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El buen cazador se nota en lo que hace cuando nadie le mira
Tema 7 · Seguridad y ética del cazador — Ética del cazador; Actuaciones ante la existencia de piezas de caza enfermas; Actuaciones en relación con las piezas de caza portadoras de anillas.
Una ética escrita fuera de la ley
La ética del cazador no es una norma con artículos y sanciones. El manual de la Junta la toma de una recomendación del Consejo de Europa sobre la formación de los cazadores (la que el manual cita como Recomendación 85/17, anexo I). Sus ideas caben en pocas líneas:
- Respeta los límites. No dispares a especies no autorizadas ni pases del cupo. El mejor cazador no es el que más mata.
- Respeta a la pieza. Nada de medios masivos o no selectivos. No caces cuando el frío, la nieve o un incendio dejan a los animales sin defensa. Identifica al animal antes de tirar.
- No abandones una pieza herida. Búscala de forma sistemática hasta cobrarla, y aprovecha bien la que abatas.
- Sé competente. Conoce las especies y las normas, colabora con la ciencia, cuida de las migratorias y da ejemplo a los que empiezan.
- Respeta a los demás. No pises cosechas, deja las cancelas como estaban y recoge tus vainas.
- Gestiona bien. Densidades sanas, reconocer el papel de los depredadores, que no son necesariamente enemigos, rechazar sueltas abusivas y colaborar contra el furtivismo.
Varias de estas ideas sí son ley. Las piezas se abaten en las condiciones menos cruentas y dolorosas posibles (Ley 3/2015, art. 3.2). Se prohíbe disparar sin haber reconocido la especie (art. 27.i) y cazar en días de fortuna (art. 27.a). Y abandonar vainas o casquillos en el campo es infracción leve (arts. 13.5 y 73.4); los tacos, perdigones y balas, que no se pueden recoger, quedan fuera.
Si encuentras piezas enfermas
La sanidad de la caza se basa en la prevención (art. 14.1), y la prevención empieza por avisar pronto. La obligación alcanza a casi todos: titulares del aprovechamiento, vigilantes, granjas cinegéticas, cazadores, auxiliares, veterinarios y cualquier particular (art. 14.3).
| Pregunta | Respuesta de la Ley (art. 14.3) |
|---|---|
| ¿Cuándo? | Al conocer o sospechar una enfermedad, un daño o un riesgo para la fauna, sobre todo si puede ser epizootia o zoonosis |
| ¿A quién? | A los Servicios Veterinarios Oficiales de la Oficina Comarcal Agraria; si no es posible, a los agentes de la autoridad, que avisan a los veterinarios |
| ¿En qué plazo? | Por el medio más rápido, sin dejar pasar más de 24 horas desde que viste los indicios |
| ¿Qué más? | Conservar las piezas sospechosas para que se puedan analizar, y dar la especie, el lugar y cualquier otro dato útil |
No entierres un jabalí con lesiones raras ni te lo comas sin inspección: sin pieza no hay análisis. El Reglamento de 1996 hablaba de avisar a la Delegación Provincial en tres días; hoy manda la Ley, con sus 24 horas.
Si se confirma una epizootia, la Administración de sanidad animal adopta las medidas, y el órgano provincial puede incluso suspender la caza en el coto (art. 46.3.d).
Si cobras una pieza anillada
Las anillas y marcas sirven para estudiar las poblaciones y las migraciones, y solo funcionan si alguien las devuelve. La Ley obliga a quien halle una pieza anillada, sea o no cazador, y al cazador que la cobre, a comunicarlo al órgano provincial y hacerle llegar las anillas (art. 12.4). En el aviso se indican la especie, el lugar y la fecha de captura (Decreto 141/1996, art. 51.3).
Guardarse la anilla sin decir nada tiene precio: no comunicar la captura de una pieza anillada es infracción leve (Ley, art. 73.3).
En el examen: herida la pieza, buscarla hasta cobrarla. Nunca disparar a lo que no has reconocido. Vainas en el suelo: infracción leve. Los depredadores no son necesariamente enemigos. Enfermedad: veterinarios oficiales de la Oficina Comarcal Agraria, en 24 horas, y conservar la pieza. Anilla: al órgano provincial, con la anilla; obliga también a quien no caza, y callarlo es leve.
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