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Lo prohibido se puede autorizar, pero con motivo y sin otra salida
Tema 5 · Medios de caza — Medios prohibidos con carácter general; Autorizaciones excepcionales para control de las poblaciones cinegéticas.
La lista negra de la Ley
El artículo 26 de la Ley 3/2015 prohíbe con carácter general estos medios de caza y de control de poblaciones:
| Grupo | Qué está prohibido |
|---|---|
| Masivos o no selectivos | Cepos; cebos, gases, venenos, paralizantes, atrayentes o repelentes; explosivos ajenos a la munición; aparatos que electrocuten o aturdan. También prepararlos, venderlos o tenerlos para cazar |
| Luz y visión nocturna | Faros, linternas, espejos y otras luces; visores con convertidor o amplificador de imagen, salvo lo previsto para la caza nocturna |
| Armas | Semiautomáticas cuyo cargador admita más de dos cartuchos; aire comprimido; calibre 22 o inferior, salvo excepciones reglamentarias; silenciador o visor nocturno; proyectiles que inyectan paralizantes |
| Munición | Balas explosivas y postas: dos o más proyectiles en el cartucho, de 2,5 g o más cada uno. Plomo en humedales y donde diga la orden de vedas |
| Vehículos | Aeronaves, vehículos o embarcaciones a motor para cazar, espantar o soltar piezas, o disparar desde ellos |
| Trampas, liga y redes | Lazos, trampas y cajas trampa no homologados; liga (arbolillo, varetas, rametas); redes abatibles, verticales o cañón |
| Reclamos | De especies no cinegéticas, vivos o naturalizados; animales ciegos o mutilados; reclamos mecánicos, electrónicos o grabaciones |
| Cercados | Cerramientos no autorizados y cercas eléctricas |
Ojo a los matices: una semiautomática con el cargador limitado a dos cartuchos es legal, y en la perdiz con reclamo vale un macho vivo de perdiz. Sobre el plomo rige además el Reglamento (UE) 2021/57, que prohíbe dispararlo en un humedal o a menos de 100 metros de él; la orden de vedas puede ampliarlo.
Las excepciones: artículo 28
La Dirección General o los órganos provinciales pueden autorizar excepciones a los artículos 26 y 27, pero solo de forma excepcional y motivada, si no hay otra solución satisfactoria y por alguna de estas razones (art. 28.1):
- la salud y seguridad de las personas;
- perjuicios graves a especies no cinegéticas, sobre todo protegidas;
- perjuicios graves a la flora, la fauna, los hábitats, la pesca o las aguas;
- prevenir perjuicios importantes a la agricultura, el ganado, los bosques o la propia caza;
- combatir enfermedades o epizootias;
- razones científicas, de investigación, educación, repoblación o reintroducción;
- prevenir accidentes, sobre todo de seguridad aérea.
Los medios no selectivos solo se autorizan por seguridad de las personas o seguridad aérea, si son imprescindibles y no hay alternativa (art. 28.2). La medida ha de ser proporcionada, y se prefieren los métodos disuasorios (art. 28.4).
Urgencia, plan y trámites
- Urgencia. Si hay que frenar daños a cultivos, ganado o caza y no da tiempo a pedir permiso, se puede actuar con un medio legal y dar cuenta al órgano provincial en 24 horas como máximo. Si no estaba justificado, se ordena el cese y se abre expediente sancionador (art. 28.5).
- Daños que se repiten. El plan de un coto sin sueltas periódicas puede incluir controles con armas legales o medios homologados (art. 28.6).
- No es cazar. Estos controles no son acción de cazar, aunque quien los hace necesita los requisitos del artículo 16 si el medio lo exige (art. 28.7).
- Solicitud. Se presenta justificada en la Delegación Provincial, y la autorización concreta especies, medios, lugar, tiempo y controles (Decreto 141/1996, art. 44). Sin respuesta en plazo, se entiende desestimada. Para casi todas estas autorizaciones la Ley fija ese plazo en tres meses (art. 67.1); el Reglamento de 1996 decía un mes, pero manda la Ley.
En el examen: semiautomática, prohibida si admite más de dos cartuchos. Postas: dos o más proyectiles de 2,5 g o más. Plomo: prohibido por la Ley en humedales. Lazos y trampas, solo homologados y autorizados. Excepciones: motivadas y sin alternativa; lo comercial nunca justifica. No selectivos: solo personas y seguridad aérea. Urgencia por daños: aviso en 24 horas. Sin respuesta, desestimada.
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