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La rapaz, el hurón y el reclamo: tres ayudantes con reglas propias

Tema 10 · Los animales auxiliares para la caza — Aves de presa, hurones y reclamos.

La cetrería

La cetrería consiste en cazar especies cinegéticas con aves rapaces adiestradas (Decreto 126/2017, art. 81.1.b.7.º). Los cetreros distinguen dos grandes estilos: el bajo vuelo, con aves que persiguen la presa desde el puño, como el azor o el gavilán, y el alto vuelo, con halcones que se remontan y caen en picado.

Qué aves se pueden usar

El Reglamento (art. 89.3) admite:

En los tres casos, las aves tienen que proceder de cría en cautividad o de importación legal. A la lista de autóctonas no pueden añadirse especies del Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas ni las que no sean predadoras habituales de especies cinegéticas. Fíjate en las que no están: ni el águila real ni el milano real, y tampoco el búho real, que además es nocturno.

Una especie extranjera, como el águila de Harris, sí vale: es una especie distinta de las nuestras.

En vuelo y en entrenamiento

Para no perderlas, las aves que hacen vuelos libres llevan un sistema de localización, como un emisor. No hace falta cuando están en cámaras o transportines, atadas al posadero o al guante, o sujetas con fiador en los primeros vuelos de adiestramiento (art. 89.4).

El adiestramiento puede hacerse (art. 89.5):

Soltar el ave libre sobre caza silvestre en veda ya no es entrenar: es cazar en veda.

El hurón

El hurón se mete en la madriguera y hace salir al conejo. La Ley 8/2003 lo incluye entre los medios de captura prohibidos (Anexo I, A, 3.º), así que solo puede usarse con autorización excepcional de la Consejería (art. 9), por ejemplo para evitar daños importantes del conejo a los cultivos.

Los reclamos

Perdiz con reclamo. El cazador espera en un puesto fijo con un macho de perdiz roja en jaula que atrae a otras perdices de su especie (art. 81.1.b.9.º). La Orden general de vedas solo puede autorizarla con reclamo macho, donde sea tradicional y con las limitaciones que garanticen la conservación de la especie (art. 87.2). Se practica con muerte o sin muerte, capturando las perdices con métodos homologados y soltándolas en el sitio. Las dos variantes tienen que estar en el plan técnico, y en ninguna se admite reclamo artificial (art. 87.3).

Cimbeles. Son señuelos, naturales o artificiales, que atraen a las aves hacia el puesto. En la caza de acuáticas se permiten hasta quince por cazador, sin juntar los de más de dos cazadores (art. 88.b). La paloma torcaz puede cazarse desde puesto fijo con cimbeles donde lo autorice el plan técnico (art. 90.3).

Lo que está prohibido (Ley 8/2003, Anexo I, A, 3.º; Decreto 126/2017, art. 90.1.g): los reclamos de especies no cinegéticas, vivos o naturalizados; cualquier reclamo vivo cegado o mutilado; y los eléctricos o mecánicos, incluidas las grabaciones del móvil. La única excepción son los reclamos manuales de aire, tipo fuelle o pito, en los puestos fijos de caza menor.

En el examen: el azor está en la lista de cetrería; el águila real, el milano real y el búho real, no. Las alóctonas valen si son de cría o importación legal. En vuelo libre, emisor; con fiador se vuela todo el año. El hurón está prohibido salvo autorización. El reclamo de perdiz es un macho vivo en jaula; las grabaciones, nunca.

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