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title: "Un rincón del coto para entrenar y una · Castilla-La Mancha"
url: https://cazaporlibre.es/castilla-la-mancha/temario/un-rincon-del-coto-para-entrenar-y-una-hilera-de-carteles-que-lo-rodea/
description: "Un rincón del coto para entrenar y una hilera de carteles que lo rodea. Tema 8 del examen del cazador de Castilla-La Mancha (terrenos cinegéticos), explicado."
language: es-ES
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# Un rincón del coto para entrenar y una hilera de carteles que lo rodea

**Tema 8 · Terrenos cinegéticos** — Zonas de adiestramiento de perros y aves de cetrería; Señalización de terrenos cinegéticos. Tipos de señales.

### Zonas de adiestramiento: dentro del plan y pequeñas

Para que perros y aves practiquen con piezas de verdad, la Ley permite autorizar, **a través del Plan de Ordenación Cinegética** del coto, **zonas de adiestramiento de perros y aves de cetrería** en las que se sueltan piezas de caza vivas con ese fin (Ley 3/2015, art. 10.8). Sus características y condiciones las fija el reglamento.

Hoy el Reglamento no concreta más. El párrafo del art. 93.8 del Decreto 141/1996 que limitaba estas zonas a **menos de 50 hectáreas** para perros y permitía cazar en ellas codorniz, paloma y faisán de granja todo el año lo **declaró nulo el Tribunal Superior de Justicia** de Castilla-La Mancha en 2015, y la reforma de 2012 ya no lo recogía. Si ves esa cifra en apuntes antiguos, no está en vigor.

Lo que sí cambia cada temporada es qué se puede soltar y cuándo: lo fija la **orden de vedas**, así que consúltala en la página de temporada.

Además:

- **Fuera del período hábil**, las épocas, lugares y condiciones para entrenar perros las fija la **Delegación Provincial**, a petición razonada del titular del coto (art. 40.8).
- La **señalización** de estas zonas es la que diga la resolución que las declare (Ley, art. 51.3).
- Incumplir las condiciones de una autorización de adiestramiento es **infracción leve** (art. 73.18).

El manual de 2024 da más detalles (hasta 100 ha para galgos, 250 m a la linde, zona sin caza, sueltas de escape para cetrería) que proceden del reglamento de 2022, anulado por el Tribunal Superior de Justicia. Hoy no son norma.

### Quién señaliza y dónde

Los terrenos cinegéticos se señalizan en **todo su perímetro** y en las vías principales de acceso o de uso público del Inventario de Bienes Municipal. La obligación es del **titular cinegético** (Ley, arts. 45.1 y 51.1). Con los enclavados, depende: en las zonas colectivas, si el dueño excluyó su finca, señalizarla es voluntario para él; en los cotos, la señalización es obligatoria y corre a cargo del titular del coto (art. 51.2).

Señalizar no es un trámite menor: el derecho del titular del aprovechamiento sobre las piezas del coto solo es plenamente efectivo si el terreno está **bien señalizado** (art. 45.3). Y no mantener la señalización en buen estado es **infracción leve** (art. 73.20). En las zonas de seguridad, en general, no es obligatoria (art. 51.4).

### Cómo se colocan las señales

El Reglamento (art. 56) pide que las señales vayan por el perímetro exterior, y también por el interior si hay enclavados, con la leyenda **visible desde fuera**. Desde cada señal tienen que verse **las dos más cercanas**, y dos carteles seguidos no pueden estar a **más de 100 metros**. Si el relieve lo hace difícil, la Delegación Provincial puede autorizar hasta **200 metros**.

| Tipo | Dónde | Qué llevan |
|---|---|---|
| **Primer orden** | Obligatoriamente donde el perímetro **cruza caminos, vías públicas y terrenos de dominio público**, y en los puntos intermedios necesarios para que no disten **más de 600 m** entre sí. También pueden ponerse en el interior | La **leyenda** del régimen cinegético y la **chapa de matrícula** |
| **Segundo orden** | Entre las de primer orden, a **100 m** como máximo, y flanqueando las carreteras | Un **distintivo normalizado** |

Tres prohibiciones y una obligación:

- no se pueden **pintar ni grabar** rótulos en **rocas** u otros elementos naturales;
- no se pueden **clavar ni atar** las señales a los **árboles** o a la vegetación;
- cada señal lleva **su propio poste** o soporte;
- si el terreno pierde su condición de cinegético, el titular retira las señales en **un mes** (art. 56.7).

> **En el examen:** zonas de adiestramiento, **a través del Plan de Ordenación**, sin superficie reglamentaria vigente. Fuera de temporada decide la **Delegación Provincial**. Señaliza el **titular cinegético**. Carteles a **100 m** como máximo (**200 m** con autorización); los de **primer orden**, en los **cruces con caminos y vías públicas** y a no más de **600 m**. Nada pintado en rocas ni clavado en árboles.

[Practica las 7 preguntas de este epígrafe, con su explicación →](https://cazaporlibre.es/castilla-la-mancha/preguntas/un-rincon-del-coto-para-entrenar-y-una-hilera-de-carteles-que-lo-rodea/)

[← Caza con fin social: la zona colectiva del pueblo y el coto social de la Junta](https://cazaporlibre.es/castilla-la-mancha/temario/caza-con-fin-social-la-zona-colectiva-del-pueblo-y-el-coto-social-de-la-junta/)

[Si nadie lo ha declarado cinegético, allí no se caza →](https://cazaporlibre.es/castilla-la-mancha/temario/si-nadie-lo-ha-declarado-cinegetico-alli-no-se-caza/)

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Fuente: https://cazaporlibre.es/castilla-la-mancha/temario/un-rincon-del-coto-para-entrenar-y-una-hilera-de-carteles-que-lo-rodea/ · Contenido gratuito; al citarlo, enlaza a esa dirección.  
Preguntas, opciones, respuesta correcta y fotografías: *Manual para el examen del cazador · Cuaderno de preguntas*, Federación Madrileña de Caza (edición de enero de 2018; contenidos, diseño y maquetación de Eduardo Pompa Cartas, forestcaza.com). Explicaciones y temario: Caza Por Libre.
