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Preguntas de práctica: Sin plan técnico aprobado, en el coto no se caza
9 preguntas sobre este asunto, con la respuesta correcta marcada y el porqué de cada una. Tema 8 · La gestión de la caza.
Preguntas de práctica, no del examen. La Junta de Andalucía no publica las preguntas que pone cada tribunal. Estas las hemos escrito sobre el programa oficial y la norma vigente, y cada explicación cita el artículo del que sale.
Lee la explicación desarrollada en el temario →
216¿Qué es un plan técnico de caza?
- A. El instrumento de gestión de cada terreno cinegético para cazar de forma sostenible correcta
- B. El calendario anual con los periodos hábiles de caza de toda Andalucía
- C. El permiso escrito y personal que el titular del coto entrega a cada uno de sus cazadores
- D. El seguro de responsabilidad civil que el coto contrata para sus cazadores
Por qué: Es el documento de gestión de cada terreno cinegético: inventaría la fauna, estima las capturas, fija modalidades, zonas de reserva y de seguridad y medidas de control. Sin plan técnico aprobado no puede realizarse ninguna actividad cinegética en el coto, salvo excepciones. (Decreto 126/2017, arts. 12.1, 12.2 y 38.2)
217¿Cuál es, con carácter general, la vigencia de un plan técnico de caza en Andalucía?
- A. Un año
- B. Tres años
- C. Cinco años correcta
- D. Diez años
Por qué: El Reglamento de 2017 amplió la vigencia a cinco años, que deben coincidir con temporadas completas. Si se aprueba con la temporada ya iniciada, esta cuenta como completa. Los planes acogidos al régimen de evaluación continua pueden tener vigencia indefinida. (Decreto 126/2017, art. 16.1)
218¿Quién firma el plan técnico de caza que se presenta a la Administración?
- A. Cualquier socio del coto con licencia de caza
- B. El alcalde del municipio donde está el coto
- C. El agente de medio ambiente de la comarca
- D. Un técnico competente, con certificado digital correcta
Por qué: Los planes técnicos y sus modificaciones se presentan solo por vía electrónica, los solicita el titular del aprovechamiento o su sustituto legal y los firma con certificado digital un técnico competente. Se ajustan al modelo normalizado aprobado por Orden. (Decreto 126/2017, art. 13.1 y 13.3)
219¿Cuál de estos contenidos es obligatorio en un plan técnico de caza?
- A. La lista de socios del coto con sus domicilios y teléfonos
- B. Las marcas, modelos y calibres de las armas de cada uno de los cazadores
- C. El precio de los puestos de cada montería o batida prevista
- D. El inventario de fauna cinegética y no cinegética, con su censo correcta
Por qué: El plan recoge, entre otros, el inventario de fauna (también la no cinegética) con el sistema de censo, fechas y resultados, la situación sanitaria, la estimación de capturas, las zonas de reserva y de seguridad, la cartografía y las medidas de control de daños. (Decreto 126/2017, art. 12.2)
220Ha terminado la vigencia del plan técnico de un coto y el nuevo aún no está aprobado. ¿Se puede cazar?
- A. Sí, siempre, hasta que la Administración resuelva
- B. Solo si el nuevo se pidió con tres meses de antelación correcta
- C. No, y además el coto se extingue automáticamente
- D. Sí, pero solo las especies de caza menor del coto
Por qué: Al acabar la vigencia no puede hacerse el aprovechamiento hasta aprobarse el nuevo plan. Excepción: si el nuevo se pidió con un mínimo de tres meses de antelación y no se ha resuelto, se prorroga excepcionalmente la última temporada hasta la resolución. (Decreto 126/2017, art. 16.2)
222¿Qué superficie mínima debe ocupar la zona de reserva de un coto que no sea intensivo?
- A. El 1 % de la superficie del coto
- B. El 5 % de la superficie del coto correcta
- C. El 15 % de la superficie del coto
- D. El 25 % de la superficie del coto
Por qué: Todo plan técnico fija zonas de reserva, señalizadas, donde no se caza para que la fauna se refugie y críe. Deben ocupar al menos el 5 % del coto (más del 15 % en los intensivos) y no pueden tener menos de 150 metros de anchura. (Decreto 126/2017, art. 18 (apartado 2 en la redacción del Decreto-ley 3/2024))
223¿Antes de qué fecha debe presentar el titular del coto la memoria anual de actividades cinegéticas de la temporada anterior?
- A. Antes del 31 de marzo
- B. Antes del 15 de junio correcta
- C. Antes del 1 de octubre
- D. Antes del 31 de diciembre
Por qué: La memoria anual se presenta por vía telemática antes del 15 de junio y recoge capturas por especie y modalidad (también de media veda y control de daños), cacerías, repoblaciones, sueltas e incidencias. No presentarla puede suspender la actividad del coto. (Decreto 126/2017, arts. 14 y 44.1.c)
224Un coto cambia su base territorial en un 30 % de su superficie. ¿Qué debe hacer con su plan técnico?
- A. Aprobar un plan técnico nuevo, porque supera el 25 % correcta
- B. Solo adaptar la cartografía del plan técnico vigente
- C. Esperar a que termine la vigencia del plan técnico actual
- D. Nada: basta con comunicarlo al Ayuntamiento del término
Por qué: Si el cambio territorial afecta al 25 % o menos de la superficie, basta con adaptar la cartografía. Si supera el 25 %, hay que aprobar un nuevo plan técnico durante la vigencia del actual; lo mismo ocurre si cambia el aprovechamiento principal. (Decreto 126/2017, art. 17.2 y 17.3)
225Varios cotos colindantes con hábitats homogéneos quieren gestionarse con criterios comunes. ¿Qué pueden solicitar?
- A. Un plan técnico de caza integrado correcta
- B. Su conversión en zona de caza controlada
- C. Su declaración como reserva andaluza de caza
- D. Su fusión automática en un coto intensivo
Por qué: Los titulares de cotos colindantes pueden pedir un plan técnico integrado, con su delimitación, criterios de adhesión, densidades máximas y mínimas y condiciones comunes. Su aprobación extingue los planes individuales. Desde 2026 lo aprueba la Delegación Territorial. (Decreto 126/2017, art. 12.3 y 12.4; art. 13.5 (redacción del Decreto-ley 2/2026))