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El perro caza contigo, y lo que haga el perro es cosa tuya
Tema 5 · Medios de caza — Utilización de perros. Entrenamiento de perros.
Bienestar, papeles y licencia
La Ley de Caza pide que el uso de perros, y de cualquier otro animal, sea respetuoso con el medio ambiente y el bienestar animal, y que cumpla las normas de sanidad, identificación y registro que le toquen (Ley 3/2015, art. 21). En la práctica, quien caza con perros lleva también sus documentos; en las cacerías, esa documentación corresponde al dueño de los animales (art. 16.1.e).
Un detalle que el examen repite: quien caza con perro necesita licencia de caza aunque no lleve arma. No la necesitan los batidores, ojeadores y perreros cuando van como auxiliares (Decreto 141/1996, art. 40.3).
Donde cazas tú, caza tu perro
Solo puedes cazar con perro donde, por época, especie y lugar, puedas cazar tú. Y respondes de lo que haga: tienes que evitar que dañe crías y nidos (art. 40.2).
Esa obligación no es solo del cazador. Cualquiera que pasee por un coto con un perro tiene que impedir que persiga o dañe a la caza. El Reglamento fija cuándo un perro está fuera de control (art. 40.5):
| Terreno | El perro está fuera de control si se aleja más de… |
|---|---|
| Abierto, sin vegetación (aunque siga a la vista) | 100 metros |
| Con matorral o monte que pueda ocultarlo | 50 metros |
No controlar al perro por terrenos donde puede molestar a la caza es infracción leve (Ley, art. 73.9). Los perros de pastor deben ir siempre al alcance del pastor (art. 40.7).
La rehala
Para el Reglamento, una rehala es toda agrupación de entre 15 y 25 perros (art. 40.4, redacción de 2012). Emplearla exige una licencia especial de rehala, distinta de la de caza: la orden de modelos de licencia prevé la anual (R1) y la quinquenal (R5). El rehalero, que dirige la rehala en monterías, ganchos y batidas, necesita además licencia de caza (Ley, art. 2.15). Cazar con rehalas que pasen del número de perros permitido es infracción leve (art. 73.6).
Cada perro, un oficio
No es norma, pero ayuda a entender las modalidades. Los cazadores distinguen varios tipos de perro:
- de muestra (pointer, bracos, epagneul bretón, perdiguero de Burgos): se paran delante de la pieza y la señalan;
- de rastro o levantadores (spaniels, sabuesos): siguen el rastro y hacen salir la pieza;
- de cobro (el labrador es el ejemplo típico): recogen la pieza abatida, también en el agua;
- de madriguera (teckel, terrier): pequeños y valientes, entran en la boca de la madriguera;
- lebreles (galgo, podenco): cazan a la carrera, con la vista y el oído además del olfato;
- de rehala: podencos, mastines, alanos y sus cruces, que baten el monte en grupo.
Entrenar fuera de temporada
Fuera del período hábil que marca la orden de vedas, no puedes soltar el perro en el coto cuando quieras. Son las Delegaciones Provinciales quienes fijan épocas, lugares y condiciones de entrenamiento, a petición razonada del titular del coto, de modo que no se perjudique a la fauna (Decreto 141/1996, art. 40.8).
Además, el Plan de Ordenación Cinegética del coto puede delimitar una zona de adiestramiento con suelta de piezas de granja (Ley, art. 10.8). El Reglamento no le fija hoy una superficie: el límite de 50 hectáreas que traía el art. 93.8 lo declaró nulo el Tribunal Superior de Justicia en 2015. Lo ves con detalle en el tema 8.
El manual de 2024 añade que la zona puede llegar a 100 ha para galgos, que debe quedar a 250 m de la linde y que no se usan armas de fuego de mayo a julio. Esas reglas vienen del reglamento de 2022, anulado por el Tribunal Superior de Justicia: hoy no están en vigor.
En el examen: con perro, licencia aunque no lleves arma. Fuera de control: 50 m con vegetación, 100 m en campo abierto. Rehala: 15 a 25 perros y licencia especial. Entrenar fuera de temporada lo autoriza la Delegación Provincial a petición del titular del coto. La zona de adiestramiento la delimita el Plan de Ordenación del coto.
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