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En Andalucía se cazan cuarenta especies, y ninguna más

Tema 1 · Las especies cazables — Clasificación de las piezas de caza.

Lo que no está en la lista no se caza

La regla es cerrada. Solo se puede cazar lo que figura en el Anexo III, apartado A, de la Ley 8/2003, de la flora y la fauna silvestres, y el Reglamento de Ordenación de la Caza (Decreto 126/2017, art. 2.2) lo confirma. Un animal abundante y nada amenazado sigue sin ser cinegético si no está en ella.

La lista tampoco la toca cada coto ni cada temporada. Se cambia por orden de la Consejería competente en caza, después de un informe técnico, de oír a las entidades del sector y de abrir información pública (Reglamento, art. 20). La resolución anual de períodos hábiles pone fechas y límites; el plan técnico de cada coto dice qué se aprovecha allí y cuánto. Ninguna de las dos añade especies.

Y hay dos grupos que nunca pueden ser cinegéticos: las especies del Listado Andaluz de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y las que la Unión Europea no deja cazar (art. 2.3).

Diez mamíferos y treinta aves

GrupoEspecies
Caza mayor (7)Cabra montés, ciervo, corzo, gamo, muflón, arruí y jabalí
Mamíferos de caza menor (3)Conejo, liebre ibérica y zorro
Galliformes (5)Perdiz roja, codorniz, faisán, colín de Virginia y colín de California
Palomas y tórtola (4)Paloma torcaz, zurita y bravía; tórtola europea
Zorzales y estornino (5)Zorzal común, charlo, real y alirrojo; estornino pinto
Anátidas (9)Ánsar común, ánade real, rabudo, friso y silbón, pato cuchara, cerceta común, pato colorado y porrón común
Focha y limícolas (4)Focha común, agachadiza común, avefría y becada
Córvidos (3)Urraca, grajilla y corneja

Dos conclusiones salen de la tabla. Todas las aves son caza menor. Y la caza mayor la forman solo los siete ungulados: el zorro es caza menor, por grande que sea; el Reglamento lo valora entre los predadores de caza menor (Anexo I).

Autóctonas e introducidas

La ley llama alóctonas a las especies introducidas en Andalucía, aunque se hayan naturalizado hace mucho (art. 2.c). Varias piezas de la lista lo son:

Las ausencias que se preguntan

Asilvestrados: ni cinegéticos ni intocables

Un animal asilvestrado es uno de compañía o de renta que ha dejado de ser doméstico, vive libre y causa daños en el medio, como el cerdo asilvestrado. No es especie objeto de caza, así que no tiene período hábil. Pero el Reglamento permite abatirlo o capturarlo como control de daños, por las vías de sus artículos 66 y 67 (art. 20.4).

En el examen: el zorro no es caza mayor, y el muflón y el arruí no son autóctonos. La lista no la fija la resolución anual ni el plan técnico, sino la ley, y se modifica por orden. El cerdo asilvestrado no es un jabalí, pero tampoco está protegido: se controla. Y ante un córvido, recuerda el trío: urraca, grajilla y corneja.

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