáxima autoridad para homologar trofeos cazados en la región, con las fórmulas de la Junta Nacional y las normas del CIC (art. 68)
ConsejeríaFija, oído el Consejo Regional, un baremo de valoración de las especies a efectos de indemnización (art. 7.8)

Otras normas de la región

Normas del Estado y de Europa

NormaQué aporta
Reglamento de Armas (RD 137/1993)Regula armas, licencias y guías; solo se caza con armas reglamentadas según él (art. 20)
RD 63/1994Seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador
Ley 42/2007 y RD 630/2013Especies exóticas invasoras: la Ley les remite su control (art. 7.2)
Ley 8/2003, de Sanidad AnimalDeber de avisar de enfermedades en la fauna, en 24 horas como máximo (art. 14.3)
Legislación de tráficoAccidentes con piezas en la carretera: la Ley remite al Estado (art. 8.1)
Directiva 2009/147/CE, de avesSolo deja cazar las aves de su anexo II; por eso salió de la lista el estornino negro (Decreto 257/2011)

El convenio de 2026 entre el Ministerio y diez comunidades, Castilla-La Mancha entre ellas, creó la licencia interautonómica. Vale un año, y quien caza con ella aquí se somete a la normativa y al régimen sancionador de Castilla-La Mancha.

En el examen: la competencia sale del Estatuto, no de la Ley 42/2007. La ley vigente es la 3/2015, que derogó la de 1993. El reglamento aplicable es el Decreto 141/1996; el de 2022 está anulado por falta del informe del Consejo Regional de Caza. La orden de vedas, en el DOCM antes del 1 de junio. Seguro, RD 63/1994; armas, RD 137/1993.

Practica las 30 preguntas de este epígrafe, con su explicación →

Solo se caza lo que está en la lista, y la orden de vedas puede recortarla →