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Preguntas de práctica: Solo se vende lo que está en la lista, y vivo, solo lo autóctono

14 preguntas sobre este asunto, con la respuesta correcta marcada y el porqué de cada una. Tema 10 · Comercialización de piezas de caza.

Preguntas de práctica, no del examen. La Junta de Comunidades no publica las preguntas de la prueba. Estas las hemos escrito sobre el programa oficial y la norma vigente, y cada explicación cita el artículo del que sale.

Lee la explicación desarrollada en el temario →

  1. 271Según la Ley de Caza de Castilla-La Mancha, ¿cómo debe clasificar el reglamento, como mínimo, la relación de especies objeto de caza?

    • A. En caza mayor, caza menor y predadoras
    • B. En autóctonas, naturalizadas y comercializables correcta
    • C. En sedentarias, migratorias y acuáticas
    • D. En preferentes, exóticas y protegidas

    Por qué: La Ley deja al reglamento la lista de especies de caza, pero le exige que las clasifique, como mínimo, en autóctonas, naturalizadas y comercializables. La distinción entre caza mayor y menor también existe, pero no es la que pide este artículo. (Ley 3/2015, art. 7.1)

  2. 272¿Con qué fines permite la Ley comerciar con las especies de caza comercializables?

    • A. Cinegéticos, consumo de carne o naturalización correcta
    • B. Solo consumo de carne en establecimientos autorizados
    • C. Solo repoblación de cotos y zonas colectivas
    • D. Consumo de carne, pero nunca naturalización

    Por qué: Las especies declaradas comercializables pueden ser objeto de comercio para su aprovechamiento cinegético (por ejemplo, sueltas), para el consumo de su carne o para su naturalización en un taller de taxidermia, siempre de acuerdo con la legislación estatal. (Ley 3/2015, art. 9.1)

  3. 273¿Qué norma estatal, citada por la Ley de Caza de Castilla-La Mancha, determina las especies de caza y pesca comercializables?

    • A. El Real Decreto 137/1993
    • B. El Real Decreto 1118/1989 correcta
    • C. El Real Decreto 63/1994
    • D. El Real Decreto 630/2013

    Por qué: El Real Decreto 1118/1989 declara las especies de caza y pesca comercializables en toda España, y la Ley 3/2015 lo cita expresamente. El 137/1993 es el Reglamento de Armas; el 63/1994, el del seguro obligatorio del cazador, y el 630/2013, el del catálogo de especies exóticas invasoras. (Ley 3/2015, art. 9.4; Real Decreto 1118/1989, art. 1)

  4. 274En Castilla-La Mancha, ¿cómo puede comercializarse el zorro?

    • A. Vivo o muerto, como el resto de la caza menor
    • B. Solo muerto; en vivo no está permitido correcta
    • C. Solo vivo, para soltarlo en terrenos cinegéticos
    • D. De ninguna forma, por ser predador

    Por qué: Puede venderse muerto cualquier ejemplar de las especies de caza del anexo I del Reglamento, y el zorro está en él. Pero la venta en vivo se limita a las especies del anexo II, y el zorro no figura en esa lista. (Decreto 141/1996, art. 105.1 y anexos I y II)

  5. 275¿Cuál de estas especies figura en la lista reglamentaria de especies que pueden venderse vivas en Castilla-La Mancha?

    • A. La paloma torcaz
    • B. La tórtola europea
    • C. La perdiz roja correcta
    • D. El zorro

    Por qué: El anexo II del Reglamento admite en vivo cabra montés, ciervo, corzo, gamo, jabalí, conejo, liebre, ánade real, codorniz, faisán, paloma bravía y perdiz roja. Ni la paloma torcaz, ni la tórtola, ni el zorro están en esa lista. (Decreto 141/1996, art. 105.1 y anexo II)

  6. 276El Gobierno regional saca una especie de la lista de especies de caza para protegerla. ¿Pueden venderse después sus piezas en Castilla-La Mancha?

    • A. Sí, mientras la orden de vedas no diga lo contrario
    • B. No, salvo que se acredite su procedencia legal de fuera correcta
    • C. Sí, si proceden de un cuartel de caza comercial de la región
    • D. Sí, pero solo muertas y con el precinto de la Delegación

    Por qué: Si el Gobierno regional excluye una especie de la relación de especies cinegéticas, el Reglamento no permite comercializarla en la región, salvo que se acredite su procedencia legal del exterior. Dejar de ser especie de caza supone también dejar de ser comercializable aquí. (Decreto 141/1996, art. 105.2; Ley 3/2015, art. 7.3)

  7. 277Según la Ley, ¿de dónde deben proceder las piezas de caza que se comercializan vivas?

    • A. De cualquier coto, con permiso escrito del titular
    • B. Solo de capturas en terrenos no cinegéticos
    • C. De cualquier granja de España, aunque no esté registrada
    • D. De granjas registradas o terrenos autorizados en su POC correcta

    Por qué: Los ejemplares que se venden vivos deben venir de granjas cinegéticas registradas en la región o de terrenos cinegéticos expresamente autorizados para ello en su Plan de Ordenación Cinegética, y cumplir los requisitos zoosanitarios. El simple permiso del titular de un coto no basta. (Ley 3/2015, art. 9.3)

  8. 278Además de figurar en la lista de especies comercializables en vivo, ¿qué exige la Ley a esas piezas?

    • A. Que hayan nacido ese mismo año y vayan todas anilladas
    • B. Que procedan de otra comunidad, para renovar la sangre
    • C. Que sean solo machos adultos
    • D. Que se correspondan con las variedades autóctonas correcta

    Por qué: Solo pueden venderse vivas las piezas cuyas características morfológicas, fenotípicas y genéticas se correspondan con las variedades autóctonas de la región. Así se protege la pureza genética frente a híbridos o razas foráneas. (Ley 3/2015, arts. 5.2 y 9.2)

  9. 279¿Qué documento sanitario debe acompañar a todo traslado y suelta de piezas de caza vivas?

    • A. Una declaración responsable firmada por el cazador
    • B. El libro-registro de explotación de la granja de origen
    • C. Un certificado zoosanitario de origen correcta
    • D. La memoria anual de gestión del coto de destino

    Por qué: Todo traslado y suelta en vivo va con un Certificado Zoosanitario de Origen, emitido por un veterinario oficial o por uno autorizado o habilitado. Antes tiene que existir la autorización del órgano provincial: sin ella, el certificado no puede emitirse. (Ley 3/2015, art. 10.4)

  10. 280Un agente comprueba que las perdices que van a soltarse en un coto no son de la especie autorizada. ¿Qué ocurre con ellas?

    • A. No se sueltan: quedan aisladas y en depósito correcta
    • B. Se sueltan igualmente y se denuncia después al transportista
    • C. Se liberan en el terreno no cinegético más próximo
    • D. Vuelven a la granja de origen

    Por qué: Si la especie no es la autorizada, la granja no está inscrita, hay dudas sobre su genética o su estado sanitario no es el adecuado, no se sueltan. Quedan aisladas y en depósito, bajo responsabilidad del destinatario, y pueden sacrificarse según la Ley de Sanidad Animal. (Ley 3/2015, art. 10.5)

  11. 281Según el Reglamento, ¿con qué antelación mínima hay que comunicar una expedición de piezas de caza vivas con destino a Castilla-La Mancha?

    • A. Un mes antes de su salida correcta
    • B. 24 horas antes de su salida
    • C. Diez días hábiles antes
    • D. Tres meses antes de su salida

    Por qué: Toda expedición de piezas vivas o de huevos hacia Castilla-La Mancha necesita autorización. Para ello se comunica a la Delegación Provincial de destino con al menos un mes de antelación, indicando destinatario, lugar y fecha de llegada, para hacer los controles genéticos y sanitarios. (Decreto 141/1996, art. 106.2)

  12. 282¿Qué sueltas de piezas vivas pueden autorizar los órganos provinciales aunque no estén previstas en el Plan de Ordenación Cinegética?

    • A. Las de repoblación tras una mala temporada de cría de la perdiz
    • B. Las que se hagan en el cuartel de caza comercial
    • C. Las destinadas a campeonatos, concursos o exposiciones correcta
    • D. Las de caza mayor en cotos con cerramiento cinegético

    Por qué: Por regla general, el traslado y la suelta de piezas vivas necesitan autorización expresa y estar previstos en el Plan de Ordenación del terreno. Con carácter excepcional, los órganos provinciales pueden autorizar sin ese requisito las sueltas para campeonatos, concursos o exposiciones cinegéticas. (Ley 3/2015, art. 10.2 y 10.6)

  13. 283Un palomar con fines comerciales de especies cinegéticas, ¿qué consideración tiene según la Ley?

    • A. Es una granja cinegética a todos los efectos correcta
    • B. Es un cuartel de caza comercial
    • C. Es una zona de seguridad por su naturaleza
    • D. Es una explotación ganadera

    Por qué: La Ley define la granja cinegética como explotación comercial de producción, reproducción, cebo o sacrificio de piezas de caza, y añade que los palomares con fines comerciales de especies cinegéticas son granjas cinegéticas a todos los efectos, con su autorización y registro. (Ley 3/2015, art. 63.1)

  14. 284¿Qué documento no puede expedirse si falta la autorización de traslado y suelta del órgano provincial?

    • A. La matrícula anual del coto de destino
    • B. La inscripción de la granja en el registro
    • C. El Plan de Ordenación Cinegética del coto
    • D. La guía de circulación de las piezas correcta

    Por qué: Las autorizaciones de traslado y suelta de piezas vivas o sus huevos las concede el órgano provincial, y sin ellas no pueden expedirse las guías de circulación. La guía, extendida por el veterinario oficial de la zona de origen, acompaña a la expedición en todo momento. (Ley 3/2015, art. 63.7; Decreto 141/1996, art. 106.4)

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