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Las acuáticas, no antes del 15 de octubre; las migratorias, nunca de febrero a mayo
Tema 3 · Prohibiciones para proteger las poblaciones — Caza de aves acuáticas y especies migratorias.
Por qué tienen reglas propias
Una migratoria no es de un coto ni de una región: cría en un sitio, inverna en otro y cruza varios países entre medias. Lo que se caza aquí falta allí. Por eso su protección viene de Europa: la Directiva de aves (2009/147/CE) prohíbe cazar las aves en su época de reproducción y, a las migratorias, durante su regreso a los lugares de cría.
La Ley 3/2015 recoge ese principio en su lista de prohibiciones generales (art. 27.n): con carácter general, no se cazan aves durante su celo, reproducción y crianza, ni las migratorias en su viaje hacia los lugares de cría.
Las dos fechas del Reglamento
El Decreto 141/1996 (art. 29) lo convierte en dos límites fijos:
| Regla | Fecha |
|---|---|
| Las aves acuáticas no pueden empezar a cazarse antes del… | 15 de octubre de cada temporada |
| Las migratorias, con carácter general, no se cazan entre el… | 1 de febrero y el 31 de mayo |
Son topes, no el calendario. Las fechas exactas de apertura y cierre, y qué especies se cazan cada año, las fija la orden anual de vedas dentro de esos límites. Las de la temporada en curso las tienes en nuestra página de temporada.
Qué aves cuentan como acuáticas
Las 16 acuáticas del anexo I del Reglamento son: agachadizas común y chica; ánades friso, rabudo, real y silbón; ánsar común; cercetas carretona y común; focha común; gaviotas patiamarilla y reidora; pato colorado; pato cuchara; y porrones común y moñudo.
Ojo: la avefría y la becada frecuentan zonas húmedas, pero el Reglamento las clasifica como migratorias no acuáticas. La orden de vedas, además, suele dejar sin caza buena parte de las acuáticas de la lista.
La media veda
El Reglamento trata a la codorniz, la tórtola y la paloma torcaz como migratorias estivales, que crían aquí y se marchan pronto. Por eso permite cazarlas en un periodo especial de verano, antes de la temporada general: la media veda, con los cupos del plan de cada coto. En él también pueden cazarse el zorro y los córvidos no protegidos (Decreto 141/1996, art. 99.1.b). A la tórtola europea, en declive, la orden de vedas le aplica además límites propios, como cotos autorizados y cupos: consulta los del año en la página de temporada.
Plomo, barcas y redes
- Plomo. La Ley prohíbe la munición con plomo en humedales (art. 26.d): las aves tragan los perdigones del fondo y se intoxican. Desde el 15 de febrero de 2023, un reglamento europeo (Reglamento UE 2021/57) prohíbe además disparar munición con un 1 % o más de plomo dentro de un humedal o a menos de 100 m, y llevarla encima al cazar en él. La orden de vedas puede extender la prohibición a otros casos.
- Embarcaciones a motor. Las acuáticas no se cazan desde ellas, ni se usan para espantarlas (Decreto 141/1996, art. 46.n; Ley, art. 26.e).
- Redes y celosías. Prohibido tenderlas en ríos o masas de agua, o en los pasos de entrada y salida de las aves (Ley, art. 27.h).
En el examen: acuáticas, nunca antes del 15 de octubre. Migratorias, veda general del 1 de febrero al 31 de mayo. La Ley prohíbe cazar aves en celo, reproducción y crianza. La media veda es para codorniz, tórtola y torcaz, más zorro y córvidos no protegidos. En humedales, munición sin plomo: no importa el calibre ni el tamaño del perdigón. La focha es acuática; la avefría, no.
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