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Las prohibiciones existen para que la pieza conserve su defensa

Tema 11 · Limitaciones, prohibiciones e infracciones — Limitaciones y prohibiciones en beneficio de la caza.

La idea que las une

Casi todas estas prohibiciones responden a una lógica: la caza tiene que ser leal y selectiva. Se prohíbe lo que deja a la pieza sin defensa, lo que la engaña con trampas y lo que mata sin elegir. La lista principal está en el art. 55.1 de la Ley 8/2003; el Reglamento (Decreto 126/2017, art. 90) añade las de la caza menor.

Cuándo no se puede cazar

ProhibiciónDetalle
VedaFuera de los periodos hábiles que fija la Orden general de vedas
HorarioSolo desde una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de su puesta, salvo las modalidades nocturnas autorizadas, como el aguardo nocturno del jabalí
Días de fortunaCuando un incendio, epizootia, inundación, sequía u otro accidente deja a la caza sin sus defensas y concentrada
NieveCuando cubre el suelo de forma continua o resta defensas a las piezas. Excepción: el rececho de cabra montés en cotos de alta montaña, si se autoriza
Niebla, lluvia, nevada o humoCuando reducen la visibilidad y merman la defensa de la pieza o ponen en peligro a personas o bienes

Para tórtolas y palomas, el Reglamento es más estricto: no se cazan desde una hora antes del ocaso hasta el orto, para proteger sus dormideros (art. 90.1.e).

Dónde no

Cómo no

Con qué no: los medios masivos o no selectivos

La Ley (art. 8 y Anexo I) prohíbe tener, usar o vender artes que capturan en masa o sin elegir: lazos, anzuelos, cepos y trampas, liga, redes, venenos, explosivos, fuentes de luz, aparatos electrocutantes y reclamos eléctricos o grabaciones. Solo la Consejería puede exceptuarlos, con autorización expresa y si no hay otra solución satisfactoria (art. 9). Y la propia Ley deja claro que el uso de venenos y explosivos queda prohibido en todo caso (art. 8.3).

En el examen: horario, una hora antes y una hora después, no media. Retranca: 1.000 metros en monterías y 500 en el ojeo. Palomas: 50 metros de bebederos. Tórtolas y palomas, nada desde una hora antes del ocaso. Grano, treinta días antes de la media veda. Y los días de fortuna no son festivos ni de sorteo: son días de desgracia para la caza.

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